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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 1181

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1181 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 28 de julio de 2009, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de listas de reserva de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

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Con el fin de afrontar, con urgencia, la cobertura de las vacantes y sustituciones de carácter temporal que se producen en los órganos judiciales, así como la eventual adopción de medidas de refuerzo, resulta necesario convocar el correspondiente proceso selectivo, para la constitución de listas de reserva de aspirantes a ser nombrados funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias; evacuados los informes preceptivos y tras negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar proceso selectivo para la constitución de listas de reserva de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de aspirantes a formar parte de las listas de reserva constituidas para cubrir, con carácter interino, las vacantes o sustituciones que se produzcan, correspondientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, en las plantillas orgánicas de los órganos al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

2. Para cada isla se constituirá una lista de reserva por cada uno de los Cuerpos señalados en el apartado anterior, con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Dichas listas de reserva estarán integradas por todos los aspirantes que estando integrados con anterioridad presenten solicitud al efecto, o los que siendo de nuevo ingreso hayan cursado en tiempo y forma su solicitud (anexo I de la Orden de 20 de mayo de 2009), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2009, y de conformidad con el orden de prelación que figure en la Resolución que establezca la lista definitiva de admitidos, elaborada tras la valoración de los méritos previstos en la presente convocatoria.

En las listas de reserva de Gran Canaria y Tenerife se podrá optar por una "preferencia", en la que se incluirán aquellos aspirantes que, al estar incluidos en la lista principal, manifiesten su predisposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes:

Lista de reserva de la isla de Gran Canaria y preferencia por:

- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.

Lista de reserva de la isla de Tenerife y preferencia por:

- Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva de una misma isla, deberán optar por la lista de reserva del cuerpo en el que deseen formar parte, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las listas provisionales. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar opción, se presumirá que optan por aquella en que tengan mejor número de orden, causando baja con carácter definitivo en el resto de listas de reserva. En caso de empate, la Administración integrará al aspirante en la lista perteneciente al cuerpo de categoría superior, todo ello sin perjuicio de la compatibilidad a que se refiere la Disposición Adicional 1ª de la Orden de 20 de mayo de 2009.

3. Únicamente se podrá solicitar la inclusión en la lista de reserva de una sola isla.

Esta última opción deberá hacerse constar expresamente por los solicitantes interesados en ejercerla, en el modelo de la instancia que figura como anexo I de la Orden de 20 de mayo de 2009.

4. Las distintas listas de reserva se confeccionarán en función del orden de puntuación obtenido por los aspirantes.

5. En el anexo I, los aspirantes que lo deseen, podrán manifestar su voluntariedad a ser convocados para nombramiento en otra isla distinta a la de su residencia, dentro de la misma provincia, en caso de que fuese necesario por agotamiento de la lista de reserva de una isla determinada. Asimismo, el aspirante podrá manifestar esta voluntariedad o renunciar a la misma durante la vigencia de las listas de reserva que se constituyan al amparo de la presente convocatoria.

6. Se reservará en las listas de reserva un cupo no inferior al 7% para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Durante el proceso de elaboración de las citadas listas de reserva, se atenderá a lo establecido en la normativa vigente al efecto.

7. La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad, no exceder de la edad establecida para la jubilación y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores a tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No haber sido separado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial firme, de cualquier Administración pública, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No haber sido excluido de la lista de reserva anterior (al amparo de la Orden de interinos de 30 de diciembre de 2004) por no haber superado el período de prácticas.

f) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica, física o sensorial, o cualquier otra circunstancia que incapacite para el desempeño del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de discapacidad, deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

g) Figurar inscrito en cualquier Oficina de Empleo Público, como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto para los que en el momento de la convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

h) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de los relacionados en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

i) No estar integrado en otras bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en otros ámbitos territoriales en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para ser incluido en las Listas de Reserva que se convocan mediante la presente Resolución.

j) Estar en posesión de la siguiente titulación:

- Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado en Medicina.

- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

- Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en E.S.O. o equivalente.

k) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimientos de mecanografía o de tratamiento informatizado de textos, mediante certificación o diploma acreditativo, expedido por centro de formación reconocido oficialmente.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como funcionarios interinos, durante al menos 6 meses en los últimos cinco años, en cualquiera de ambos Cuerpos en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en su denominación originaria dada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

l) Con carácter previo a la incorporación definitiva a la lista de reserva, los aspirantes a que hace referencia el artículo 9 de la Orden de 20 de mayo de 2007, deberán superar el curso teórico-práctico previsto en el mismo.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes (anexo I) para la incorporación a las Listas de Reserva de personal interino de la Administración de Justicia en Canarias, deberán presentarse con arreglo a las prescripciones siguientes:

3.1. Impreso: Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente de forma telemática, a través de la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (https://www.gobcan.es/dgjusticia/).

La cumplimentación del anexo I de forma telemática supondrá que los aspirantes podrán hacer un seguimiento on line de la tramitación de su solicitud e incluso, con posterioridad, comprobar el puesto que ocupan en la lista de reserva a efectos de su llamamiento.

Los datos de carácter personal y datos necesarios para la localización del aspirante solicitados en el anexo I deberán cumplimentarse de forma obligatoria.

De no ser posible la presentación telemática, la solicitud deberá cumplimentarse en impreso adecuado, en papel autocopiativo, ajustado al anexo I de la Orden Departamental de 20 de mayo de 2009. Esta solicitud podrá ser retirada, de forma gratuita, en cualquiera de las dependencias que a continuación se indica:

- En las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se especifican en la base 3.5 de esta convocatoria.

- En la entrada o lugar fácilmente accesible para el ciudadano de los edificios judiciales en que tenga su sede el Decanato de los distintos Partidos Judiciales.

Cualquiera que sea la forma de cumplimentación de la solicitud, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias se deberá proceder, en todo caso, a la entrega, a través del Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las dependencias que se indican en la base 3.4 de esta convocatoria, del anexo I autocopiativo o impreso de la solicitud telemática y toda la documentación que debe acompañar a la solicitud.

3.2. Plazo.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, computados a partir del 24 de agosto de 2009 (inclusive).

Sólo se admitirán modificaciones en las solicitudes y aportación de nuevos documentos siempre que se presenten dentro de dicho plazo.

3.3. Presentación.

Las solicitudes se cumplimentarán de forma preferente a través de la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (https://www.gobcan.es/dgjusticia/). Una vez cumplimentado el anexo I (ya sea en impreso autocopiativo o documento cumplimentado on line e impreso posteriormente) deberá ser presentado en el Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las dependencias que se señalan en el apartado siguiente.

3.4. Entrega de anexo I y documentación: tanto el anexo I (cumplimentado telemáticamente o en impreso autocopiativo), como la documentación que debe acompañarla, deberá presentarse:

a) En el registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las sedes siguientes:

- Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Usos Múltiples I, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria- 35071.

- Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta baja, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

b) Sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana:

- Sede Santa Cruz de Tenerife: Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta baja, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Sede Las Palmas: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 0, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

c) Sedes de Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana conjunta con Cabildos Insulares:

- Sede Lanzarote: Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife.

- Sede La Palma: Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, 35700-Santa Cruz de La Palma.

d) Por correo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud y documentación que se remita a través de las Oficinas de Correos deberá ser certificada y que contenga el sello de "certificado" de la Oficina de Correos.

La que se remita a través de los Órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberá contener el sello de entrada en su correspondiente Registro.

La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada, o del certificado de la Oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la Oficina de Correos, se considerará la documentación como presentada fuera de plazo y no será admitida.

El solicitante deberá asegurarse que en la documentación que remite figura alguno de los sellos citados con fecha de entrada dentro del plazo establecido, ya que posteriormente no se admitirá ninguna reclamación que intente demostrar por otros medios que la documentación fue presentada dentro del plazo.

3.5. Dirección para la remisión por correo: la documentación a aportar deberá dirigirse a:

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias

Convocatoria para la constitución de Listas de Reserva

Calle Francisco Gourié, 107, 4ª planta,

35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias

Convocatoria para la constitución de Listas de Reserva,

Avenida José Manuel Guimerá, 10,

Edificio de Usos Múltiples II, 1ª planta,

38071-Santa Cruz de Tenerife.

(Se copiará textualmente la dirección correspondiente en el sobre).

3.6. Quienes se encontraran desempeñando funciones como personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, o se hallaran incluidos en las listas de reserva actualmente vigentes, y desearan formar parte de las listas de reserva objeto de la presente convocatoria, deberán presentar, dentro del plazo señalado en el apartado 3.2 de esta base, la correspondiente solicitud de permanencia en las listas (anexo I de la Orden Departamental de 20 de mayo de 2009), debiendo aportar toda la documentación y méritos para su valoración, de conformidad con lo previsto en le artículo 7, en relación con el 5, de la Orden de 20 de mayo de 2009, citada.

Aquellos funcionarios que, encontrándose en cualquiera de estas situaciones, no presentasen dicha solicitud, no serán tenidos en cuenta en las listas de reserva que se conformen al amparo de la presente convocatoria.

En lo referente a la forma y lugar de presentación de las solicitudes y restante documentación, se estará a lo establecido en los apartados anteriores.

3.7. No se admitirán aquellas solicitudes que se reciban por fax.

Cuarta.- Documentación.

1. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

A) Acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales.

1) Declaración responsable, ajustada al modelo (anexo II), que se publica adjunto a esta Resolución, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) de la base segunda de la presente convocatoria.

2) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente o, en su caso, copia compulsada del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

3) Documento acreditativo de estar inscrito en Oficina Pública de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

Estarán exentos de presentar esta documentación acreditativa de demanda o mejora de empleo, aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud estén en activo, prestando servicios mediante nombramiento como funcionario interino, en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos.

1) Los aspirantes que opten a integrar las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía o de informática, mediante certificación expedida por cualquier centro homologado al efecto por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en la que se señale que el aspirante acredita 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica 243 en máquina electrónica (a estos efectos se considera la máquina eléctrica con las mismas pulsaciones que la electrónica); o certificados de asistencia a cursos de tratamiento informatizado de textos que sumen, al menos, 40 horas lectivas entre todos. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como funcionario interino, durante al menos 6 meses en los últimos cinco años, en cualquiera de ambos Cuerpos en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en su denominación originaria dada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

2) Los aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, la documentación a que se refiere la base segunda, apartado f), de la presente convocatoria.

C) Acreditativa de los méritos alegados.

1) Servicios prestados en la Administración de Justicia. Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden, se deberá aportar certificado en el que conste el tiempo de servicios prestados y el cuerpo en que se desempeñaron; o en su caso, copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

En aquellos casos en que la documentación obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, por tratarse de servicios prestados en este ámbito territorial, no será necesaria su aportación por parte del interesado, siendo suficiente que alegue dicho extremo en su solicitud.

2) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, certificación del Departamento u Organismo en el que haya prestado servicios, acreditativa del tiempo de servicios prestados y nivel de titulación.

3) Superación de ejercicios de la última oposición celebrada: declaración responsable (ajustada al modelo -anexo II- que se publica adjunto a esta Resolución) de haber superado el/los ejercicio/s del último proceso selectivo celebrado para el acceso a la Administración de Justicia (referido a las convocatorias del año 2006) indicados en la solicitud (anexo I), a efectos de puntuar conforme a lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria.

4) Los cursos de formación y de perfeccionamiento que se aleguen deberán ser impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos Equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Su acreditación se realizará mediante la presentación de original o copia del correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento del curso.

5) El resto de méritos invocados, no relacionados anteriormente, mediante las pertinentes certificaciones, copias de diplomas, títulos o cualquier otro documento acreditativo de los mismos.

