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BOC Nº 148. Viernes 31 de Julio de 2009 - 1195

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1195 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de julio de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2009.

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La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a Corporaciones Locales Insulares destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, que sean competencia de esas Administraciones Locales.

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Canario de Empleo.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local, que cobran un especial interés por cuanto desde el Servicio Canario de Empleo se viene apoyando el desarrollo local adaptando las políticas de empleo a las características de los mercados laborales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad Autónoma. El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los programas de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales canarias a fin de subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares de desempleados -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

A su vez, las obras y servicios que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están normalmente orientados hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el Servicio Canario de Empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

Asimismo, dada la especial coyuntura económica actual y con objeto de que estos programas experienciales lleguen al mayor número posible de beneficiarios, los proyectos que se financien con cargo a estas convocatorias contemplarán contratos con una duración máxima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de aplicación.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Esta norma ha de ponerse en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar una nueva convocatoria para el ejercicio 2009 de subvenciones en el marco del programa de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales Insulares canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, que no se realicen en propiedades privadas, de acuerdo con las modalidades establecidas en los anexos I y II de esta Resolución:

Ver anexos - página 17223

2. El ámbito territorial de actuación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria para la realización de obras y servicios de interés general y social será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo en régimen de concurrencia competitiva.

4. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito siguiente:

2009.15.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe estimado de un ochocientos mil (800.000,00) euros.

Asimismo, se fija una cuantía adicional, no disponible en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevé obtener antes de la resolución de concesión, por estarse tramitando el correspondiente expediente de ampliación de crédito, distribuida de la siguiente manera:

- 2009.15.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe estimado de tres millones (3.000.000,00) de euros.

Por lo que el crédito total estimado de la presente convocatoria ascendería a tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2009 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

En caso de que los proyectos aprobados, por anexo, no consuman todo el presupuesto disponible, éste se aplicará al otro anexo siempre que existan proyectos a subvencionar.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales Insulares canarias o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, que no se realicen en propiedades privadas, por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de aplicación.

En cada uno de los anexos de la presente Resolución se especifican las Corporaciones Locales Insulares canarias y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que pueden ser beneficiarias en cada caso, debiendo desarrollar los proyectos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Cuarto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los desempleados deberán estar inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y quedar acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias con la presentación del D.N.I./N.I.E., aportando fotocopia del mismo o certificado de empadronamiento en el caso de que el domicilio que consta en el D.N.I./N.I.E. no corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cumplir con el objetivo principal de este programa de facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados en Canarias, se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo III, que se obtendrá del programa SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la solicitud por parte de la entidad solicitante. Se desestimarán las solicitudes que no se hayan confirmado en este aplicativo dentro del plazo previsto en esta convocatoria para solicitar subvenciones.

2. A la solicitud se ha de acompañar la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998; salvo la certificación de estar al corriente la entidad de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por cuanto la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de la citada documentación, se deberá aportar relación detallada de las ocupaciones a contratar según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) expuestas en la solicitud, con arreglo a la categoría del convenio colectivo que sea aplicable a efectos retributivos.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

3. El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica para cada modalidad de convocatoria en el respectivo anexo de esta Resolución.

4. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán de acuerdo con lo establecido en este resuelvo quinto, en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Trámite de urgencia.

Dada la fecha de publicación de esta convocatoria y el escaso plazo para poder iniciar los proyectos antes de la finalización del año, tal como establece el artículo 11.2 de la Orden de 26 de octubre de 1998, y de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos inicialmente establecidos" y continúa "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia", se hace necesario reducir a la mitad los plazos para esta convocatoria.

Séptimo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios:

2.1. El mayor interés general y social del proyecto presentado, atendiendo a los dos criterios siguientes:

2.1.1. La relación del proyecto con el respectivo Plan Territorial de Empleo que para cada isla ha sido confeccionado por su Consejo Insular de Formación y Empleo. Estos Planes Territoriales se podrán consultar en la página web del Servicio Canario de Empleo, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo (hasta 10 puntos):

- Si el proyecto expone de forma detallada, razonada y coherente su relación con alguno de los objetivos generales, líneas estratégicas, medidas y actuación del Plan Territorial que corresponda, se le asignarán 10 puntos.

- Si la relación y coherencia con el Plan Territorial correspondiente no están suficientemente detalladas y razonadas, se le asignarán 5 puntos.

- Si no hace referencia al respectivo Plan Territorial de Empleo o haciendo tal referencia, la relación y coherencia con ese Plan Territorial no están detalladas y razonadas, se le asignarán 0 puntos.

2.1.2. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias se valorará con seis puntos (6 puntos):

- Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes.

2.2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo. Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.

2.3. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de la convocatoria de marzo del año 2007 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor absoluto que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que están trabajando, transcurridos doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales en el mes de mayo de 2007, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

El nivel de inserción lo comprobará de oficio el Servicio Canario de Empleo.

2.4. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante (hasta 10 puntos).

Para ponderar el esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones de los proyectos, que estará debidamente justificado y desarrollado en la memoria, se otorgarán 10 puntos si el grado de cofinanciación es superior al 10% del presupuesto del proyecto y 5 puntos si es inferior a este porcentaje y superior al 5%. En estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

El grado de cofinanciación se acreditará mediante certificación del órgano local correspondiente.

