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BOC Nº 158. Viernes 14 de Agosto de 2009 - 3268

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3268 - EDICTO de 21 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 0000839/2008.

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(artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero)

La Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento litiga con asistencia jurídica gratuita.

D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el nº 839/2008, y promovido a instancia de Dña. Yaiza Angharad Morán Pérez, representada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento y asistida de la Letrada Dña. Cristina Torralba Díaz, contra D. Francisco José Manzano Segura, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por la Procuradora Dña. Noemí Arencibia Sarmiento, en nombre y representación de Dña. Yaiza Angharad Morán Pérez, contra D. Francisco José Manzano Segura, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) La hija común, Selenia de los Reyes, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre; siendo la patria potestad ejercida de forma exclusiva por su madre, Sra. Morán Pérez.

2) Privar al Sr. Manzano Segura de la patria potestad que legalmente tiene sobre su hija; sin perjuicio de que pueda recuperar la misma en el procedimiento oportuno.

3) No establecer a favor del padre ningún régimen de visitas, comunicación y estancias con su hija.

4) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 50 euros mensuales a favor de su hija, que será ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Esta pensión será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del uno de enero de 2011. El padre, además, sufragará la mitad de los gastos de carácter extraordinario generados por la menor. Deberá abonar dicha pensión desde la interposición de la demanda (desde el 23 de octubre de 2008).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso que se pueda interponer no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2009.- El/la Secretario.

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