6) En todo caso, los aspirantes habrán de poseer los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7) Una vez finalizado el proceso selectivo y durante la vigencia de las nuevas listas de reserva creadas al amparo de la presente convocatoria, cuando se produzca el primer llamamiento por parte de la Administración de un aspirante como consecuencia de su inclusión en las listas de reserva, éste deberá aportar, para la comprobación por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la documentación acreditativa de lo manifestado en la declaración responsable y los originales de todas aquellas copias aportadas en el momento de presentación de las solicitudes.

La falsedad de los datos consignados y/o declarados en el momento de presentar la solicitud, o la no aportación de la documentación justificativa de los mismos, dará lugar, de conformidad con el Decreto 48/2009, de 28 de abril, a la nulidad de las actuaciones, procediéndose de forma inmediata a la exclusión definitiva del aspirante de las listas de reserva.

8) En cualquier momento del proceso selectivo, y durante la vigencia de las listas de reserva emanadas de la presente convocatoria, la Administración podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de aquellos documentos que hubieran presentado mediante copia compulsada, para su comprobación.

Quinta.- Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección encargada de evaluar el proceso selectivo estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente Titular: María Dolores Alonso Álamo.

Presidente Suplente: María Belén Cabrera Guembe.

Vocal 1º Titular: Manuel Alcalde Díaz Llanos.

Vocal 1º Suplente: Conrado Fernández Rizo.

Vocal 2º Titular: Teresa Sansón Rodríguez.

Vocal 2º Suplente: Ibrahín Paz Cruz.

Vocal 3º Titular: María del Pilar Martín Martín.

Vocal 3º Suplente: Concepción Gutiérrez Varela.

Vocal 4º Titular: María Jesús López-Neira de la Torre.

Vocal 4º Suplente: Ruth Miriam Romero González.

Vocal 5º Titular: Ana Isabel Martín Leyva.

Vocal 5º Suplente: María Rosa Berruguete Villares.

Vocal 6º Titular: Rita Pulido Machín.

Vocal 6º Suplente: Tomás Suárez Macías.

Vocal 7º Titular: Rafael Fernández Valderey.

Vocal 7º Suplente: Ramón Izquierdo Morales.

Vocal 8º Titular: Luis Alejandro Piernavieja Grau-Bassas.

Vocal 8º Suplente: Imanol Oyarzabal Hortelano.

Vocal 9º Titular: Eugenio Antonio Fernández Giráldez.

Vocal 9º Suplente: Enrique Manuel Pereira Pereira.

Vocal 10º Titular: David Vidal Domínguez.

Vocal 10º Suplente: Germán Bilbao Siero.

Vocal 11º Titular: Gonzalo Díaz Fleitas.

Vocal 11º Suplente: Martina Carbajales Blanco.

Vocal 12º Titular: Dulce María Paz Brito.

Vocal 12º Suplente: Luis Sainz Arribas.

Secretario Titular: Matilde Valentín Fernández.

Secretario Suplente: Gloria Hernández Báez.

2. La Comisión de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos ocho de sus miembros, precisándose, en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión de Selección y, en su caso, el personal colaborador tendrán los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión será de veinticinco.

A estos efectos, el Secretario de la Comisión de Selección expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por los mismos motivos, podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la presente convocatoria, o por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. El incidente de recusación se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta de la Comisión de Selección, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente de la Comisión, a la realización de tareas de carácter administrativo y material.

Sexta.- Méritos objeto de valoración.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Selección se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1.1. Lista de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial:

1.1.A. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 50 puntos:

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desempeñando un puesto que exigiese estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo Cuerpo o Cuerpo superior a aquel en cuya lista de reserva aspiran a integrarse, putuándose, en su caso, por los servicios prestados como Oficiales, Auxiliares, o Agentes.

- 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Cuerpo inferior a aquel en cuya lista de reserva se pretenda la inclusión.

- 0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo para cuyo ingreso se exija el mismo o superior nivel de titulación que el requerido para la lista de reserva de que se trate.

1.1.B. Por superar los ejercicios de la última oposición celebrada para acceso al Cuerpo de cuya lista de reserva se aspira a formar parte, con 5 puntos por cada ejercicio superado, con el límite máximo de 10 puntos durante la vigencia de la Orden de 20 de mayo de 2009.

