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BOC Nº 153. Viernes 7 de Agosto de 2009 - 3177

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3177 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 29 de junio de 2009, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 26 de febrero de 2009, por la que se acuerda iniciar el expediente de reintegro parcial de la subvención genérica concedida a la Asociación de Profesionales y Empresarias de Canarias (PEC) con cargo a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer para el año 2004, para la ejecución del programa "Reiníciate, Mujer".

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 78, de 26 de febrero de 2009, por la que se acuerda iniciar el expediente de reintegro parcial de la subvención genérica concedida a la Asociación de Profesionales y Empresarias de Canarias (PEC), con cargo a la convocatoria de subvenciones de Instituto Canario de la Mujer para el año 2004, para la ejecución del programa "Reiníciate, mujer", a la citada entidad, y no pudiéndose practicar, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a la notificación de la citada resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de la Jefatura de Servicio de Planificación y Programas, por la que se acuerda iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención genérica concedida a la asociación de profesionales y empresarias de canarias, con cargo a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2004, para la ejecución del programa "Reiníciate, Mujer".

Visto el expediente administrativo 2004/LP/013 correspondiente a la subvención genérica concedida a la Asociación de Profesionales y Empresarias de Canarias, para la ejecución del programa Reiníciate, mujer, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 13 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 36, de 23.2.04), modificada por la Resolución de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 105, de 2.6.04), Resolución de 20 de junio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30.7.04) y Resolución de 27 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 179, de 27.8.04), se establecieron las bases y se efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer, en el año 2004, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo.- Por Resolución nº 199, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 30 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 205, de 22.10.04), modificada por la Resolución nº 58, de 9 de febrero de 2005, por la que se determina el resultado de la convocatoria de subvenciones mencionadas, se concedió una subvención a la Asociación de Profesionales y Empresarias de Canarias (PEC), con las siguientes características:

Programa: Reiníciate, Mujer.

Cantidad concedida: 40.628,45 euros.

Cofinanciación del FSE: 80%.

Porcentaje de participación en el coste del programa: 69,92%.

Plazo de ejecución: 28 de febrero de 2005.

Plazo de justificación: 15 de marzo de 2005.

Tercero.- Con fecha 11 de noviembre de 2004 (número de registro de entrada ICM 5308), Dña. Teresa Cavallero García, en representación legal de la entidad, acepta expresamente la subvención concedida, así como las condiciones establecidas, tanto en las bases de la convocatoria como en la Resolución de concesión, comprometiéndose a justificar el cumplimiento de la acción subvencionada en la forma y plazos establecidos en la mencionada Resolución.

Cuarto.- Trascurrido el período de ejecución, la entidad presentó, con fecha 15 de marzo de 2005 (número de registro de entrada ICM 1.003), documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada y del empleo de los fondos recibidos.

Quinto.- Como resultado de las actuaciones de comprobación de la documentación presentada, se requirió a la entidad para que, en el improrrogable plazo de diez días, subsanase las faltas observadas y aportase la documentación necesaria para la justificación de la subvención concedida, mediante escrito de fecha 3 de junio de 2005 (número de registro de salida ICM 898), notificado el 10 de junio de 2005.

Con fecha 22 de junio de 2005 (número de registro de entrada ICM 2.125), la entidad subsana parcialmente las faltas observadas, siendo requerida nuevamente, tras la comprobación de la documentación presentada, con fecha 23 de agosto de 2005 (número de registro de salida ICM 1.231), para que proceda, en el improrrogable plazo de diez días, al reintegro de 12.770,05 euros, importe no justificado de la subvención concedida, bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a iniciar expediente de reintegro parcial.

Con fecha 5 de septiembre de 2005 (número de registro de entrada ICM 2.721) la entidad presenta escrito de alegaciones.

Sexto.- Del examen de la totalidad de la documentación presentada se concluye que el importe total justificado por la entidad del programa subvencionado, es el siguiente:

Ver anexos - página 17980

Participación de la subvención concedida en el importe justificado: 28.097,03 euros.

Por lo que resulta que:

· Importe total justificado: 40.184,54 euros.

· Importe justificado de la subvención concedida: 28.097,03 euros.

· Diferencia entre la subvención concedida y el importe justificado: 12.531,42 euros.

· Cantidad no justificada a reintegrar: 12.531,42 euros.

· Intereses devengados: interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se resuelva el presente expediente de reintegro.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Procedimiento.- El procedimiento de reintegro se regula por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por lo que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo no contemplado en éste, por el capítulo II, del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II.- Causas que determinan el inicio del procedimiento de reintegro y obligaciones incumplidas.- Incumplimiento de la condición impuesta a la entidad beneficiaria en la Resolución de concesión, relativa a la obligación de justificar ante el Instituto Canario de la Mujer la aplicación al programa subvencionado de los fondos públicos recibidos y acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Ente público, entidades privadas o particulares" (resuelvo cuarto, puntos 3 y 4).

III.- La Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 13 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 36, de 23.2.04), por la que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2004, establece en la base decimocuarta las obligaciones de las entidades beneficiarias que hayan aceptado expresamente la subvención concedida, entre ellas:

"c) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y la aplicación a la misma de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administración o entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como, facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

k) Observar y cumplir las instrucciones que, en relación con la actividad o conducta subvencionada, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Gobierno de Canarias."

En la base decimosexta, punto 1, se concretan los casos en los que procede el reintegro, especificándose en el epígrafe "d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

IV.- Reglamento (CE) nº 1.685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Por cuanto antecede, vistas las citadas Resoluciones por las que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones por el Instituto Canario de la Mujer y por la que se resuelve la convocatoria efectuada en relación con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre); en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25 de julio), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, este Servicio eleva a la Directora del Instituto Canario de la Mujer la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Iniciar expediente de reintegro parcial de la subvención concedida a la Asociación de Profesionales y Empresarias de Canarias (PEC), para la ejecución del programa Reiníciate, mujer, por importe de doce mil quinientos treinta y un euros con cuarenta y dos céntimos (12.531,42 euros), sin perjuicio de otras actuaciones que, en derecho, pudieran efectuarse.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad beneficiaria para que en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su notificación, pueda tomar audiencia y vista del expediente y alegue o presente los documentos que estime pertinentes; concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La falta de resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Cuarto.- Notifíquese este acuerdo a la entidad interesada en este expediente con indicación de que contra el mismo por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que la interesada, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2009.- La Jefa del Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

A la vista de la presente propuesta elevada por la Jefatura del Servicio de Planificación y Programas, vista la normativa aplicable y en uso de las funciones que me atribuye el artículo 8.2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la creación del Instituto Canario de la Mujer, conforme se propone, acuerdo.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis Lorenzo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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