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BOC Nº 160. Martes 18 de Agosto de 2009 - 1295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1295 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de agosto de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y se da trámite de audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2009, que convoca para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas a las de montaña.

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En cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 5 de la base sexta de la Orden de 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 69, de 13.4.09), por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña, y se aprueban las bases que han de regir la misma, se procede a publicar la Resolución de la Secretaría General Técnica que se transcribe a continuación:

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes y se da trámite de audiencia a los interesados que han participado en la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas a las de montaña.

Por Orden de 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 69, de 13.4.09), se hicieron públicas las bases de convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas a las de montaña.

En su base 6, apartado 2, establece que la Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo en su base 6, apartado 4, establece que antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

Por otro lado, por Orden de 21 de julio de 2009 (B.O.C. nº 143, de 24.7.09) se revoca la delegación de las competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones entre ellas la Orden de 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 69, de 13.4.09), se hicieron públicas las bases de convocatoria para el ejercicio 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas a las de montaña, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Requerir a los interesados relacionados en el anexo con números de "requisitos" 6, 8, 10, 14, 16, 17 y 18, para que en el plazo de diez días, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo con números de "requisitos" 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 21, 22 y 23, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones y/o aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación de la subvención solicitada por los motivos que en el mismo se detallan.

Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2009.- La Secretaria General Técnica, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 31.7.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexos - páginas 18917-18930

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