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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 3031

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3031 - EDICTO de 28 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000027/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirá consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Hanania García Oliva, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000027/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. Lydia Esther Ferrera Santana, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, bajo la dirección del Abogado D. Javier Burgos López, contra D. Ignacio Agustín Sánchez Castellano, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María del Carmen Cedrés Umpiérrez, en nombre y representación de Dña. Lydia Esther Ferrera Santana, frente a D. Ignacio Agustín Sánchez Castellano, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 19 de diciembre de 1993, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, manteniéndose las medidas acordadas en sentencia de Separación de Autos nº 214/1999 de fecha 20 de marzo de 2000.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se practique su notificación.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Magistrada-Juez que la firma, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

En Arrecife, a 28 de abril de 2009.- El Secretario.

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