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BOC Nº 160. Martes 18 de Agosto de 2009 - 1301

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1301 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de agosto de 2009, del Presidente, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras, de vigencia indefinida, del programa de fomento de la movilidad laboral denominado "Cheque-transporte", y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2009.

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"Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre las bases y convocatoria de subvenciones del programa de fomento de la movilidad laboral denominado "Cheque-transporte".

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo tiene atribuida por Ley la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a continuar aumentando la tasa, calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esa política está actualmente definida en la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; mejorar la calidad y la productividad de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

2º) El Servicio Canario de Empleo actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad, el cumplimiento de este fin constituye no sólo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no sólo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no sólo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

3º) Son variados los obstáculos a la efectiva incorporación de determinados demandantes de empleo a un puesto de trabajo que se les oferte, pues, en ocasiones, la aceptación de ese puesto determina para el trabajador unos costes adicionales que desincentivan a la ocupación del puesto de trabajo, especialmente en los casos de reducida retribución salarial. Esta circunstancia opera de manera significativa entre los desempleados con arraigo en su lugar de residencia, que muestran, con carácter general, una escasa predisposición a la movilidad para acceder a ciertos puestos de trabajo. En este sentido, la Estrategia del Gobierno de Canarias para una política de formación y empleo 2008-2013 establece como un objetivo estratégico favorecer la movilidad laboral, el cual se ha de alcanzar a través de diversas medidas, entre las que figuran las "ayudas al transporte para personas desempleadas que acepten una oferta de trabajo fuera de su municipio de residencia".

A fin de ejecutar tal medida, por el Servicio Canario de Empleo se ha resuelto establecer una línea de subvención para cofinanciar el coste del transporte en los servicios regulares de transporte interurbano, a cuyo fin se han establecido Convenios con las respectivas empresas concesionarias.

4º) En este marco jurídico y competencial, por medio de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 19 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 173, de 29.8.08), se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Fomento de la Movilidad Laboral, en su modalidad de Cheque-transporte. Simultáneamente, como experiencia piloto, se procede a la aprobación de su convocatoria correspondiente al ejercicio 2008.

A pesar del escaso tiempo transcurrido, revisado el contenido de las citadas bases reguladoras, y como consecuencia de la experiencia y dificultades inherentes a la primera convocatoria efectuada, se ha verificado la existencia de elementos y regulaciones que deben ser modificadas, con la clara finalidad de permitir un más amplio, completo y decidido desarrollo del fin último del programa: el fomento a la creación y mantenimiento de empleo.

5º) En respuesta a las citadas necesidades, la presente Resolución persigue, por tanto, dos objetivos esenciales:

1) Aprobar las nuevas bases reguladoras de vigencia indefinida, que regirán la concesión de subvenciones destinadas al Programa de fomento de la movilidad laboral denominado "Cheque-transporte".

2) Aprobar la segunda convocatoria de dichas subvenciones, correspondiente al ejercicio 2009.

6º) En fecha 30 de julio de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de 2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

1. Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de la presente regulación, consistente en fomentar la efectiva incorporación de determinados demandantes de empleo a su puesto de trabajo, se aprueban las nuevas bases reguladoras de vigencia indefinida, que regulan el programa de fomento de la movilidad laboral denominado "Cheque-transporte". Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución.

2. Lo dispuesto en las citadas bases será de aplicación a las solicitudes de subvención presentadas a partir del 1 de enero de 2009.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria 2009 del programa de subvenciones "Cheque-transporte".

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2009 del programa de fomento del empleo denominado "Cheque-transporte", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año el año 2009: 2009.15.01.322 H 480.00 PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros, y 2010: 2010.15.01.322 H 480.00 PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte".

1. El Título Nominativo "Cheque-Transporte" constituye el acto administrativo necesario por el que se reconoce que el solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder a la presente subvención.

2. La vigencia del Título se extenderá, como máximo, durante los doce (12) meses siguientes a su reconocimiento, que se llevará a cabo por resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud.

