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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2009 - 1179

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1179 - ORDEN de 17 de julio de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2009.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2009.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 30 de diciembre de 2008 se establecen las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2009 al 2013 y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

Segundo.- En el plazo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 30 de diciembre de 2008 se presentaron solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Como complemento a las solicitudes y documentación anexa, la Dirección General de Energía procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para la tramitación del expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2008, mediante Resolución de la Dirección General de Energía nº 1.013, de 15 de mayo de 2009, se creó la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentación correspondientes, se clasificaron los expedientes susceptibles de ser subvencionables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 14.

Sexto.- Con fecha 2 de junio de 2009 se reunió la Comisión de Evaluación, la cual, a la vista de las solicitudes presentadas y de acuerdo a los criterios de baremación relacionados en la base 14, levanta acta con la relación definitiva de actuaciones y cuantías a subvencionar.

Séptimo.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 15, con fecha de 2 de junio de 2009, el Director General de Energía efectúa la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones en materia de electrificación.

Octavo.- Con fecha 30 de junio de 2009, y 9 de julio de 2009 la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informes favorables de fiscalización a la propuesta presentada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se procede a la derogación normativa del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su Disposición Transitoria Primera que los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en procedimiento de concurrencia y cuya convocatoria se hubiera publicado seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes.

Tercera.- En la Orden de 30 de diciembre de 2008, se establecieron las bases generales que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el período 2009 al 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Cuarta.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder subvenciones.

Quinta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Sexta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 1 de abril de 2008, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Séptima.- Analizada la documentación presentada por los interesados, procede dictar resolución, otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la base 15 de la Orden de 30 de diciembre de 2008, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida, el importe de la inversión subvencionada y el porcentaje que la subvención representa respecto del total de la inversión.

Segundo.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 16 de la Orden de 30 de diciembre de 2008, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II, para la ejecución de las actuaciones que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía, en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 15 de la Orden de 30 de diciembre de 2008. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en la base 15, la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con el proyecto técnico, en la forma que se indica seguidamente:

La realización de la actividad se justificará mediante la presentación ante la Dirección General de Energía, en original o copia auténtica, de la siguiente documentación:

1. Un certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la concesión de la subvención y de los extremos indicados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, expedido por el órgano de la Corporación que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. A tenor de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el comprometido por acuerdo del pleno de la Corporación.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura y su importe. En caso de que el importe final de la actuación realizada sea distinto del importe de la inversión subvencionada, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas, acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en caso contrario, declaración de que la actividad subvencionada no ha sido financiada mediante otros ingresos o subvenciones de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) Copia de las ofertas presentadas por las distintas empresas autorizadas, así como justificación de la seleccionada, conforme a lo establecido en la base 10.

e) Acuerdo de adjudicación de la obra.

3. Una memoria técnica justificativa de la realización de la actividad, que contendrá:

a) Certificación de dirección y terminación de obra suscrita por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, con indicación de que la obra ejecutada cumple con la normativa vigente y se ajusta al proyecto técnico aprobado.

b) Certificación por unidad de obra, aprobada por la Corporación local. En el supuesto de ejecución por Administración de la parte de obra civil de la actuación subvencionada, la inclusión en la certificación correspondiente a la obra civil de unidades de obra eléctrica invalidará por completo la citada certificación.

El plazo máximo de ejecución de las obras finalizará el 31 de octubre de 2009, sin que dicho plazo pueda ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en la base 22 de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

El plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios se encuentran obligados al total cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2008, y en concreto a lo fijado en su base 25.

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 17020-17025

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