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BOC Nº 154. Lunes 10 de Agosto de 2009 - 1234

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1234 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Resolución de 28 de julio de 2009, por la que se modifica el plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones efectuado por Orden de 27 de marzo de 2008, que aprueba, con vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o integración de las personas inmigrantes.

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Examinadas las circunstancias que han concurrido en la convocatoria en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental de 27 de marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 9 de abril, se aprueban las bases de vigencia indefinida que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o integración de las personas inmigrantes.

Segundo.- Por Orden departamental de 15 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2009, se efectúa convocatoria anticipada para el 2009, relativa a la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o integración de personas inmigrantes.

Tercero.- La base décima de la Orden de 27 de marzo de 2008, "Resolución de concesión" en el apartado 1, establece que "El titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración resolverá, por delegación y, en atención a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, el procedimiento de concesión, fundamentando la Resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes".

Cuarto.- Así mismo, la referida base décima, en el apartado 3, dispone que "El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo".

Quinto.- Teniendo en cuenta que han surgido modificaciones en los créditos por parte del Ministerio y la acumulación de tareas en el Departamento, han determinado que no pueda resolverse en el plazo establecido.

Vistos los antecedentes expuestos y lo recogido en el "dispongo" quinto de la Orden de 27 de marzo que establece lo siguiente: "Delegar en el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma", y lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones, destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Segundo.- Dejar subsistentes el resto de las bases que conforman la citada Orden departamental.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2009.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Natividad Cano Pérez.

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