Cuarto.- Régimen de convocatoria abierta "Cheque-transporte".

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Decreto 887/2006, citados, la convocatoria "Cheque-transporte" se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte", los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a noviembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, con la única excepción de lo consignado en el párrafo segundo del punto 2.1.1 de la presente, distribuyéndose, no obstante, en los siguientes períodos temporales bien definidos:

Primer período: enero de 2009 a julio de 2009.

Segundo período: agosto de 2009.

Tercer período: septiembre de 2009.

Cuarto período: octubre de 2009.

Quinto período: noviembre de 2009.

En consonancia con ello, se adoptarán las correspondientes resoluciones de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte", que habilitará a sus titulares al uso gratuito del transporte público durante los días laborales, para acudir diariamente a su puesto de trabajo, durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento del Título Nominativo.

2. El régimen de convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte".

Para presentar las correspondientes solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a julio de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante lo anterior, se incorporará automáticamente a este primer período, el conjunto de solicitudes que, en aplicación de la previsión contemplada en el párrafo sexto del punto 1 de la base sexta de la Resolución del Presidente del SCE, de fecha 19 de agosto de 2008, citada, se hubieran presentado desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que los contratos laborales objeto de subvención, se hayan suscrito a partir del 1 de octubre de 2008.

2) Para los contratos laborales suscritos en el resto de los períodos: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez (10) días, a contar desde el día 1 del mes siguiente al que se corresponde con cada período.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte", que facultará al interesado para la obtención gratuita de los correspondientes bonos o carnés de transporte durante su vigencia, se adoptará en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del respectivo período de solicitudes, según lo establecido en el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo segundo, se distribuirá entre los períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

Primer período (enero de 2009 a julio de 2009): 25.000,00 euros.

Segundo período (agosto de 2009): 10.000,00 euros.

Tercer período (septiembre de 2009): 5.000,00 euros.

Cuarto período (octubre de 2009): 5.000,00 euros.

Quinto período (noviembre de 2009): 5.000,00 euros.

Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse, con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

En el supuesto de que, durante la vigencia total de la presente convocatoria, se produzca la suspensión o extinción de la relación laboral que dio cobertura a la subvención, se estará a lo dispuesto en las respectivas bases reguladoras para los casos de suspensión o extinción del derecho a la subvención "Cheque-transporte".

Quinto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Séptimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde el 1 de enero de 2009, queda derogada la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 19 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 173, de 29.8.08), reguladora de las anteriores bases reguladoras del programa "Cheque-transporte", siendo de aplicación las nuevas bases que se aprueban por medio de la presente, a todas las solicitudes de subvención presentadas a partir del 1 de enero de 2009, las cuales se integrarán de forma automática en el primer período de la convocatoria 2009, según lo consignado en el resuelvo cuarto, apartado 2.1.1 de la presente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Esta Resolución ha sido propuesta en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2009, por el Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), David Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD LABORAL DENOMINADO "CHEQUE-TRANSPORTE".

Primera.- Objeto de la Subvención "Cheque-transporte".

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos legales y formales del programa de fomento del empleo cuya finalidad es promover y potenciar la movilidad laboral a través de la implantación de subvenciones que sufraguen los costes del transporte público al que deben hacer frente los trabajadores durante los días laborales, para acudir diariamente a su puesto de trabajo, particularmente aquellos peor remunerados.

2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar los índices de empleabilidad, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará a través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de empadronamiento en vigor de su ayuntamiento.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos un mes. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Cheque-transporte" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa, emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante. En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

c) Haber sido contratado por un período no inferior a seis meses, en un centro de trabajo distante en, al menos, veinte kilómetros al lugar de su residencia habitual. Dicho contrato deberá responder a los siguientes requisitos:

1) El contrato, que deberá ser formalizado dentro de los márgenes temporales que se establezcan en la respectiva convocatoria, podrá ser indefinido o temporal, si bien en este caso, su duración no podrá ser inferior a seis (6) meses.