2.5. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

2.5.1. La adecuación del proyecto al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación (hasta 10 puntos). Este apartado se valorará en función del número de puestos de trabajo cuya ocupación se encuentre dentro de las diez ocupaciones más demandadas, dado que implica mayor adecuación del proyecto al perfil de los demandantes. A estos efectos se tomarán en consideración los datos de las ocupaciones más demandadas en el ámbito de actuación del proyecto, según los últimos datos publicados por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) en el momento de comenzar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

Este apartado se valorará siempre que el 60% de la contratación que contempla el proyecto esté cubierto por ocupaciones incluidas entre las 10 más demandadas. En este caso se le adjudican 6 puntos, y se otorgará un punto por cada 10 porcentuales en que se vea incrementado el citado 60%, al considerar el número de puestos de trabajo del proyecto en relación a las diez ocupaciones más demandadas.

2.5.2. La proporción entre el número de trabajadores a contratar y la obra o servicio a desarrollar, con justificación precisa del volumen de actuaciones a desarrollar que justifique el número de personas a contratar (hasta 10 puntos). Se aplicará la siguiente puntuación:

- Si la memoria determina con precisión el trabajo y la ubicación diaria de cada trabajador: 10 puntos.

- Si la memoria sólo justifica la necesidad del número de trabajadores a contratar y el trabajo a realizar: 5 puntos.

- Si no se justifica el número de personas a contratar: 0 puntos.

2.5.3. El porcentaje de contratos a media jornada que se contemplen en el proyecto, con el fin de conseguir una mayor distribución de los créditos presupuestarios disponibles entre la población desempleada (hasta 10 puntos). Se aplicará la siguiente puntuación:

- Contratación del 100 por cien de los trabajadores a media jornada: 10 puntos.

- Contratación de más del 65 y hasta el 99 por cien de los trabajadores a media jornada: 8 puntos.

- Contratación de más del 50 por cien y hasta el 64 por cien de los trabajadores a media jornada: 6 puntos.

- Contratación de más del 35 por cien y hasta el 49 por cien de los trabajadores a media jornada: 4 puntos.

- Contratación de más del 20 por cien y hasta el 34 por cien de los trabajadores a media jornada: 2 puntos.

2.5.4. Tendrán una puntuación adicional de 10 puntos los proyectos en los que una parte de sus actuaciones se realicen en los territorios de aquellos Ayuntamientos que no han obtenido subvención en las convocatorias dirigidas a las Corporaciones Locales en el año 2009 y que ya han sido resueltas en el momento de publicarse esta convocatoria, o en los términos municipales colindantes y que propongan la selección de demandantes de empleo residentes en los ámbitos de dichos Ayuntamientos.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, dentro de cada una de las modalidades previstas en los anexos de esta Resolución se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2009. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva para cada una de las modalidades prevista en los anexos, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida en el ejercicio presupuestario de 2009, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.1 y 2.3, por este orden y si continúa el empate se tomará el menor coste medio. Si aun así persiste la misma puntuación final entre dos o más proyectos, se tendrá en cuenta, por el siguiente orden, el mayor número de contrataciones a realizar y la fecha del registro de entrada de la correspondiente solicitud en el SCE.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará las oportunas Propuestas de Resolución que serán elevadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que dictará las correspondientes Resoluciones donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

Las Resoluciones contendrán un nuevo apartado, que corresponderá a la fecha prevista de inicio de los proyectos, con objeto de distribuir en el tiempo las actuaciones a llevar a cabo por las entidades beneficiarias. Las distintas entidades que participen en estas convocatorias deberán de cumplimentar las fechas previstas para iniciar los proyectos, si bien estas fechas estarán condicionadas a la planificación que realice el Servicio Canario de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar las correspondientes Resoluciones de concesión será de cuatro meses. En todo caso, la resolución deberá de producirse antes del 23 de diciembre de 2009, con objeto de que las corporaciones beneficiadas puedan realizar las contrataciones antes del 31 de diciembre de 2009.

La notificación de las resoluciones de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Subvenciones. Junto a este certificado se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas según lo establecido en el resuelvo duodécimo, relativo a la información y publicidad, según proceda, y fotos de los mismos.

Undécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Duodécimo.- Información y publicidad.

Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria. La ficha del cartel anunciador a utilizar se encuentra en la página web del Servicio Canario de Empleo, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo suministradas por el mismo a las entidades beneficiarias. Asimismo, se podrán establecer por el Servicio Canario de Empleo las características que deberán reunir las prendas que, en su caso, faciliten las entidades beneficiarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES DE CANARIAS QUE CORRESPONDAN A ISLAS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES.

Primero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe estimado de tres millones ciento noventa y dos mil (3.192.000,00) euros. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2009 no superará las citadas consignaciones o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales Insulares canarias que correspondan a islas que tengan más de quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales del Padrón Municipal de Habitantes y las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

Las solicitudes de subvención que realicen estas entidades deben contemplar proyectos cuyo ámbito de actuación se realice en más de un término municipal.

Las solicitudes de subvención que realicen estas entidades deben estar recogidas en dos o más proyectos, no pudiendo superar ninguno de ellos la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, guardando cada uno la debida coherencia interna en relación con los objetivos planteados.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, finalizará el día 21 de agosto de 2009.

A N E X O I I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES INSULARES DE CANARIAS QUE CORRESPONDAN A ISLAS DE MENOS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES.

Primero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe estimado de seiscientos ocho mil (608.000,00) euros. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2009 no superará las citadas consignaciones o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales Insulares canarias que correspondan a islas que tengan menos de quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales del Padrón Municipal de Habitantes y las entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

Las solicitudes de subvención que realicen estas entidades deben contemplar proyectos cuyo ámbito de actuación se realice en más de un término municipal.

Las solicitudes de subvención que realicen estas entidades deben estar recogidas en dos o más proyectos, no pudiendo superar ninguno de ellos la cantidad de sesenta mil (60.000) euros, guardando cada uno la debida coherencia interna en relación con los objetivos planteados.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, finalizará el día 21 de agosto de 2009.

Ver anexos - páginas 17230-17233

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