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BOC Nº 148. Viernes 31 de Julio de 2009 - 3071

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3071 - EDICTO de 10 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio nº 0000017/2009.

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La parte apelante litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

D. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria.

Se ha dictado sentencia en fecha 10 de julio de 2009 cuyo fallo establece:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Luis León Ramírez, en nombre y representación de Dña. Damaris Dam de Ávila, contra D. Gonzalo Ávila Morales, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los litigantes por la causa de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil, con la adopción de las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) Con relación al régimen de visitas, el padre podrá comunicar y visitar con sus hijos: 1º) Los fines de semana alternos desde las 16,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo y los martes y jueves de 16 horas a 20 horas; y 2º) Un mes de vacaciones de verano y mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiendo la elección los años pares a la madre y los impares al padre, dividiéndose los períodos vacacionales de la siguiente forma: a) Verano, el mes de julio o agosto, b) Semana Santa, desde el inicio hasta las veinte horas del Miércoles Santo y desde dicho momento hasta el final de la Semana Santa, c) Navidad, desde el inicio de dicho período hasta el día 26 a las diez horas y desde dicho día hasta el final del período de vacaciones navideñas.

c) En concepto de contribución a las cargas del matrimonio y con cargo al esposo se fija la cantidad de trescientos setenta y cinco (375) euros, los cuales serán pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que se revalorizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, así como el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en la sección correspondiente del Registro Civil.

Así por ésta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 5 días siguientes a la publicación del edicto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2009.- El/la Secretario.

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