2) Respecto de la jornada, podrá suscribirse a jornada completa o a tiempo parcial, si bien en este último caso, su duración no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria establecida.

3) En cuanto al importe de los costes salariales, en el supuesto de contratos a jornada completa, éstos deberán ser inferiores a 1.500,00 euros brutos al mes, incluida la parte correspondiente a las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, tales límites cuantitativos se aplicarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cada beneficiario sólo podrá generar derecho por una sola vez a la subvención "Cheque-transporte".

Tercera.- Cuantía de la subvención.

Siempre que se cumplan las exigencias previas establecidas en las bases reguladoras, las subvenciones a conceder equivaldrán al coste del transporte interurbano, de acuerdo con las tarifas oficiales y las líneas de transporte regular establecidas en cada momento por las compañías concesionarias de dichos servicios, subvencionándose un viaje de ida y otro de vuelta entre el domicilio habitual del trabajador contratado, y el centro de trabajo donde se encuentre su puesto de trabajo, para cada uno de los días laborales del mes, durante la vigencia del correspondiente Título Nominativo, y siempre que permanezca vigente el contrato laboral previo que dio cobertura a su concesión.

La subvención adoptará la forma de bono, carné de transporte o similar, a cuya entrega gratuita tendrá derecho el beneficiario, previos los trámites que se establezcan, por parte de las empresas de transporte regular por carretera adheridas al presente programa.

Cuarta.- Contratos de trabajo excluidos.

Como se describe en la base segunda, punto 1, apartado c), la contratación previa resulta un requisito necesario y previo para poder solicitar la presente subvención. A este respecto, quedan excluidas del presente programa las siguientes contrataciones:

1) Las personas desempleadas que formalicen contratos laborales con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o representación de las entidades contratantes, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y acciones en más de un 50% en la sociedad contratante. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

2) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

3) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del nuevo contrato.

4) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado con el fin de prestar servicios en empresas usuarias.

Quinta.- Definición del concepto "Cheque-transporte".

Bajo la denominación genérica de "Cheque-transporte", se encierra en realidad cada uno de los documentos que, bajo la forma de bono de transporte, carné o similares, facultan al beneficiario del Título Nominativo "Cheque-transporte" para desplazarse de forma gratuita en línea regular por carretera, desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo, durante los días laborales que tenga asignados.

Dichos documentos serán expedidos por las empresas de transporte por carretera, firmantes del respectivo convenio con el SCE.

Sexta.- Obtención del Título Nominativo "Cheque-transporte".

1. El Título Nominativo "Cheque-transporte", constituye el acto administrativo necesario, por el que se reconoce que el solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder a la obtención de los correspondientes cheques-transporte.

2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por Resolución, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud.

3. La vigencia temporal del Título se extenderá, como máximo, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la resolución administrativa de su reconocimiento. A partir del mismo, y durante su vigencia temporal, el beneficiario podrá acceder a la obtención de los correspondientes "cheques-transporte", que podrán adoptar cualquiera de las formas vistas en la anterior base, para acudir diariamente a su puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras.

4. No obstante, para acceder a la subvención, será necesario que el beneficiario haya suscrito un previo contrato laboral, que reúna los requisitos jurídico-formales que se establecen en las presentes Bases. Dicho contrato se constituye pues, en el verdadero acto jurídico que permite al trabajador acceder al Título Nominativo y, por consiguiente, a los correspondientes cheques-transporte.

5. Transcurrido el plazo de vigencia del Título Nominativo, se dará por finalizada la subvención.

Séptima.- Suspensión o extinción de la subvención "Cheque-transporte".

1. El objeto principal del presente programa de subvenciones, es ayudar a los trabajadores que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a hacer frente a unos gastos de transporte diarios que, en relación a su salario, resultan particularmente elevados. Por ello, la interrupción de la relación laboral previa necesaria, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho a la obtención y disfrute de los cheques-transporte, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual.

