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BOC Nº 158. Viernes 14 de Agosto de 2009 - 3270

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

3270 - EDICTO de 3 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000989/2008.

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Dña. Ana Isabel Torres Chico, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000989/2008, seguidos a instancia de D. Antonio Alonso Díaz, representado por la Procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero, y dirigido por el Letrado Sr. Cruz Díaz, contra D. Jorge Fernández Baute, Gustavo Fabián Duarte, Carlos Zalatiel Muñoz y Candelaria del Cristo Rodríguez Reyes, en situación de rebeldía.

FALLO:

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Antonio Alonso Díaz, D. Carlos Zalatiel Muñoz, Dña. Candelaria del Cristo Rodríguez Reyes, D. Jorge Fernández Baute y D. Gustavo Fabián Duarte.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle La Frinsa, 3, Edificio Almácigos, 3º, Barrio de María Jiménez y la plaza de garaje anexa identificada con el nº 14.

3º) Se apercibe al arrendatario de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición de la parte actora en el plazo legalmente establecido.

4º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de seis mil doscientos cincuenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (6.259,32 euros), en concepto de rentas y gastos asumidos por el arrendatario y debidos hasta el mes de julio de 2008, inclusive.

5º) Se condena también a los demandados, con carácter solidario, al pago de las rentas que se dejaren de abonar hasta el momento en que el actor recupere la posesión de la vivienda. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que la renta mensual asciende a cuatrocientos (400) euros mensuales.

6º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Y para que sirva de notificación a D. Carlos Zalatiel Muñoz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

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