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BOC Nº 159. Lunes 17 de Agosto de 2009 - 1285

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1285 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 29 de julio de 2009, por la que se acuerda la concesión de ayudas económicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 32 de 11 de marzo de 2009 de la Comisionada de Acción Exterior, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 27 de marzo, se efectuó convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

2º) En la base sexta de la citada Resolución de convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2009. No obstante ello, tal y como se desprende de lo establecido en la base segunda de dicha Resolución, la concesión de las presentes ayudas está condicionada a la existencia de crédito presupuestario, dándose la circunstancia de que a la fecha de la emisión de la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, el crédito disponible se encontraba agotado con las solicitudes de ayudas propuestas y cuya concesión se acuerda ahora en virtud de la presente Resolución.

3º) Las solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2009, así como aquellas pendientes del año 2008, que no pudieron ser resueltas como consecuencia de las limitaciones temporales determinadas por las operaciones de cierre de dicho ejercicio, han sido debidamente examinadas, habiendo seleccionado aquellas presentadas en tiempo y forma, hasta agotarse la partida presupuestaria consignada para ello, y que asciende a la cantidad de ciento sesenta y tres mil ochocientos veintitrés (163.823) euros.

4º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en la base novena de la Resolución de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en las bases décima y undécima de dicha Resolución, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en acta de fecha 27 de mayo de 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartado primero del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ello no obstante y en virtud de lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria mencionada en la anterior consideración jurídica, por lo que respecta a los procedimientos de reintegro, resultarán de aplicación los preceptos contenidos en el mencionado Decreto 36/2009.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en el artículo 16 del citado Decreto 337/1997, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria.

Cuarta.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, depende del Comisionado de Acción Exterior.

Quinta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, todos ellos canarios emigrantes retornados o descendientes de éstos en primer grado, ayudas económicas destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.

2º) El importe global de las presentes ayudas asciende a la cantidad de ciento sesenta y tres mil, ochocientos (163.800) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.480.00; L.A. 06.4111.02, "Ayuda a los Retornados".

3º) La efectividad de las presentes ayudas está condicionada a la aceptación expresa de los beneficiarios que deberán otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

4º) El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados.

5º) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimosexta de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

7º) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8º)En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto con carácter general en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan carácter de legislación básica, así como lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley.

9º) Denegar la concesión de las ayudas solicitadas a las personas que figuran en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que quedan especificadas en el mencionado anexo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sede de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2009.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

Ver anexos - páginas 18582-18589

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