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BOC Nº 149. Lunes 3 de Agosto de 2009 - 3083

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3083 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de julio de 2009, por el que se notifica a la empresa Ossurten, S.L., la Propuesta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de diciembre de 2005, que resolvió la convocatoria pública prevista en la Orden de 17 de febrero de 2005.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación a Ossurten, S.L. de la Propuesta de Resolución del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se resolvió la convocatoria pública prevista en la Orden de 17 de febrero de 2005, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante publicación de la mencionada propuesta en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de diez días a los efectos de formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime convenientes en relación con la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

"Propuesta de Resolución del recurso de reposición interpuesto por D. Andrés Gamallo Borrego, actuando en representación de Ossurten, S.L., contra la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 17 de febrero de 2005.

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Andrés Gamallo Borrego, con D.N.I. nº 42.727.256-H, actuando en nombre y representación de Ossurten, S.L., con C.I.F. nº B38776779, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, que resolvió la convocatoria pública prevista en la Orden de 17 de febrero de 2005, procede informar lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 17 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2005, las subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), modificada posteriormente por la Orden de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05). Al amparo de la citada Orden, D. Andrés Gamallo Borrego, actuando en nombre y representación de Ossurten, S.L., presentó la correspondiente solicitud de subvención para un proyecto con un coste de 2.934.356,82 euros.

Segundo.- Por Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Pesca, se resolvió la convocatoria pública prevista en la Orden de 17 de febrero de 2005, concediéndose, en su anexo II, a la citada empresa una subvención por importe de 960.253,18 euros, equivalente al 65% del coste considerado elegible, el cual ascendió a la cantidad de 1.477.312.58 euros.

Tercero.- La anterior Resolución fue notificada a la interesada en fecha 14 de marzo de 2006, como consta en el expediente, presentando D. Andrés Gamallo Borrego, actuando en nombre y representación de Ossurten, S.L., recurso de reposición en fecha 12 de abril de 2006 (RE. nº 382.051/25.344) en el que formula alegaciones en relación con la no consideración como elegible de una serie de elementos del proyecto de inversión presentado.

Cuarto.- Con fecha 20 de diciembre de 2007 se emite Propuesta de Resolución del mencionado recurso, en la que se propone la estimación parcial del mismo, incrementándose el coste elegible aprobado en la cantidad de 13.770,00 euros y, consecuentemente, la subvención concedida en la cantidad de 8.950,50 euros. Dicha propuesta fue informada favorablemente por la Letrada Habilitada del Servicio Jurídico en fecha 8 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, remitiéndose en fecha 15 de febrero de 2008 al Servicio de Estructuras Pesqueras el correspondiente proyecto de orden de resolución del recurso interpuesto, a los efectos de que el mismo se sometiera al preceptivo trámite de fiscalización previa antes de dictar la orden de resolución del recurso.

Quinto.- Posteriormente y según se desprende del informe emitido en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Servicio de Estructuras Pesqueras, ante la sospecha de que las obras relativas al proyecto de instalación acuícola autorizado a la recurrente no se hubieran iniciado después de casi dos años de haberse realizado el replanteo de las mismas, con fecha 7 de abril de 2008 se convocó en el Puerto de Amarilla Golf a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y a la empresa Ossurten, S.L., a los efectos de comprobar el estado de las obras de la instalación acuícola, levantándose Acta, firmada por todos los presentes, en la que constata que "no se observan las balizas de señalización ni las jaulas marinas", manifestando el representante de la empresa "que las balizas colocadas han sido desplazadas o saboteadas, estando en fase de montaje las nuevas, así como el resto de la instalación".

Como consecuencia de lo anterior, con fecha 25 de abril de 2008 se acuerda iniciar por la Viceconsejería de Pesca procedimiento para declarar la extinción de la concesión administrativa de cultivos marinos otorgada a Ossurten, S.L., la cual, tras dos intentos fallidos de notificación a la interesada por correo ordinario, y otro más mediante la personación de un funcionario de la Viceconsejería de Pesca en el domicilio de la recurrente a las 12,45 horas del 3 de junio de 2008, en la que nadie se hizo cargo de dicha notificación, es efectivamente notificada por el mismo funcionario en el domicilio de la citada empresa a D. Andrés Gamallo Borrego a las 9,30 horas del día 4 de junio de 2008, sin que conste que hiciera uso de su derecho a formular alegaciones y aportar documentos y justificaciones que a su derecho convinieran.

Posteriormente, se dicta por la Viceconsejería de Pesca, Resolución en fecha 1 de julio de 2008, por la que se acuerda declarar la extinción de la concesión de cultivos marinos de la que es titular Ossurten, S.L., por incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras establecidos para las dos fases de instalación de su establecimiento de cultivos marinos. Dicha Resolución fue notificada a la interesada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 23 de julio de 2008, tras dos intentos fallidos de notificación y sin que conste la presentación de recurso alguno al respecto.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias para conocer y resolver el recurso de reposición interpuesto corresponden a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segunda.- El recurso de reposición interpuesto por D. Andrés Gamallo Borrego, actuando en nombre y representación de Ossurten, S.L., reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimidad e interposición dentro de plazo.

Tercera.- En la resolución del recurso de reposición que nos ocupa, y aunque inicialmente se propuso la estimación parcial del mismo, debe tenerse en cuenta la Resolución de 1 de julio de 2008, por la que se acuerda declarar la extinción de la concesión de cultivos marinos de la que es titular Ossurten, S.L., por incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras establecidos para las dos fases de instalación de su establecimiento de cultivos marinos. Dicha Resolución, aunque posterior en el tiempo a la interposición del recurso de referencia, tiene incidencia en el procedimiento de resolución del citado recurso al encontrarse éste todavía en trámite, haciendo que, por razones de economía procesal, deba desestimarse el mismo por cuanto desaparece uno de los requisitos que la Orden de 17 de febrero de 2005 exige a los beneficiarios, como es el relativo a que "sean titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté vigente en el momento de la presentación de solicitudes". Requisito que, si bien se cumplía en el momento de presentación de la correspondiente solicitud e incluso en el de interposición del recurso, no se cumple en este momento, por cuanto se ha declarado la extinción de la concesión de cultivos que la empresa recurrente tenía concedida. Consecuencia de la extinción declarada y de la falta, por tanto, del soporte material para el desarrollo de la actividad y la ejecución de las inversiones, se produce el incumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.2, apartados c) y d), de la orden de convocatoria, relativos a que las inversiones a subvencionar han de contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada y a que ofrezcan garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

Todo ello unido a razones de economía procesal, así como al hecho de que en el supuesto de que estimara el recurso interpuesto, procedería la declaración de no exigibilidad de la subvención concedida como consecuencia de la extinción del título concesional al no poder ejecutar las inversiones subvencionadas, justifican la desestimación del recurso interpuesto.

En atención a lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Andrés Gamallo Borrego, actuando en nombre y representación de Ossurten, S.L., contra la Resolución de 30 de diciembre de 2005, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, al haberse producido la extinción de la concesión administrativa otorgada a la citada empresa para el desarrollo de la actividad acuícola en virtud de la Resolución de 1 de julio de 2008.

Segundo.- Notificar la Orden que se dicte a la interesada, significándole que contra la misma que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Es cuanto tengo que informar, salvo criterio mejor fundado en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.- El Secretario territorial, Lucio Crisóstomo Medina.

Conforme con la propuesta en todos sus términos, elévese para su Resolución a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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