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Providencia de 29 de junio de 2009, de Requerimiento de Inspección REF: 33 OD/09, para la aportación de documentos.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a Canarias Last Minute, S.L., el Requerimiento de Inspección de Transportes de fecha 2 de marzo de 2009, con número de REF: 33 OD/09.
"Por la presente y en virtud de las competencias atribuidas a esta Unidad Orgánica de Inspección, de conformidad con lo que dispone el artº. 33, apartado 2, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Ley 9/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (B.O.C. de 9 de octubre), y el artº. 19, apartado 1, de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8 de octubre), se le requiere para que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción del presente escrito, aporte en la Unidad orgánica de Inspección de Transporte de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la siguiente documentación:
· Relación y detalle de los servicios de transporte combinado, especificando detalladamente las prestaciones complementarias ofertadas, así como los justificantes de los mismos de los servicios incluidos en la factura nº 20060812/2008, emitidas por la empresa Yurena Trans, S.L.
· Fotocopias de los contratos realizados y establecidos con hoteles, apartamentos o con otros intermediarios con respecto a los traslados de sus clientes a los que se refieren las facturas anteriormente citadas.
Se le advierte que el incumplimiento del presente requerimiento podrá ser considerado como infracción muy grave, por obstrucción a la labor inspectora, según los artículos 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera; y 197.e) del Real Decreto 1.121/1990, de 28 de septiembre, pudiendo ser sancionado con una cuantía de hasta 6.000 euros.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.
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