1.1.C. Por Titulaciones académicas relevantes, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se entenderán por titulaciones académicas relevantes las que para cada Cuerpo se relacionan a continuación:

Ver anexos - página 17068

- Se puntuará con 2 puntos a aquellos aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que estén en posesión del Título de Licenciado en Carrera Universitaria excepto las valoradas como titulación relevante, según el cuadro anterior o las de informática e idiomas.

- 1,5 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Diplomado Universitario o equivalente, que no se valoren como titulación relevante, según el cuadro anterior o las de informática e idiomas.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Ciclo en especialidad administrativa o equivalente.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Ciclo en especialidad administrativa.

- 0,50 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Formación Profesional de Primer Ciclo en especialidad administrativa.

No se valorarán las titulaciones que sean presupuesto previo para obtener otras de nivel superior. En este caso, sólo se valorarán las titulaciones con mayor puntuación.

1.1.D. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 25 puntos.

a) Los cursos objeto de valoración han de ser superados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y estar debidamente acreditada su superación mediante la entrega de original o copia compulsada de diploma o certificado de aprovechamiento.

b) No se computarán dos veces cursos de igual contenido.

c) Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u organismos equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia.

· Los cursos de contenido jurídico o que guarden relación con las funciones y cometidos de los distintos Cuerpos, se valorarán, hasta un máximo de 17 puntos, de la forma siguiente:

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 3 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 2 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,15 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

· Formación informática, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma siguiente:

- Licenciatura en informática: 3 puntos.

- Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en Informática: 2 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

· Exclusivamente para el Cuerpo de Auxilio Judicial: conocimientos de mecanografía, hasta un máximo de 0,50 puntos, acreditados mediante certificación expedida de acuerdo a lo establecido en la base cuarta, apartado 1.B).1 de esta convocatoria.

- Acreditando un mínimo de 200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica o 243 en máquina electrónica, o la realización de cursos de Tratamiento informatizado de textos que sumen un mínimo de 40 horas lectivas entre todos: 0,25 puntos.

- Acreditando un mínimo de 250 pulsaciones por minuto en máquina mecánica o 300 en máquina electrónica, o la realización de cursos de tratamiento informatizado de textos que sumen un mínimo de 60 horas lectivas entre todos: 0,50 puntos.

· Conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 3 puntos. La puntuación a otorgar a cada idioma no podrá ser superior a 2 puntos.

- Licenciatura en Filología; en Traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Superior en la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

- Diplomado o equivalente en Filología; en Traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Elemental en Escuela Oficial de Idiomas; Certificado Oficial de nivel o grado medio o cualquier otra titulación universitaria que integre la asignatura de idiomas en tres cursos: 1,5 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración, o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,05 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de certificado de aprovechamiento del curso se sumarán 0,10 puntos adicionales.

1.2. Lista de reserva del Cuerpo de Médicos Forenses:

1.2.A. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 40 puntos:

- 0,35 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Médico Forense.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Médico en cualquier Administración Pública.

1.2.B. Por superar el primer ejercicio de la fase de oposición de la última prueba de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses celebrada y de cuya lista de reserva se solicita formar parte, 5 puntos.

1.2.C. Por Titulaciones académicas relevantes, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se entenderán por titulaciones académicas relevantes para el Cuerpo de Médicos Forenses:

Ver anexos - página 17070

1.2.D. Formación:

· Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 10 puntos a razón de:

- 0,20 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias directamente relacionadas con la Medicina Legal y Forense y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo.

- 0,10 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina.

1. Las listas se confeccionarán y se actualizarán según la puntuación total alcanzada por orden decreciente.

En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida por el concepto de experiencia; si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados del baremo, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, se atenderá a la letra de comienzo del primer apellido, siguiendo la prioridad alfabética correspondiente al orden de actuación de los aspirantes en la última oferta de empleo publicada por el Ministerio correspondiente con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las listas (letra W, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009. B.O.E. nº 31, de 5.2.09).

