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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2009 - 3009

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

3009 - EDICTO de 2 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000010/2008.

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Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, de Desahucio, nº 0000010/2008, seguidos en este Juzgado a instancia de la Comunidad de Bienes Sunsuites Inversiones, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Romero Caballero Roldán, contra D. Ignacio Díaz Delmonte en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidades debidas y daños y perjuicios y,

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes Sunsites Inversiones, contra D. Ignacio Díaz del Monte en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar, a la actora la suma de 2.416,75 euros, más intereses a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2009.- El/la Secretario/a.

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