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BOC Nº 148. Viernes 31 de Julio de 2009 - 3064

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3064 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 23 de julio de 2009, por el que se hace pública la Orden de 17 de julio de 2009, que resuelve los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución DGIE-443, de 13 de febrero de 2009, relativa a las solicitudes excluidas en fase administrativa del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en la isla de Fuerteventura destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007 (expedientes V 07/17, 07/280, 07/366, 07/418, 07/346, 07/290, 07/292, 07/293, 07//296, 07/297, 07/298, 07/283, 07/285, 07/299, 07/300) además de los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de 3 de marzo de 2009 resolutoria del concurso público señalado (expedientes V-07/57, V-07/354, V-07/353, V-07/358, V-07/360, V-07/361, V-07/362, V-07/363, V-07/513, V-07/577, V-07/366, V-07/17, V-07/145, V-07/198, V-07/419, V-07/245, V-07/249, V-07/266, V-07/270, V-07/249, V-07/245, V-07/283, V-07/285, V-07/299, V-07/300, V 07/110, V 07/111, V 07/114, V 07/116 y V 07/117).

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Por medio del presente anuncio, y sin perjuicio del trámite de notificación directa y personal a los interesados en el procedimiento del presente concurso público, se hace pública la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio nº 578/09, de 17 de julio de 2009, por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos por las entidades Ecasa Eólicos Canarios, S.L., Eneol Canarias, S.L., Ayuntamientos de Pájara y Tuineje, Generaciones Especiales I, S.L., Eólica de Medina Zahara, S.L. y Alternativa Solar Canaria, S.L., frente a la Resolución DGIE-443, de 13 de febrero de 2009, relativa a las solicitudes excluidas en fase administrativa del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en la isla de Fuerteventura (expedientes V 07/17, 07/280, 07/366, 07/418, 07/346, 07/290, 07/292, 07/293, 07//296, 07/297, 07/298, 07/283, 07/285, 07/299, 07/300) además de los recursos de reposición interpuestos por Alas Capital & GN, S.A., Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., Disa ACSA Diego Alonso, S.L. y Disa ACSA Diego Alonso II, S.L., el Ayuntamiento de Pájara, ECASA Eólicos Canarios, S.L., Venturólica, S.L., Cortijo de Bácher, S.L., Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L., Energías Eólicas de Fuerteventura, S.L., Inversiones Financieras Isla de Fuerteventura, S.L., Alternativa Solar Canaria, S.L. y ENEL Unión Fenosa Renovables, S.A., frente a la Orden de fecha 3 de marzo de 2009, resolutoria del concurso público señalado para el sistema eléctrico de Fuerteventura (expedientes V-07/57, V-07/354, V-07/353, V-07/358, V-07/360, V-07/361, V-07/362, V-07/363, V-07/513, V-07/577, V-07/366, V-07/17, V-07/145, V-07/198, V-07/419, V-07/245, V-07/249, V-07/266, V-07/270, V-07/249, V-07/245, V-07/283, V-07/285, V-07/299, V-07/300, V 07/110, V 07/111, V 07/114, V 07/116 y V 07/117),cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Por todo ello, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Inadmitir por extemporáneos los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de 3 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 47, de 10.3.09), por ECASA Eólicos CanarioS, S.L. (V 07/17) y por ENEL Unión Fenosa, S.A., ambos fuera del plazo del mes previsto en el artículo 117 de la LRJPAC.

2.- Estimar parcialmente el recurso de alzada deducido por ENEOL Canarias, S.L., en el sentido de aceptar el bastanteo del aval presentado antes de que expirase el plazo conferido en trámite de subsanación, debiendo mantenerse la exclusión de la solicitud por deficiencias detectadas en el Informe de instituciones financieras (código A.c.1) que no fue presentada en definitiva en los términos indicados en la convocatoria.

3.- Desestimar los recursos de alzada presentados por ECASA Eólicos Canarios, S.L., Generaciones Especiales I, S.L., Eólica de Medina Sahara, S.L. y Alternativa Solar Canaria, S.L., el recurso de reposición deducido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., por la exclusión de la solicitud V 07/354, así como los requerimientos previos a la vía contencioso-administrativa formulados por el Ayuntamiento de Pájara y el Ayuntamiento de Tuineje.

4.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

- V-07/536 (parque eólico Cuchillo de Palomares).

- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).

- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

5.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil ALAS Capital & GN, S.A.

6.- Estimar parcialmente el primer recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

7.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Eólicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto al expediente V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

8.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Venturólica, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

9.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Alternativa Solar Canaria, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).

- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto al expediente V 07/538 (parque eólico Montañas Negras), y a cuyo efecto, el convenio aportado por el promotor no debe ser considerado como válido.

d) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

10.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Cortijo de Bacher, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

11.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Inversiones Financieras Isla de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D2 sobre disponibilidad de los terrenos deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

12.- Estimar parcialmente el segundo recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto a los expedientes V 07/266 (parque eólico Morro de la Caldera), a cuyo efecto, el convenio aportado por el promotor es válido, y V 07/538 (parque eólico Montañas Negras), a cuyo efecto, el convenio aportado por el promotor debe ser considerado como no válido.

b) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).

- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

13.- Estimar parcialmente el tercer recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:

a) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto al expediente V 07/270 (parque eólico Morro del Vago), teniendo en cuenta que el convenio aportado por el promotor es válido.

b) El criterio D2 sobre disponibilidad de los terrenos deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:

- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).

- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).

- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).

- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.

14.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Benaroch Contreras, en representación de Disa ACSA Diego alonso, S.L. y Disa ACSA Diego Alonso II, S.L. (expedientes V 07/513 y V 07/577).

15.- A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de 3 de marzo de 2009, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2009.- El Director General de Energía, p.s., el Director General de Comercio (Resolución de 13.7.09), Arturo Cabrera González.

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