Séptima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

1. En el plazo máximo de un mes, a partir de que la comisión de selección eleve Propuesta de Resolución de aprobación de las listas provisionales de admitidos, el Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará tales listas y procederá a su publicación, con los seleccionados debidamente ordenados, en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del citado Centro Directivo, en los tablones de anuncios de los Decanatos de cada partido judicial y en la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo figurar en estas listas el nombre; apellidos; número de Documento Nacional de Identidad y número de orden; puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación; así como la puntuación total obtenida.

2. Junto a las listas provisionales de admitidos se publicará también la lista de solicitantes provisionalmente excluidos, en las que figurarán, los motivos de exclusión. De las referidas listas se dará traslado a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

Octava.- Plazo de subsanación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales los interesados podrán subsanar, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia establecidas en la base tercera (apartado 3.5) de la presente convocatoria, la falta de los documentos preceptivos, entendiéndose que de no hacerlo desisten de su solicitud de participar en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, en el citado plazo podrán presentar reclamaciones sobre cualquiera de los datos o puntuaciones contenidos en las listas provisionales, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que podrá entregarse en los lugares a que se refiere la base tercera (apartado 3.5) de la presente convocatoria.

Novena.- Listas definitivas.

Finalizado el plazo de alegaciones y dentro del plazo de 3 meses se publicará Resolución del Director/a General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva de admitidos, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Dirección General: https://www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia, en los tablones de anuncios de los correspondientes Decanatos de cada partido judicial, así como en la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número de orden fijo y puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación, así como la puntuación total obtenida.

Cualquiera que sea el número de orden obtenido, la integración definitiva en las listas de reserva de aquellos aspirantes que nunca han prestado servicios o no hayan completado, al menos 6 meses de servicio como funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los últimos cinco años, quedará condicionada a la superación del curso de iniciación teórico-práctico previsto en la base duodécima de esta convocatoria.

También deberá publicarse en los lugares antes citados un único listado definitivo de excluidos, constando el motivo de exclusión.

De las referidas listas se dará traslado a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor al mes siguiente al de su publicación, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que quedarán sin efecto en esa misma fecha.

Décima.- Compatibilidad de la lista de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa.

Los aspirantes a integrar la lista de Gestión Procesal y Administrativa podrán, previa solicitud realizada mediante cumplimentación de la casilla correspondiente en el anexo I, compatibilizar su presencia en la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 5 y en la Disposición Adicional Primera de la Orden Departamental de 20 de diciembre de 2009.

Undécima.- Incompatibilidades de las listas de reserva.

Salvo lo dispuesto en la base anterior y en el apartado 5 de la base primera, no se podrá formar parte de más de una lista de reserva. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva, deberán optar, en el mismo plazo concedido para realizar reclamaciones, por la lista de reserva de la que deseen formar parte. De no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la lista en la que haya obtenido menor puntuación.

Duodécima.- Curso de Iniciación y formación teórico-práctica.

1. Aquellos aspirantes a las listas de reserva que nunca han prestado servicios o no hayan completado, al menos 6 meses de servicio como funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los últimos cinco años, tendrán que superar de forma obligatoria un curso de iniciación teórico-práctico para funcionarios interinos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, para integrar de forma definitiva la lista de reserva.

2. La asistencia al curso de iniciación teórico-práctico, que podrá ser online, presencial o mixto, tendrá carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes en los que concurran las circunstancias anteriormente citadas, y estarán obligados a realizarlo cuando sean llamados a través de correo electrónico y/o SMS, por el personal del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para iniciar el curso, en las fechas y horarios establecidos, sin posibilidad de modificación.

3. La no asistencia a la totalidad del curso o la negativa a realizarlo supondrá la exclusión, de forma definitiva, de la lista de reserva en la cual se encontraba incluido provisionalmente como aspirante.

