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BOC Nº 154. Lunes 10 de Agosto de 2009 - 1248

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1248 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de julio de 2009, del Director, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación del Grado 3 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08) delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, tras la modificación producida por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Por Resolución de 3 de abril de 2009 de la Gerente del Área de Salud de La Palma, publicada en el mismo día en los tablones de anuncios, se aprueba la relación provisional de denegación del Grado 3 de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones para el acceso al Grado 3 de la carrera profesional previsto en cada Resolución que aprobó la relación provisional de denegación, se ha presentado la siguiente reclamación:

· Dña. Luisa María Rodríguez Hernández presenta alegaciones manifestando lo siguiente:

- Que ostenta la condición de personal fijo en la categoría de pinche a la fecha de entrada en vigor del Decreto 421/2007.

- Que se encuentra en situación administrativa de servicio activo.

- Que se encuentra en situación de promoción interna temporal en la categoría de auxiliar de enfermería.

- Que pese a ello se le ha denegado el Grado 3 de carrera profesional por el motivo "Otras causas".

· Del expediente administrativo de la interesada, se desprende que actualmente, respecto a la categoría de pinche, se encuentra en excedencia por prestar servicios en el sector público desde el 10 de marzo de 2006. Respecto a la plaza de auxiliar de enfermería, no se encuentra en promoción interna tal y como manifiesta la interesada, sino con un nombramiento de personal temporal de carácter interino por plaza vacante. Todo ello le fue concedido según petición expresa de la propia interesada en escrito de 8 de marzo de 2006.

· Atendiendo a la situación de la interesada, fija en una categoría y ocupando temporalmente un puesto de trabajo en otra categoría, la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, tras la modificación producida por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, recoge que para poder acceder a la carrera profesional dicha trabajadora debería, tal y como ella expone en sus alegaciones, encontrarse en situación de promoción interna temporal. Pero la situación real de la interesada es que se encuentra en situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público en la categoría de pinche, y con un nombramiento de personal estatutario temporal en una plaza vacante como auxiliar de enfermería.

· En esta situación no le corresponde el derecho a acceder a la carrera profesional, debido a que su situación actual es de personal estatutario temporal, por lo que procede desestimar sus alegaciones y denegarle el Grado 3 de carrera profesional.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva del personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el Grado 3 de carrera profesional, según se detalla en el anexo, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución definitiva en el tablón de anuncios del centro y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa el personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de La Palma, a 7 de julio de 2009.- El Director, p.d., el Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma (Resolución de 10.1.08; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Zacarías Gómez Hernández.

Ver anexos - páginas 18030-18031

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