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BOC Nº 154. Lunes 10 de Agosto de 2009 - 1242

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1242 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de julio de 2009, del Director, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación del Grado 1 de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08) delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, tras la modificación producida por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones para el acceso al Grado 1 de la carrera profesional previsto en cada Resolución que aprobó la relación provisional de denegación, sin presentarse ninguna,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado 1 de carrera profesional, según se detalla en el anexo, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución definitiva en el tablón de anuncios del Centro y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa el personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de La Palma, a 7 de julio de 2009.- El Director, p.d., el Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma (Resolución de 10.1.08; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Zacarías Gómez Hernández.

Ver anexos - página 18021

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