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BOC Nº 155. Martes 11 de Agosto de 2009 - 3221

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3221 - ANUNCIO de 27 de julio de 2009, sobre notificación del Decreto de 1 de abril de 2009, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41156-O-2008.

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Providencia de 27 de julio de 2009, del Jefe de Servicio de Transportes, del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41156-O-2008.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 1 de abril de 2009, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41156-O-2008.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Santiago González Pérez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 6 de octubre de 2008 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 25 de abril de 2008, 08,20, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9009-BX, del que es titular D. Santiago González Pérez por circular transportando 500 l de UN 1830 ácido sulfúrico 8, II y 2.000 l de UN 1791 tripoclorito en solución desde Ascanio Química en Santa Cruz hasta Los Silos, realizando un transporte público de mercancías, careciendo de autorización administrativa de transportes. Presenta tarjeta a nombre de Coop. Ttes. Mercancías Taco, nº 105461100, en vigor, que se retira para remitir al Cabildo Insular de Tenerife.

Resultando: que el día 8 de agosto de 2008 se notificó al interesado la citada denuncia y la Resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-41156-O-2008.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que efectivamente, el pasado día 25 de abril de 2008 no se encontraba en el vehículo la documentación acreditativa de que la tarjeta de transportes estaba en tramitación en el Cabildo Insular de Tenerife. Es la segunda vez en un año que tenía que entregar toda la documentación para transferir la tarjeta de transportes del vehículo denunciado TF-3322-AH al vehículo sancionado TF-9009-BX.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 6 de octubre de 2008 que venía a sancionar a D. Santiago González Pérez con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 LOTCC y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 ROTT; artículos 12.a), 60.1 y 107.1.e) LOTCC y artículos 41 y 109 ROTT; Decreto 6/2002 y en base al artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha 27 de octubre de 2008.

Resultando: que con fecha 27 de octubre de 2008, D. Santiago González Pérez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que los hechos por los que se le sanciona no coinciden con los consignados en la denuncia, ni con los notificados en la Resolución de iniciación.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-41156-O-08, se constata la existencia de un error en la calificación de la infracción denunciada, habida cuenta que en la comunicación de la resolución sancionadora al interesado se constató el hecho infractor consistente en "transportar mercancías perecederas en vehículos o recipientes que no reúnen las condiciones técnicas exigibles" acompañado de los artículos que tipifican esa infracción muy grave a la normativa de transporte; sin embargo, la infracción denunciada en el expediente sancionador se refiere a otro hecho distinto, consistente en "realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización", tal como consta en el boletín de denuncia y en la resolución de iniciación del mismo expediente sancionador.

Considerando: teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; debiendo considerarse error jurídico, al haberse creado confusión en el recurrente en la calificación que el hecho infractor mereció, transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador, artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que, como presupuesto de una defensa eficaz, se garantiza al presunto responsable en el procedimiento sancionador a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en tal caso, se le pudieran imponer; en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la caducidad del mismo expediente.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago González Pérez, dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 6 de octubre de 2008.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2009.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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