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BOC Nº 157. Jueves 13 de Agosto de 2009 - 3242

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3242 - Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 9 de julio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 12 de mayo de 2009, que acuerda la iniciación de expediente sancionador al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Cabrera Santana, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2009, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Cabrera Santana, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Manuel Cabrera Santana, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Telde para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Cabrera Santana, por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Vista la propuesta de 6 de abril de 2009 formulada por la Dirección General de Energía de iniciar un expediente sancionador al instalador eléctrico autorizado D. Manuel Cabrera Santana por la presunta comisión de una infracción administrativa grave.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

EXPEDIENTE: ES. AE. LP. 003/2009.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESPONSABLE: D. Manuel Cabrera Santana.

HECHOS QUE MOTIVAN LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: en fecha 22 de febrero de 2008 se presentó en la Dirección General de Energía una memoria técnica de diseño registrada como MTD08/1101, referente a una vivienda unifamiliar sita en la calle Alcalde de Móstoles, 11, de Telde, con unos certificados de instalación en los que se afirmaba haber realizado la electrificación de una vivienda de acuerdo con la documentación presentada, estando ésta ejecutada, terminada y verificada de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el R.E.B.T.

En fecha 17 de marzo de 2008 se realizó inspección por técnico facultativo y se comprobó que la instalación no se había realizado conforme a la documentación presentada, y que, entre otros defectos graves, la medición de tierra dio un valor superior a los establecidos reglamentariamente por lo cual, con fecha 28 de marzo de 2008, se dictó resolución nº DGE-1080 rechazando la autorización de explotación de la instalación y se propuso la incoación de expediente sancionador.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PRESUNTAMENTE COMETIDA: tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 31.2.e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor literal: "Son infracciones graves las siguientes:

e) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos". A este respecto la ITC-BT-04, apartado 5.4 dispone que "finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un certificado de instalación según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a) los datos referentes a las principales características de la instalación;

b) la potencia prevista de la instalación;

c) en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado la inspección inicial;

d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;

e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER: el artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros.

La persona expedientada podría ser sancionada con una multa de 3.005,07 euros.

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO: Instructor: D. Guillermo Tomás Pérez Betancor. Secretaria: Dña. Natalia Dumpiérrez Torres.

RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: el instalador inculpado puede recusar a los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento sancionador en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE: la Viceconsejería de Industria y Energía es el órgano competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el artº. 16.2.A) h) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD: el instalador inculpado puede reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES: el instalador inculpado puede formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes respecto al acuerdo de iniciación del procedimiento, así como proponer las pruebas concretando los medios de que pretende valerse.

El presente acuerdo se entenderá Propuesta de Resolución en el caso de que no se formulara alegación alguna.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

ACUERDO:

Iniciar un expediente sancionador contra el instalador eléctrico autorizado D. Manuel Cabrera Santana por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, según lo previsto en la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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