Corresponde al interesado comunicar de forma inmediata al SCE, la interrupción de la relación contractual que dio cobertura a la subvención, así como abstenerse de solicitar o hacer uso de los cheques-transporte en los que se plasma la subvención, mientras dure tal situación.

2. Si durante el plazo de vigencia total de la convocatoria, la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia total de la convocatoria, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases, se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de vigencia temporal del Título Nominativo. A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del derecho, aportando copia del nuevo contrato de trabajo y de la Resolución de reconocimiento del Título Nominativo expedido a su favor. La solicitud de reanudación del devengo deberá presentarse ante el SCE en el plazo máximo de 15 días a contar desde la firma del nuevo contrato laboral. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud de reanudación, se dará por finalizada la subvención.

Comunicada la reanudación, el SCE procederá a su revisión y, si ésta fuera de conformidad, dictará la correspondiente resolución de reanudación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación del interesado. A partir de entonces, el interesado podrá volver a solicitar de la empresa de transporte, los correspondientes cheques-transporte, siempre hasta el límite temporal de vigencia inicial del Título Nominativo expedido a su favor.

3. No serán subvencionables los gastos de transporte generados una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en el Título Nominativo.

4. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Octava.- Convenio de Colaboración con las empresas de transporte.

El Servicio Canario de Empleo firmará un Convenio de Colaboración con las empresas de transporte regular por carretera que se adhieran al presente programa, con el fin de regular e instrumentalizar todos los aspectos relacionados con la gestión de la entrega gratuita de los "Cheque-transporte" a los beneficiarios de la subvención.

En el citado Convenio, además, se establecerá el sistema y requisitos necesarios para proceder al reembolso, a las empresas de transporte, del precio de cada uno de los cheques-transporte entregados a sus beneficiarios.

Novena.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009, y 59 del Real Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria se distribuirá en períodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán presentar sus solicitudes, con la documentación que resulta exigible.

Para ello, en la convocatoria se determina el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide ésta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determina el importe total asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de subvención presentadas.

2. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

3. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de subvención dentro de los plazos que, para cada período, se establezcan en la convocatoria. Transcurridos dichos plazos de solicitud, sin haberse presentado la misma, la subvención ya no podrá ser solicitada.

Décima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte", se determinarán en la misma, en función de los distintos períodos temporales en los que se divida ésta.

2. La solicitud estará conformada por el modelo documental que se prevé en las presentes bases como anexo A, así como por la documentación que a continuación se relaciona, que deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Documentación identificativa del solicitante o, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de que la contratación laboral del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras.

c) Copia del contrato de trabajo que da lugar a la subvención, debidamente comunicado a la oficina de Empleo, que deberá reunir los requisitos consignados en la base segunda, punto 1, apartado c). Con el objeto de acreditar que el salario del solicitante se encuentra por debajo de los límites cuantitativos establecidos en la base segunda, punto 1, apartado c), subapartado 3, el contrato deberá especificar de forma concreta, los importes de salario que percibe el solicitante. En el caso de que tal previsión no constara en el contrato, deberá presentarse documento sustitutivo, como copia de una nómina del trabajador, o declaración jurada del empresario.

d) Última declaración de la Renta, o declaración jurada de no haber estado obligado a presentarla.

e) En su caso, documentación acreditativa de que el solicitante pertenece a alguno de los grupos relacionados en la base segunda, punto 1, apartado b).

f) Acreditación del lugar de residencia habitual del solicitante (certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento respectivo), así como certificación firmada por la empresa, acreditativa de la dirección completa donde se encuentra el centro de trabajo concreto donde presta sus servicios el solicitante.