No obstante, en supuestos excepcionales, siempre que se justifique documentalmente y se aprecie por parte de esta Dirección General la gravedad o fuerza mayor, se podrá aplazar la realización del curso teórico-práctico a aquel aspirante que lo solicite y acredite dichas circunstancias. Desde el momento en que este Centro Directivo estime la solicitud de aplazamiento por concurrir circunstancias de fuerza mayor o gravedad, tales como enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de un familiar de primer grado, el aspirante será congelado en su número de orden de la lista de reserva, pudiendo seguir esta Dirección General, nombrando a los aspirantes que le preceden en aras de no perjudicar las necesidades de personal interino en los órganos judiciales. El aspirante se mantendrá en esta situación de suspensión provisional hasta que vuelva a ser llamado para la realización del curso teórico-práctico y, en su caso, supere el mismo.

4. Se convocarán cuantas ediciones del curso teórico-práctico sean precisas para garantizar el buen funcionamiento de las listas de reserva y la adecuada atención de las necesidades de los órganos judiciales, al mismo tiempo que quede garantizada una cobertura satisfactoria de las necesidades de formación de aquellos aspirantes que han trabajado menos de 6 meses en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. El curso de iniciación constará de una parte teórica cuya realización será on line, y una parte práctica presencial, con una duración total de 20 horas, que se desarrollará en las aulas de prácticas que en cada caso se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia al emplazar a los aspirantes. Para acceder a la parte presencial del curso (práctica), será necesario acreditar la previa realización on line de la parte teórica en las fechas comunicadas al efecto.

Sólo se admitirá una inasistencia máxima de un 10% de las horas de formación presencial (2 horas) en casos excepcionales, en que concurran circunstancias de fuerza mayor o gravedad, que en todo caso deberán constar justificadas documentalmente y que deberán ser apreciadas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Para la impartición de cada uno de los cursos convocados en la modalidad presencial se organizarán grupos integrados por un máximo de 15 aspirantes.

El contenido del curso será el acordado en la Comisión Técnica de Formación de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todo caso, la parte teórica deberá incorporar aquellos contenidos que garanticen el aprendizaje de las nociones básicas (organizativas, procesales y de funcionamiento) necesarias para desempeñar puestos de trabajo en las oficinas judiciales.

Una vez finalizado el curso teórico se realizará una prueba para determinar la superación de este. Asimismo, la parte práctica del curso deberá calificarse por los tutores/formadores la condición de apto o no apto del aspirante y deberá certificarse la asistencia.

La asistencia a la totalidad del curso (salvo la inasistencia máxima prevista en los párrafos precedentes, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General) y su superación mediante la calificación de apto, supondrá la integración definitiva de los aspirantes en la lista de reserva.

6. Finalizado el curso y dentro del plazo de 10 días desde la fecha de finalización, el tutor/formador emitirá informe razonado sobre cada uno de los aspirantes y su valoración como aptos o no aptos. Si la calificación es "no apto", se entenderá que el aspirante no ha superado dicho curso de iniciación y formación teórico-práctico, por lo que no podrá integrar las listas de reserva. Si la calificación es "apto", el aspirante pasará a integrar las listas de reserva. Una vez efectuado su primer nombramiento para ocupar puesto en la Administración de Justicia, se iniciará el período de prácticas contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 20 de mayo de 2009.

7. Los tutores/formadores responsables de la impartición y valoración de los cursos serán designados por la Dirección General entre los funcionarios titulares de forma preferente o personal interino al servicio de Administración de Justicia de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que integren las listas insulares confeccionadas al efecto, para agilizar el procedimiento de designación. Al procedimiento para la elaboración de estas listas se le dará la máxima publicidad, a través de la web del Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en el mismo se establecerán con claridad los criterios a tener en cuenta para su constitución y ordenación, tales como Cuerpo de pertenencia, antigüedad, experiencia docente, titulación, formación u otros análogos, en los términos que se acuerde en el marco de la Comisión Técnica de Formación de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Período de prácticas.

1. El período de prácticas de un funcionario interino tendrá una duración de seis meses continuados, computados desde su primer nombramiento. Este período de prácticas será supervisado por un tutor durante los dos primeros meses.

