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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 3022

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3022 - ANUNCIO de 29 de junio de 2009, sobre notificación de Requerimiento de Inspección de Transportes REF: 177 OD/08.

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Providencia de 29 de junio de 2009 de Requerimiento de Inspección REF: 177 OD/08, para la aportación de documentos.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a C.B.J. Baute & C. Campos, el Requerimiento de Inspección de Transportes de fecha 10 de diciembre de 2008, con número de REF: 177 OD/08.

"Por la presente y en virtud de las competencias atribuidas a esta Unidad Orgánica de Inspección, de conformidad con lo que dispone el artº. 33, apartado 2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Ley 9/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (B.O.E. 9 de octubre), y el artº. 19, apartado 1, de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8 de octubre), se le requiere para que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción del presente escrito, aporte en la Unidad orgánica de Inspección de Transporte de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la siguiente documentación:

· Escritura de constitución de la Comunidad de bienes.

· Facturas emitidas durante el período junio-octubre de 2008.

· Facturas recibidas durante el período junio-octubre de 2008.

· Libro de I.G.I.C. del período junio-octubre de 2008, o en su defecto Libro contable donde aparezcan reflejadas dichas facturas.

Se le advierte que el incumplimiento del presente requerimiento podrá ser considerado como infracción muy grave, por obstrucción a la labor inspectora, según los artículos 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera; y 197.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, pudiendo ser sancionado con una cuantía de hasta 6.000 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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