3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de la subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Si el interesado figura inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21.7.08, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE, B.O.C. de 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

5. No obstante, las posibilidades descritas en los puntos 3 y 4 no podrán invocarse respecto de la Declaración Responsable regulada en el punto 2, apartado b), de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, así como en la respectiva convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Se entenderá que concurre aceptación de la subvención, cuando el interesado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la correspondiente resolución de reconocimiento del Título Nominativo, no presente renuncia expresa a la misma. En este sentido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, no será necesaria la formulación de Propuesta de Resolución definitiva.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 y 71.2, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) La mayor distancia existente entre el domicilio habitual del solicitante, y su lugar de trabajo, según lo consignado en su solicitud, distancia que podrá ser verificada por el Servicio Canario de Empleo, a través de los medios que estime oportunos, incluidos los diferentes recursos o sitios web, disponibles en Internet.

2º) A igualdad en el criterio anterior, el menor salario bruto mensual consignado por cada solicitante en su solicitud, a la vista de la documentación presentada de conformidad con lo establecido en la base décima, punto 2, apartado c).

3º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud de aquel beneficiario que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en los artículos 16.4 del Decreto 36/2009 y 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se procederá al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-transporte" determinándose el período de vigencia del mismo. Asimismo se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada período, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, teniendo en cuenta el coste del cheque-transporte solicitado por el interesado. La determinación de este coste, se obtendrá previa consulta con la respectiva empresa de transporte, siguiendo el procedimiento que se establezca en el oportuno Convenio de colaboración.

En la citada resolución se recordará al interesado las formalidades que deberá cumplir para solicitar ante la respectiva empresa de transporte, los cheques-transporte necesarios para su desplazamiento diario al puesto de trabajo, durante la vigencia del Título-Nominativo.

5. El SCE acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la respectiva convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior, según la posibilidad establecida en la base novena, punto 2.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

Decimotercera.- Justificación.

1. La justificación de la subvención se divide en los siguientes aspectos esenciales:

1º) Por un lado, la justificación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en la base segunda, punto 1, apartado c), dio cobertura a la subvención. Este mantenimiento se acreditará de oficio por el Servicio Canario de Empleo, a través de la comprobación regular de la vida laboral del beneficiario. Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, de conformidad con la base séptima, así como de los supuestos de suspensión establecidos en la misma base.

2º) La justificación de la entrega, por parte de las empresas de transporte adheridas al presente Programa, de los "Cheque-transporte" a sus beneficiarios, así como el posterior reembolso de su cuantía por parte del SCE, se determinarán de forma concreta en el correspondiente Convenio de Colaboración firmado entre cada una de las empresas y el Servicio Canario de Empleo.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia del Título Nominativo, o la cuantía o características del desplazamiento subvencionado, desde el momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

h) Formalizar los contratos de trabajo que dan cobertura a la subvención por escrito.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimoquinta.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las obligaciones que pudieran asumir las empresas de transporte adheridas al presente programa, se determinarán convenientemente en el respectivo Convenio suscrito con el SCE.

Decimosexta.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

5. Con carácter específico, serán causas de reintegro de la subvención las siguientes:

1) Utilizar el "Cheque-transporte" para desplazamientos distintos de los autorizados.

2) Utilizar el "Cheque-transporte" cuando no se encuentre vigente la relación laboral que dio cobertura a su concesión.

Decimoséptima.- Determinación de las cuantías de reintegro.

1. A la hora de determinar las cuantías a reintegrar por el beneficiario, en el supuesto de incumplimiento parcial, se aplicará el criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el período de tiempo en que el beneficiario ha cumplido con las obligaciones impuestas.

2. Para determinar las cuantías de reintegro se partirá del coste específico del "Cheque-transporte" en el que se hubiera verificado el incumplimiento, de tal forma que el reintegro será la parte proporcional de dicho coste, teniendo en cuenta el tiempo en el que el beneficiario le dio un uso incorrecto.

3. En cualquier caso, la verificación de un uso incorrecto o fraudulento del "Cheque-transporte", implicará automáticamente, la pérdida del derecho a su obtención sucesiva, poniéndose fin a la subvención.

Decimoctava.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Las obligaciones de publicidad que pudieran asumir las empresas de transporte adheridas al presente programa, se determinarán convenientemente en el respectivo Convenio suscrito con el SCE.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexos - páginas 18977-18979

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