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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2009 - 1177

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1177 - ORDEN de 13 de julio de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2009/2010.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 2009/2010.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 73, de 17.4.09), fue convocado concurso para otorgar tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo durante el curso académico 2009/2010.

Segundo.- Constituido el tribunal previsto en la base séptima de la Orden de 1 de abril de 2009 de convocatoria de las becas, en las sesiones de los días 19 y 22 de mayo para valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos y celebrar las pruebas de idiomas previstas en el apartado B) de la base octava de la Orden de convocatoria respectivamente, se confeccionó una lista, tal y como prevé el apartado 2 de la base novena, con las notas finales resultantes de sumar la nota de la fase de méritos y la de las pruebas de idiomas y se ordenaron los candidatos de mayor a menor puntuación quedando como sigue:

- Rodríguez Ortiz, Oliver

- García Molina, Juan Ramón

- Martín-Gamero Schmidt, Laura

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base novena de la mencionada Orden de 1 de abril de 2009, se propone la aprobación de la lista de suplentes para el supuesto de que alguno o algunos de los tres seleccionados renunciasen a la beca, estando integrada por la siguiente candidata:

- De León Schillgalies, Ariane

Cuarto.- Con fecha 20 de marzo de 2009 (número registro 1815, de 23.3.9), la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización previa de la Orden de convocatoria para la concesión de becas para estudios europeos, durante el curso académico 2009/2010.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- La base novena de la Orden de 1 de abril de 2009 dispone que, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la lista con la nota final de cada candidato ordenados de mayor a menor puntuación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días hábiles, con un número máximo de tres candidatos por orden de puntuación obtenida.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- La concesión de una beca para realizar estudios de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, para el curso académico 2009/2010 a cada uno de los siguientes aspirantes:

- Rodríguez Ortiz, Oliver

- García Molina, Juan Ramón

- Martín-Gamero Schmidt, Laura

Segundo.- El importe de las becas será de veinticuatro mil trescientos cuarenta y seis (24.346) euros para un solo beneficiario, como máximo, que acredite su admisión en el Colegio de Europa, la dotación para aquellos beneficiarios que acrediten su admisión en un centro distinto al Colegio de Europa oscilará entre un mínimo de dieciséis mil (16.000) euros y un máximo de dieciocho mil setecientos ochenta y dos (18.782) euros, dependiendo de si se acepta a alguno de los becarios en el Colegio de Europa. El importe de la subvención supondrá el 100% del coste de la actividad.

Según lo contemplado en el apartado 5 de la base novena de la Orden de 1 de abril de 2009, la acreditación de la admisión en los centros elegidos por los beneficiarios deberá realizarse antes del 30 de junio del año 2009, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la convocatoria se ha publicado este año más tarde de lo habitual y las pruebas y valoraciones que se prevén en el procedimiento de concesión suponen un gran retraso en la resolución de la convocatoria que, según los plazos, se realizará casi coincidiendo con la fecha de acreditación de la admisión, esto es, el 30 de junio; por otro lado, en algunos centros europeos es requisito indispensable la concesión de una beca para conceder la admisión; todo esto supone que el plazo para acreditar la admisión en un centro es insuficiente para los beneficiarios; por todo ello y dado que esta modificación no afecta a ninguna característica de la convocatoria sino sólo a los que han sido considerados beneficiarios, es por lo que se decide ampliar el plazo hasta 2 meses posteriores a la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria de las becas.

Tercero.- Al importe mencionado, se le deducirá la retención por I.R.P.F. que corresponda según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuarto.- La concesión de estas becas quedará condicionada, en primer lugar, a su aceptación expresa, por parte del beneficiario, en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente Orden de concesión, en segundo lugar, a la admisión por parte de una institución académica que imparta cursos de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo y, en tercer lugar, a que la justificación de la admisión en ese centro o institución académica se presente en el plazo de dos meses posteriores a la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria de las becas.

Quinto.- La forma de abono de las becas será la siguiente:

El 90% cuando se justifique la admisión en uno de los centros especializados en formación europea.

El 10% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, justificación que tendrá que realizarse en todo caso antes del 15 de diciembre de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá exceptuarse a los beneficiarios de la prestación de garantías para el abono total o parcial de la subvención.

Sexto.- Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 2 meses siguientes, deberá acreditarse la finalidad para la que se concedió la subvención. A tal efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

- certificado o título que acredite haber finalizado la formación en el centro elegido,

- certificación académica de las calificaciones obtenidas,

- certificación administrativa expedida por el Jefe de Servicio de Asuntos Europeos adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos con la UE de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997; para la obtención de esta certificación el beneficiario deberá presentar:

· memoria económica donde se detallen los gastos ocasionados,

· factura o documento acreditativo del pago de la matrícula en el centro de estudios,

· documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas),

· factura y documentos que acrediten la realización de viajes de ida y vuelta al lugar donde se encuentra el centro de estudios (a lo largo del año académico se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de tres viajes de ida y vuelta entre las islas y el lugar de estudio).

Séptimo.- La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto es la 2009.10.11.612M.480.00 (línea de actuación 10.4061.02 - Becas de Formación en Centros Académicos Europeos).

Octavo.- Notificar la presente Orden a todos y cada uno de los interesados.

Noveno.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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