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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de convocar las subvenciones previstas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, tiene por objeto, según su artículo primero, regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones durante el ejercicio de 2009 al sector productor de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contribuir a la recuperación de su competitividad, disminuyendo sus dificultades financieras.
Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 existe crédito suficiente para atender estas subvenciones. Estos créditos están cofinanciados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en un 100%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007.
Tercero.- Los apartados 1 y 2 del artículo 4 del citado Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, establecen que las solicitudes de ayuda se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en las condiciones y plazos que ésta determine, y que es a esta autoridad competente a quien le corresponde la tramitación, resolución y pago de las ayudas
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.
Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007. Así como fijar los procedimientos de instrucción, resolución y pago de las mismas.
Segundo.- Requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los titulares de explotaciones productoras de tomates que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 2 del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre.
2. Además de lo anterior los solicitantes deberán estar dados de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantías de las subvenciones.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por un importe global de setecientos setenta y nueve mil setecientos noventa y cinco (779.795,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H.770.00 P.I. 09713103 "Apoyo al sector tomatero (MARM)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2009.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
2. La cuantía y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre.
Cuarto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el impreso oficial que figura como anexo I a esta Orden, del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2009, y se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 4 del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, de la siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad.
b) En el caso de que el solicitante actúe mediante representación, documentación acreditativa de la misma.
c) Certificado expedido por la entidad comercializadora acreditativo de que el solicitante produce tomates.
d) Copia de la póliza suscrita con la entidad financiera.
e) Certificación bancaria en la que se acredite el capital pendiente de amortizar a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre (24.12.08).
2. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán presentar con la solicitud, escrito en el que declaren que aceptan expresamente la subvención, en el supuesto de que les sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo II.
3. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería podrá solicitar además al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la resolución del expediente.
4. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería, siempre que hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, contado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, dicha presentación presupone la aceptación incondicional de las bases contenidas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, así como lo dispuesto en la presente Orden.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho órgano tendrá la siguiente composición:
- La Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario, en calidad de Presidenta. En ausencia de la Presidenta, actuará como suplente un Jefe de Sección del Servicio de Asociacionismo Agrario.
- Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los Vocales actuará como Secretario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, siempre que se haya presentado con la solicitud. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
5. Antes de dictarse la propuesta de Resolución provisional, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes a que se refiere el apartado 4 de este resuelvo, el órgano instructor elevará a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
La propuesta de resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
7. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará y notificará, en base a la delegación conferida en esta Orden, la resolución de concesión, antes del 31 de diciembre de 2009.
En la resolución de concesión se harán constar, como mínimo, los préstamos aprobados, el presupuesto aprobado, que el importe concedido está financiado con cargo a los presupuestos del ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y que la subvención estás acogida al régimen de mínimis, además de los extremos exigidos en la presente convocatoria.
Dicha resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las condiciones establecidas en los artículos 6 del Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre.
Sexto.- Abono de las subvenciones.
Las subvenciones previstas se abonarán íntegramente, dada su naturaleza, desde la concesión y aceptación de las mismas.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. A los efectos de acreditar la aplicación de los fondos percibidos los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán aportar certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos o pólizas de crédito que figuren como aprobadas en la resolución de concesión, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de dicha resolución.
2. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos además a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Conservar la documentación justificativa de la subvención percibida durante un plazo superior a 4 años.
Octavo.- Reintegro.
1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Noveno.- Delegación de competencias.
Se delega en la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Décimo.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.
Undécimo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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