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BOC Nº 155. Martes 11 de Agosto de 2009 - 3217

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3217 - ANUNCIO de 27 de julio de 2009, sobre notificación del Decreto de 1 de abril de 2009, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transporte nº TF-42565-O-2001.

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Providencia de 27 de julio de 2009, del Jefe de Servicio de Transportes, del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42565-O-2001.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 1 de abril de 2009, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42565-O-2001.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Beltrán Cubas Ramos, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de noviembre de 2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la Resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 24 de mayo de 2002 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 2 de junio de 2001, 18,11, por agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-6596-BW, del que es titular D. Beltrán Cubas Ramos por circular con el vehículo reseñado realizando la actividad de transporte público de viajeros con luz verde, careciendo de la correspondiente autorización administrativa. LM 310.

Resultando: que el día 22 de abril de 2002 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-42565-P-2001.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 24 de mayo de 2002 que venía a sancionar a D. Beltrán Cubas Ramos con multa que ascendía a 601,01 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres [artículos 90, 140.a), en relación con el artº. 141.o)] y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres [109 y 197.a), en relación con el artº. 198.p)], y en base a los artículos 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 201 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose la citada Resolución en fecha 4 de junio de 2002.

Resultando: que con fecha 4 de julio de 2002, D. Beltrán Cubas Ramos interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que no pudo completar el expediente de la tarjeta debido a un retraso en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el trámite de la correspondiente licencia municipal de parada, completándose el expediente en el mes de noviembre de 2001 por lo que no son imputables al mismo los hechos denunciados, solicita la práctica de la prueba consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante.

Resultando: que con fecha 11 de diciembre de 2002 fue notificada al interesado la comunicación del Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de noviembre de 2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 24 de mayo de 2002 recaída en el expediente de referencia.

Resultando: que con fecha 30 de marzo de 2009, D. Beltrán Cubas Ramos interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el transporte realizado era urbano, de competencia municipal.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que del propio contenido de la denuncia emitido por agente actuante de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 2 de junio de 2001, incorporada documentalmente al expediente sancionador, se desprende que el trayecto del transporte denunciado se desarrollaba íntegramente a través de vías urbanas de Santa Cruz de Tenerife.

Por tanto, el transporte denunciado en el actual expediente debe ser considerado de ámbito territorial urbano, atribuyendo el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la competencia municipal el transporte público de viajeros desarrollados en su territorio, siendo así que, de lo que se desprende de la documentación incorporada al procedimiento, el órgano competente para tramitar y resolver el presente expediente sancionador es el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y, en consecuencia, procede, previa estimación de las argumentaciones del recurrente, dejar sin efecto lo actuado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42565-P-01, por defecto competencial; habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, el traslado de la denuncia al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Beltrán Cubas Ramos dejando sin efecto el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de noviembre de 2002 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la Resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 24 de mayo de 2002 recaída en el expediente de referencia.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2009.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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