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BOC Nº 157. Jueves 13 de Agosto de 2009 - 1274

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1274 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de julio de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 21 de abril de 2009, que convoca para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales, y se da audiencia a determinados interesados.

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Por Orden de 21 de abril de 2009, se convocaron para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales (B.O.C. nº 77, de 23.4.09), y se hicieron públicas las bases de la convocatoria que iba a regir las mismas; en la base 6.2 del anexo de la Orden, se establecía la competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debía pronunciarse la resolución, requiriendo en su caso a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen y completen los documentos y datos que deben presentarse, siendo publicado dicho requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado que en el apartado 3º de la base 4 se indica que los participantes en la convocatoria autorizan a la Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, y con respecto a determinados interesados se ha observado que según la información obtenida por estos organismos no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, el apartado 4º de esa misma base establece que antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

Por otro lado, por Orden de 21 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica (B.O.C. nº 143, de 24.7.09).

A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que estén afectados por los motivos 1 al 5 y 9 al 17 de la primera página para que en el plazo de diez días aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

Segundo.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo que estén afectados por los motivos 6 al 8 ambos inclusive para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - páginas 18295-18395

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