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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 3125

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3125 - EDICTO de 15 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000243/2008.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000243/2008, en virtud de demanda formulada por Dña. Ana Reyes León Lugo, representado por la Procuradora Dña. Ada López García, bajo la dirección del Abogado D. Juan Francisco Correa Hernández, contra D. Uzoma Richard Chikezie, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Ana Reyes León Lugo frente a D. Uzoma Richard Chikezie, declaro que queda disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio que contrajeron las partes el día 25 de noviembre de 2005 en la Sala de Audiencias del Juzgado de Arona encargado del Registro Civil con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

Dispongo que quedan revocados cuantos consentimientos y poderes se hubieren entre sí otorgado los cónyuges, y asimismo declaro disuelto el régimen económico conyugal, debiendo proceder los cónyuges a inventario y liquidación del patrimonio ganancial.

No se estima necesaria la adopción de ninguna otra medida.

Notifíquese a las partes. Encontrándose el demandado en paradero desconocido comuníquesele la presente resolución mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Una vez firme y líbrese exhorto al Registro Civil de Arona donde figura inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

Costas de oficio.

Diligencia.- La presente resolución fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Sra. Juez que la dictó en el mismo día de la fecha. Doy fe.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en esta Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 15 de julio de 2009.- El/la Secretario/a.

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