El cómputo del período de prácticas se verá interrumpido por el disfrute de licencias, permisos y situaciones de incapacidad temporal de los funcionarios en períodos de prácticas.

2. Finalizado el período tutorizado determinado en el apartado anterior y dentro del plazo de 10 días desde la fecha de finalización, el tutor emitirá informe razonado sobre este período y su valoración como apto o no apto. Si la calificación es "no apto", se entenderá que el aspirante no ha superado el período de prácticas, por lo que supondrá el cese del funcionario y se aplicará lo establecido en el artículo 9.2.5 de la Orden Departamental de 20 de mayo de 2009.

3. Solo se admitirá informe desfavorable razonado del responsable funcional a partir del segundo mes del período de prácticas. Se iniciará expediente contradictorio que resolverá la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previa audiencia del tutor o tutores y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de 5 días.

4. Si por alguna de las causas de cese previstas en esta Orden, el funcionario interino en período de prácticas cesara en su puesto antes de terminar el plazo previsto de período de prácticas, viéndose éste interrumpido, y se le nombrara de nuevo en otro órgano judicial, se procederá, por parte del Servicio de Recursos Humanos, a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas sin concluir con la extensión y alcance de éste a los efectos de su acumulación. El tutor responsable hasta el momento del cese emitirá informe, debiendo dar traslado del mismo, en su caso, al nuevo tutor, sobre el período de prácticas realizado hasta ese momento por el funcionario.

5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo del funcionario de que se trate. Si se resuelve el cese tras el correspondiente expediente contradictorio, se incluirá nuevamente al funcionario interino, por una sola vez, en la lista de reserva de oficio por parte de la administración, sin derecho a la actualización de sus méritos. Su nombramiento posterior como funcionario interino se sujetará a un nuevo período de prácticas, en las mismas condiciones que el anterior, cuya duración no podrá ser inferior a un mes, que no será objeto de interrupción, teniéndose en cuenta, por tanto, el tiempo ya transcurrido desde su anterior nombramiento. Este segundo período de prácticas sólo será tutorizado cuando dimane del informe desfavorable del responsable funcional.

El funcionario cesado en prácticas por informe desfavorable no podrá ser nombrado nuevamente para el mismo órgano durante la totalidad del período de prácticas.

La no superación por segunda vez del período de prácticas, supondrá el cese del puesto de trabajo y la exclusión definitiva de aquellas listas de reserva de personal interino de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se encontraba incluido como aspirante.

6. Para la tutorización del período de prácticas se optará preferentemente por aquellos integrantes de la lista de tutores prevista en el apartado 7º de la base decimosegunda de esta convocatoria que presten servicios en el órgano judicial donde se destine al aspirante. Si hubiese más de un tutor que cumpliera este requisito se optará en primer lugar por aquel que sea funcionario de carrera. En aquellos supuestos en el que sean interinos, se optará por aquel que tenga una mayor antigüedad en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias; en caso de empate por el que tenga mayor antigüedad en el órgano judicial.

Si en el órgano de destino del aspirante no hubiese ningún integrante de la lista de tutores, dicha tutorización, que tendrá siempre carácter voluntario, será realizada por el funcionario de carrera destinado en el mismo con mayor antigüedad en el órgano. De no haber ninguno, por el funcionario interino destinado en el órgano de mayor antigüedad en el mismo.

Decimocuarta.- Primera edición del curso de iniciación y formación teórico-práctica.

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos a que se refiere la base novena de esta convocatoria, y dentro del plazo del mes hasta su entrada en vigor, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberá convocarse y celebrarse una primera edición del curso de iniciación y formación teórico-práctica previsto en la base duodécima, de forma que queden garantizados los derechos de llamamiento y acceso al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de todos aquellos aspirantes cuyo número de orden determine su inminente posibilidad de llamamiento de las distintas listas insulares y cuya integración definitiva se encuentre pendiente de la superación del citado curso.

Decimoquinta.- Norma supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Orden Departamental de 20 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 100, de 27 de mayo), por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al Servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

Ver anexos - páginas 17074-17076

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