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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la propuesta de traslado de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional en centros públicos, a partir del curso escolar 2009-2010, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales así como por motivos pedagógicos y como garantía de calidad en la impartición de dichas enseñanzas y en consonancia con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional 2009-2012, que, entre otros objetivos, sugiere la concentración de la oferta que permita la especialización y las economías de escala en los centros educativos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se plantea el traslado de ciclos formativos entre centros públicos docentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece que corresponde a las Administraciones educativas, programar, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la citada Ley.
Segundo.- Respecto del marco competencial, el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, establece en el artículo 1, apartado 3, que corresponde al Consejero competente en materia de educación la autorización para impartir las distintas enseñanzas de los Institutos de Educación Secundaria.
Tercero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su artículo 12 establece las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Concretamente en su apartado a) le compete "dirigir y gestionar las enseñanzas de formación profesional específica, educación de adultos y enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas" y en su apartado c) le compete "planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas".
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, y por el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el traslado de los ciclos formativos, desde el centro origen al centro de destino de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden, a partir del próximo curso escolar 2009-2010.
Segundo.- El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a dichos ciclos formativos, que se vean afectados por dicho traslado, dejarán de tener destino definitivo en los centros desde los que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican los mencionados Ciclos Formativos, con efectos de 1 de septiembre de 2009.
Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se someterá, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, a lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), modificada parcialmente por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2009.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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