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BOC Nº 153. Viernes 7 de Agosto de 2009 - 1230

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1230 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 28 de julio de 2009, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas para acogerse a la Resolución de 4 de diciembre de 2008, que convoca anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

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La Resolución de 4 de diciembre de 2008, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, establece que se llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinando si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2009.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexos - páginas 17945-17947

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