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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 3033

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3033 - EDICTO de 6 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 00001313/2008.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 00001313/2008.

PARTE DEMANDANTE: Alfonso Carvajal y Asociados Servicios y Gestiones Patrimoniales, S.L.

PARTE DEMANDADA: D. Domingo Díaz Torres y Díaz Torres Inversiones, S.L.

DESAHUCIO: por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de enero de 2009. Visto por el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido el juicio verbal nº 1313/2008 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, "Alfonso Carvajal y Asociados, Servicios y Gestiones Patrimoniales, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por el Letrado D. Adolfo García Lledó, y de otra, como demandados, "Díaz Torres Inversiones, S.L." y D. Domingo Díaz Torres, en rebeldía, y "Banco Bilbao Argentaria, S.A.", entidad representada por la Procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas y defendida por el Letrado D. Jesús Alonso, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por "Alfonso Carvajal y Asociados, Servicios y Gestiones Patrimoniales, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por el Letrado D. Adolfo García Lledó, contra "Díaz Torres Inversiones, S.L." y D. Domingo Díaz Torres, en rebeldía, y "Banco Bilbao Argentaria, S.A.", entidad representada por la Procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas: a) declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a "Díaz Torres Inversiones, S.L." de lanzamiento si no la desaloja dentro del término establecido en la ley; b) condeno solidariamente a los tres codemandados ("Banco Bilbao Argentaria, S.A." hasta el límite de 7.500 euros) al pago de la cantidad de 7.393,45 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia a los demandados rebeldes personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallaren en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

No se admitirá el recurso al demandado arrendatario si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449.1 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, la Magistrada-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 a la entidad mercantil D. Domingo Díaz Torres y la Entidad Díaz Torres Inversiones, S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto se hace entrega a la Procuradora de la parte actora Dña. Milagros Mandillo Blánquez, para su diligenciado.

Doy fe.

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