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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 1206

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1206 - DECRETO 117/2009, de 3 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Los Realejos, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Rotonda de conexión de la calle La Trinidad con la Carretera General de La Zamora (denominada en el proyecto técnico Glorieta de la Carretera TF-333 en la intersección con la calle La Trinidad)", término municipal de Los Realejos.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Los Realejos para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de la ejecución del Proyecto denominado "Rotonda de conexión de la calle La Trinidad con la Carretera General de La Zamora (denominada en el proyecto técnico Glorieta de la Carretera TF-333 en la intersección con la calle La Trinidad)", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

Primero.- Establece el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, que para proceder a la misma será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado; señalándose, a su vez, en el artículo 10 de la citada Ley, que la utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio; quedando acreditado mediante escrito del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 7 de enero de 2009, que el Secretario de Estado de Cooperación Territorial ha dictado Resolución autorizando que el Proyecto denominado "Rotonda de conexión de la calle La Trinidad con la Carretera General de La Zamora", sea financiado con los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, por lo que, a juicio de la Corporación Local, lleva aparejada implícitamente la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos.

Segundo.- La solicitud que formula el Ayuntamiento de Los Realejos al Consejo de Gobierno para que éste declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio, viene avalada por la Memoria de la Alcaldía de fecha 27 de julio de 2009 (ampliatoria de la solicitud inicial) que, en síntesis, dice lo siguiente:

"... La Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local (B.O.E. de 10 de diciembre) indica terminantemente en su artículo sexto, referido a la terminación y justificación de la inversión que "La fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2009".

Pero es que es más, tal y como ya se ha puesto de manifiesto en la documentación remitida con anterioridad a ese Centro Directivo, con la ejecución del proyecto se pretende facilitar la movilidad y los giros en esta vía insular, habida cuenta de la ausencia de glorietas en sus proximidades y la imposibilidad de giro en la misma por imperativo de la normativa en materia de tráfico. La zona de influencia de la actuación se corresponde con el "Callejón de los Cuartos", una de las principales vías en importancia del municipio por volumen de tráfico generado y con la zona industrial del municipio. Con el desarrollo de esta glorieta, el tráfico que actualmente tiene que llegar hasta el centro del Realejo Alto para realizar un giro en condiciones de seguridad, podrá realizarlo sin recorrer una gran distancia, evitando, además, la sobrecarga de una rotonda que ya soporta una gran densidad de tráfico como la denominada "de Los Remedios"".

(...)

"Es más, no podemos olvidar la finalidad del Fondo Estatal de Inversión Local como instrumento generador de empleo llegando al extremo de obligar a valorar como criterio de adjudicación el mayor número de personas en situación legal de desempleo a contratar por el adjudicatario. En esta línea, se ha de recordar que la Entidad Mercantil adjudicataria de las obras asumió la obligación de contratación de 24 trabajadores desempleados, la cual perdería eficacia en caso de no poderse ejecutar el proyecto por la falta de ocupación de los terrenos precisos para ello."

Asimismo, en la Memoria de la Alcaldía de fecha 30 de julio de 2009, ampliatoria de la anterior, se establece lo siguiente:

"(...) No hay que olvidar que el Callejón de los Cuartos soporta una gran densidad de tráfico pesado procedente de la zona industrial de reciente implantación (además de industrias y fábricas existentes como la Estación de Inspección Técnica de Vehículos del norte, planta de machaqueo, marmolerías, talleres, ferreterías, etcÉ Todo ello sin olvidar la confluencia con el uso residencial ya preexistente (La Zamora, San Benito, etc.) además de ser la vía de conexión con el término municipal de La Orotava.

A mayor incidencia, hay que recordar que se encuentra en ejecución en la actualidad el II Reformado del Parque Ferial de La Gañanía subvencionado por dos Departamentos autonómicos (Economía y Hacienda e Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías) el cual prevé su finalización en próximas fechas con el importante volumen e incremento del tráfico (además de personas) al citado recinto.

(...).

La no tramitación de la autorización de urgente ocupación supondría para la Administración insular (Cabildo Insular de Tenerife) asumir el coste y ejecución de la referida obra (sin que se pueda determinar con exactitud el momento en que podrían incluirlo en su plan de inversiones) con el consiguiente perjuicio para todas las actuaciones anteriormente citadas".

Tercero.- La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un período de información pública, por el plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 129, de 7 de julio de 2009, en un periódico de la provincia, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, habiéndose presentado una alegación, resolviéndose la misma y aprobándose definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, mediante Acuerdo Plenario de fecha 25 de junio de 2009.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el 11.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, y en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2009,

D I S P O N G O:

1.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Los Realejos, y que son necesarios para la ejecución del Proyecto denominado "Rotonda de conexión de la calle La Trinidad con la Carretera General de La Zamora (denominada en el proyecto técnico Glorieta de la Carretera TF-333 en la intersección con la calle La Trinidad)" (término municipal de Los Realejos), con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.- Los bienes y derechos cuya declaración se declara urgente son los siguientes:

PROPIETARIOS: Herederos de D. Carmelo Yanes Mesa.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: Bien inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Carmelo Mesa Yanes (D.N.I. 78.339.916-F), situado en la Carretera General de la Zamora esquina calle la Trinidad (San Benito), en el Libro 83, folio 204, tomo 331, inscripción 8ª y cuyos linderos son:

ESTE: con terreno de Dña. María y Dña. Josefa Siverio, hoy D. Narciso Felipe.

OESTE: callejón de San Benito.

SUR: Herederos de D. Elías y D. Eliseo Espínola, hoy serventía.

NORTE: con carretera que conduce al Realejo Bajo.

SUPERFICIE TOTAL: dieciséis áreas, cuarenta y nueve centiáreas, ochocientas veintisiete milésimas (1.749,27 m2).

SUPERFICIE NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: 434,00 m2.

3.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el levantamiento de las correspondientes actas previas alegaciones, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

4.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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