Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 1185

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1185 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de julio de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local, en el ejercicio 2009.

Descargar en formato pdf

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local, que cobran un especial interés por cuanto desde el Servicio Canario de Empleo se viene apoyando el desarrollo local adaptando las políticas de empleo a las características de los mercados laborales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad Autónoma. El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los Programas de Fomento del Desarrollo Local, entre los que se encuentran la línea de subvenciones destinada a las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una administración local para financiar parcialmente los costes de estudios e informes, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su municipio.

Los Programas de Fomento del Desarrollo Local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. nº 78, de 1 de abril), establece, en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 julio).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local en el ámbito de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas y subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en el Título I de la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. de 31 de julio), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 julio) y demás normativa que las complemente o desarrolle.

Segundo.- Subvenciones.

Las subvenciones a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que aparecen reguladas en el Título I de la citada Orden de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una administración local para financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Cuarto.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos en el título I de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, así como en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todas ellas mencionadas.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009, Aplicación Presupuestaria 2009.15.01.322I.450.00 PILA 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de ciento veinte mil (120.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en el título I de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). La solicitud que se formalizará en los modelos establecidos al efecto por el Servicio Canario de Empleo, se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Junto con los modelos de solicitud deberá presentarse, por duplicado, la documentación establecida en el artículo 4 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, bien en original o en fotocopia compulsada.

En relación con el apartado a) del artículo 4, relativo al desarrollo de la memoria-descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención, tendrá que tener en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

· El cuerpo de la memoria, que tendrá que estar firmada por el representante de la entidad al término de la misma, constará de los siguientes puntos:

I. Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

II. Objetivos que se pretenden.

III. Coste total.

IV. Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de subvención.

V. Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.

· Asimismo, para acreditar el punto IV tendrá que adjuntar a la memoria:

- C.I.F. y escritura de constitución, en el supuesto de persona jurídica.

- N.I.F. y vida laboral, en el supuesto de persona física.

· Y en relación a los medios para acreditar el punto V se ajustará a lo establecido en el artículo 67, apartados b), c) y e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. nº 261, de 31.10.07), de Contratos del Sector Público.

No se consideran estudios a subvencionar los que se limiten a efectuar meras estadísticas sociales o económicas, sin dimensionar la productividad, el rendimiento y la viabilidad que puedan derivarse de dichas estadísticas.

Estos estudios deben permitir a la entidad solicitante contar con un conocimiento real y suficiente de la actividad o actividades susceptibles de desarrollo en su zona, que posibilite el diseño de planes estratégicos así como ofrecer esta información a los posibles promotores de empresas que puedan explotar esos huecos productivos. Deben tener por objeto conocer las posibilidades de desarrollo del ámbito geográfico de la entidad solicitante, y una vez identificadas, ofrecer un análisis de la viabilidad de las empresas y actividades económicas ligadas al mismo.

En la memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención se especificará la fecha de finalización del mismo, que no podrá excederse más de 12 meses desde la fecha de la concesión.

3. Asimismo, deberán aportar:

· N.I.F. del representante de la entidad.

· Certificado del cargo que ostenta el solicitante.

· C.I.F. de la entidad solicitante.

· Declaración de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

5. Las entidades han de estar dadas de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) y el Servicio Canario de Empleo, incorporará de oficio al expediente la documentación acreditativa de este extremo correspondiente a la cuenta especificada en la solicitud.

En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, será de un mes.

Octavo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de ampliación de plazo, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Valoración de los proyectos.

Una vez instruido el procedimiento la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evacuación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Décimo.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas por los beneficiarios previstos en esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h) apartado 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

- Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).

Para ello se tendrá en cuenta la realización de los proyectos en las áreas territoriales calificadas como de atención preferente por su elevada tasa de desempleo y la adecuación de los proyectos a las previsiones de desarrollo económico y social (establecimiento de nuevos equipamientos y servicios comunitarios, comerciales, industriales, etc.) del área de actuación del proyecto.

- Grado de aportación económica de la corporación local para la realización de los estudios y campañas (hasta 10 puntos).

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.

3. En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le podrá instar a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

4. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

5. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Undécimo.- Resolución de concesión.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, relación de solicitudes no concedidas y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes de los tres meses conforme establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cualquier caso, antes del 30 de diciembre de 2009.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 15 de julio de 1999, en la Resolución de concesión, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias