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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar en el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04), de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06) y de 1 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 162, de 13.8.08), así como para los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008 (B.O.C. nº 152, de 30.7.08), por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (en adelante PDR), para el período de programación 2007 al 2013, concretamente en el Eje 2, Medida 2.1.4, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en el Capítulo VI del Título 2, artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo.
Segundo.- Mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013, dentro del cual se desarrolla específicamente la medida de utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo para el período considerado, concretamente en el Eje 2, Medidas 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4.
Tercero.- El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Cuarto.- El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, establecieron medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común; y el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre, modificó el Real Decreto 4/2001.
Quinto.- El 9 de agosto de 2004, el 16 de diciembre de 2004, y el 30 de enero de 2006, se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias las Órdenes de convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales reguladas por el Real Decreto 4/2001 y el 21 de julio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, para el Eje 2, Medida 2.1.4.
Sexto.- El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece la integración de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía y del FEOGA-Orientación y la creación de un nuevo fondo que los sustituye, el FEADER.
Séptimo.- El Reglamento (CE) nº 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, dispone en su artículo 11 que los Estados miembros podrán autorizar la transformación de un compromiso agroambiental del período 2000/2006 en otro nuevo, siempre que dicha transformación produzca un compromiso incuestionable al medio ambiente o que el compromiso se refuerce considerablemente. Esto significa que debe ser solicitado por el agricultor y no impuesto, por lo que se sobreentiende que, en caso contrario, la Administración tiene la obligación de respetar ese compromiso hasta que finalice.
Octavo.- El punto 2 del artículo 3 del mismo Reglamento dice que el gasto relativo a los compromisos contraídos en el período de programación 2000/2006 respecto de pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2006 será imputable al FEADER en el nuevo período de programación, por lo que no es obligatorio cambiar los compromisos y sí pagarlos con cargo al FEADER. Por este motivo se ha hecho una provisión de fondos en el PDR por la cuantía de estos gastos.
Noveno.- En la Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEADER, un 12,5% a través del Ministerio del Medio Agrario, Medio Rural y Marino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el apartado 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 1.2, letras b) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.
Segundo.- Las actividades objeto de ayuda se ajustan a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.
Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.b) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder ayudas.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2009 las ayudas destinadas a los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04), de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), de 1 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 162, de 13.8.08), y de 21 de julio de 2008 (en adelante "reiterantes").
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que son las que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.
Tercero.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 4/2001, DE 12 DE ENERO, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE, PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR ÓRDENES DE 29 DE JULIO DE 2004, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004, DE 23 DE ENERO DE 2006, Y DE 1 DE AGOSTO DE 2008, Y LOS BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCABAN PARA EL EJERCICIO DE 2008 LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (B.O.E. nº 12, de 13.1.01), y Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, modificados por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero; el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, así como para las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, Eje 2, Medida 214 (ayudas agroambientales) para los "reiterantes".
2. Las ayudas que se convocan, y referidas en el apartado anterior, tienen por finalidad compensar las pérdidas de renta que se producen al emplear métodos agroambientales en las producciones agrarias.
Base 2.- Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Generales:
a) Ser "reiterante" y continuar las actuaciones para las que ya se les concedió la ayuda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificados por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, y por el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre, y por el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013. No obstante, se podrá autorizar que un compromiso se transforme en otro durante el período de ejecución de la ayuda, siempre que la transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente y el bienestar de los animales, el compromiso se consolide de forma definitiva y el Programa de Desarrollo Rural aprobado incluya el compromiso en cuestión.
b) No sufrir variación las superficies declaradas en las convocatorias anteriores, conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y aprobadas en Resolución de la concesión de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán valoradas por el órgano competente. Sin embargo, se podrá autorizar que si el beneficiario aumenta la superficie de su explotación durante el período de ejecución de un compromiso, éste amplíe el compromiso a la superficie adicional si cumple lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento 1975/2006, de 15 de diciembre.
c) No haber recibido ni tener previsto recibir la explotación agrícola, auxilios a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para la misma medida o submedida agroambiental.
d) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
e) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino.
f) En el caso de asociaciones, no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
g) Cuando se trate de asociaciones, no encontrarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haber sido encontrados indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
2. Específicos:
a) Medida 1 (Agricultura ecológica).
Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).
b) Medida 2 (Ganadería ecológica).
I) Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).
II) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria:
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de 1.567.986,40 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L.A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214".
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines. En este supuesto el órgano concedente deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la Resolución de concesión, una declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva.
Los créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER en un 75%.
2. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre, y las previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013 que aparecen reflejadas en la Orden de 21 de julio de 2008.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados desde el 1 al 30 de septiembre de 2009, según el anexo II de estas bases para los reiterantes de los Reales Decretos 4/2001, 708/2002, 172/2004, Real Decreto1.203/2006, y anexo III de estas bases para los reiterantes del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:
1. Documentación específica:
a) En relación con la medida relativa al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, los solicitantes deberán aportar: Certificado de inscripción de los animales en el Libro genealógico de la Raza correspondiente.
b) En relación con la medida relativa a variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética:
I) En caso de conservación "in situ": informe emitido por agente de Extensión Agraria o técnico competente en materia agraria, especificando claramente el cultivo establecido, época de siembra y plan de rotación de cultivo durante el transcurso de los compromisos. Para poder tener derecho a la ayuda será imprescindible que el técnico competente certifique lo cultivado en la convocatoria anterior.
II) En caso de conservación "ex situ": especies, variedades, área de trabajo, número de entradas existentes en el Banco de Germoplasma por especies y variedades.
2. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, computados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.
4. La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecida, es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en más de una ocasión, a lo largo del período de compromisos supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
6. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma e implicará la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.
7. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, esta última, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y del resto de la documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora y plan empresarial. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones Públicas.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que la dotación resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden:
1º) Explotaciones con producción agraria integrada.
2º) Explotaciones con producción agraria ecológica.
3º) Los agricultores a título principal.
4º) Los agricultores profesionales.
5º) El agricultor joven.
6º) Las mujeres.
7º) Los titulares de las explotaciones que tengan aprobadas ayudas previstas en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, e incluidas en el eje 2, medida 2.1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias "dificultades naturales en zonas de montaña" o 2.1.2 "dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña".
8º) Agricultores que desarrollen la actividad agraria en los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
9º) Agricultores que acrediten la formación ambiental exigida en la medida 1.1.1 "información y formación profesional" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Desarrollo Rural, previo informe del Comité de Evaluación aludido en el apartado siguiente, aprobará el presupuesto de las inversiones objeto de ayuda.
3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
a) Una Presidencia, que será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia de la presidencia, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.
b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente de la presidencia). Uno de los vocales que ostentará la condición de funcionario actuará como secretario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
6. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
7. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
8. La Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
En la Resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, el otorgamiento de las subvenciones, las desestimaciones y las no concesiones, sean por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
9. En el caso de que en la Resolución de concesión se haya incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Entendiéndose que no aceptan la subvención si no se otorga la aceptación dentro del referido plazo, no obstante los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y pondrá fin a la vía administrativa.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
10. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base 7.- Abono de la subvención.
Las subvenciones se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas y aceptadas éstas, y se materializarán mediante transferencias bancarias, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación de la entidad pagadora de que se les ha abonado en su cuenta.
El plazo de que dispone la entidad bancaria para emitir dicha certificación será de un mes contado desde la transferencia.
No podrá efectuarse ningún pago por medidas sin haberse realizado los controles establecidos en el Reglamento 1975/2006, no obstante tal y como establece dicho Reglamento se podrá abonar un 75% de la ayuda después de los controles administrativos previstos en el mismo.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
k) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contados desde el pago de la misma previsto en la base 7.
Base 9.- Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por cualquier Administración, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base 10.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), debiendo procederse conforme a lo que dispone el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09).
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
3. Las reducciones y exclusiones de ayuda se establecerán de acuerdo al artículo 51 del Reglamento 796/2004, en donde se especifican estos supuestos por motivo de sobredeclaraciones de superficie y los artículos 59 y 60 en donde se especifican las reducciones y exclusiones aplicables a sobredeclaraciones de animales.
Las reducciones y exclusiones establecidas en dichos artículos no se aplicarán cuando los beneficiarios hayan presentado información objetiva y correcta, consiguiendo demostrar que no hay ninguna falta por su parte, ni cuando los beneficiarios notifiquen por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que no hayan sido avisados de efectuar un control sobre el terreno, y que no hayan informado ya a los productores de la existencia de irregularidad en la solicitud.
4. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.
Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco de compromiso, éste se resolverá debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente recibidos con los intereses correspondientes.
5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural:
I) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
II) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
III) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
IV) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Base 11.- Modificación de datos.
Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecten a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el cambio de cuenta bancaria del beneficiario.
Base 12.- Cambio de titularidad.
En aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas.
No obstante, la Dirección General de Desarrollo Rural no exigirá el reintegro señalado en los siguientes casos:
a) Si, en caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible.
b) Si la transferencia de una parte de la explotación de un beneficiario tiene lugar durante un período de prórroga del compromiso, y la transferencia no supera el 50% de la superficie objeto del compromiso antes de la prórroga.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, modificados por el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre; y en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que establecieron medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y en el Reglamento (CE) 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, el Reglamento 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, el Reglamento 796/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003, del Consejo, en relación a las remisiones que de él hace el Reglamento 1975/2006. El Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, concretamente en el eje 2, medida 214 (ayudas agroambientales) y que ha sido aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos.
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