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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 3027

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3027 - ANUNCIO de 29 de junio de 2009, sobre notificación de Resolución de 6 de marzo de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-2007.

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Providencia de 29 de junio de 2009, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 6 de marzo de 2009, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-2007.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 6 de marzo de 2009, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Jesús Manuel Mesa, en nombre y representación de la entidad mercantil Manufacturas Papeleras Canarias, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 11 de septiembre de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 28 de febrero de 2007, 8,20, por agente de Inspección de transportes se procedió a inspeccionar el vehículo matrícula TF-6036-BP, del que es titular Manufacturas Papeleras Canarias, S.L. constatándose los siguientes hechos: realizar transporte público de mercancías amparado en autorización de la serie MPC, desde Santa Cruz hasta Guargacho, mercancía transportada: papel y productos de limpieza (albarán nº 34080, de fecha 28 de febrero de 2007 a nombre de Manufacturas Papeleras Canarias, S.L. y albarán nº 304447, de 1 de marzo de 2007 a nombre de Droguería Venezuela, S.L.).

Levantandose al efecto la oportuna Acta de Infracción.

Resultando: que el día 12 de julio de 2007 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 139.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 11 de septiembre de 2007 que venía a sancionar a Manufacturas Papeleras Canarias, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.6 LOTT y artº. 198.31 en relación con el artº. 197.1.6 ROTT; artº. 102.3 LOTT y artº. 157 ROTT y en base al artº. 143.1.f) LOTT y artº. 201.1.f) ROTT.

Resultando: que el día 14 de noviembre de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 288.

Resultando: que con fecha 4 de marzo de 2009, D. Jesús Manuel Mesa, en nombre y representación de Manufacturas Papeleras Canarias, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: conociendo el domicilio social, según documentos obrantes en el expediente, fueron remitidas notificaciones a un domicilio distinto, causándole indefensión, al no conocer los hechos imputados.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquélla en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-40262-I-07, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de las facturas emitidas por la entidad mercantil interesada, que se adjuntan al Acta de Infracción, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitió sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "dirección incorrecta" y "desconocido"; procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 139 y 288, de fechas 12 de julio de 2007 y 14 de noviembre de 2007, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo: 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

Habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nº 97, 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (B.O.P. nº 121, 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Jesús Manuel Mesa, en nombre y representación de la entidad mercantil Manufacturas Papeleras Canarias, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 11 de septiembre de 2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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