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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 3127

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3127 - EDICTO de 9 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbalLEC. 2000 nº 0000412/2008.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre juicio verbal LEC. 2000 registrado bajo el nº 0000412/2008, en virtud de demanda formulada por Dña. Carmen Rosa Rosales García y María Luisa Rosales García, representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López y Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Abogado D. Juan Antonio López de Vergara, contra D./Dña. Aminta Isabel Martín Angelucci y Antonio Robles Rubio, declarados judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López, en nombre y representación de Dña. Carmen Rosa Rosales García y de Dña. María Luisa Rosales García, defendido por el letrado Sr. López de Vergara contra Dña. Aminta Isabel Martín Angelucci y contra Antonio Robles Rubio incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados al abono a los actores de la suma de tres mil ciento dieciséis euros con setenta y un céntimo y los intereses legales; y ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado, en el plazo de cinco días y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2009.- El/la Secretario/a.

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