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BOC Nº 160. Martes 18 de Agosto de 2009 - 1302

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1302 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de agosto de 2009, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia temporal del programa de subvenciones dirigidas a los empresarios agrícolas dedicados al cultivo de determinadas hortalizas, así como de flores y plantas ornamentales, que contraten trabajadores desempleados, y se procede a la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009.

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"Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre las bases de vigencia temporal y convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios agrícolas dedicados al cultivo de determinadas hortalizas, así como de flores y plantas ornamentales, que contraten trabajadores desempleados.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), que en su artículo 3 establece que corresponde al SCE, entre otras, las siguientes funciones en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo: la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias; la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo y la promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación.

2º) Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el SCE puede utilizar diversos instrumentos de colaboración con personas tanto de Derecho público como privado, para la realización de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo.

3º) Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias estás definidas en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible; perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

La Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo tiene en cuenta los criterios y objetivos que definen las líneas básicas de las políticas de empleo en los ámbitos estatal y europeo, pues las mismas condicionan, tanto a nivel presupuestario como conceptual, las líneas y las medidas a establecer para nuestro ámbito territorial. Por eso, la primera referencia en la elaboración de la Estrategia ha sido la Estrategia Europea de Empleo, aprobada en la Cumbre de Empleo de Luxemburgo en 1997 y reforzada por la Estrategia de Lisboa, y que define cuatro objetivos básicos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenidas; fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida; y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

4º) El SCE actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad. El cumplimiento de este fin constituye, no sólo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no sólo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no sólo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

5º) El SCE desarrolla sus actuaciones en políticas activas de empleo incorporando al conjunto de agentes que participan en el mercado de trabajo en un territorio determinado. Adquiere así toda su relevancia la conformación de voluntades y decisiones conjuntas y coordinadas entre la administración autonómica, la administración local y los agentes económicos y sociales. Con ello se pretende la consecución de los siguientes objetivos: cercanía y atención a la especificidad de territorios y colectivos; atención personalizada a las necesidades y demandas de trabajadores y empresas; integración de las actuaciones y de los instrumentos en las dos políticas activas: mejora de la ocupabilidad e intermediación laboral; y colaboración con todos los actores de las políticas de empleo.

6º) En este complejo marco competencial, resulta particularmente relevante, desde el punto de vista de su incidencia en la creación y mantenimiento del empleo, la situación del sector agrícola en Canarias, y más concretamente, la del cultivo de hortalizas como el tomate, el pepino y las plantas y flores ornamentales. Según estudios recientes, el cultivo del tomate representa el 24,7% de la producción agrícola del Archipiélago, con casi 1.000 agricultores en el sector, 40 empresas comercializadoras y, sólo en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, genera directa o indirectamente 27.000 puestos de trabajo. Desde la campaña 2000/2001, el sector ha vivido una franca decadencia, producida por la aparición de determinadas plagas que han ocasionado unas fuertes pérdidas de producción. Ello ha generado graves problemas económicos a las empresas del sector, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. Parecido diagnóstico puede hacerse respecto de cultivos como el pepino o las flores ornamentales. En este segundo caso, su demanda se encuentra estrechamente relacionada con la situación económica del consumidor, siendo lógico que en períodos de crisis, el sector encuentre graves dificultades para subsistir.

7º) En la decidida apuesta de intentar establecer medidas que impidan esta desaceleración, las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas esferas competenciales, deben promover e impulsar medidas extraordinarias que ayuden a las empresas del sector, particularmente en el contexto social y económico que nos toca vivir en la actualidad.

8º) En fecha 29 de julio de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de 2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de la presente regulación, consistente en promover y potenciar la contratación de personas desempleadas por las empresas pertenecientes a la clasificación de actividades económicas 01, y más concretamente, las dedicadas al cultivo de las hortalizas del tomate y el pepino, así como las dedicadas al cultivo de flores y plantas ornamentales, sectores que han demostrado estar en especiales dificultades, se aprueban las bases reguladoras de vigencia temporal, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2009 del citado programa de fomento del empleo, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.470.00 PILA 15401001 "Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Vigencia temporal de las bases y la convocatoria. Carácter excepcional de la medida.

Tal y como se ha expuesto en el preámbulo, el objeto de las subvenciones que se aprueban y regulan por medio de la presente Resolución, no es otro que establecer un mecanismo que no sólo frene la destrucción de empleo, sino que impulse y favorezca la creación o mantenimiento del mismo, en sectores agrícolas que han demostrado condiciones económicas y coyunturales particularmente desfavorables.

En cualquier caso, y dentro de este contexto, las medidas que se aprueban deben tener una vigencia limitada, toda vez que suponen un favorecimiento económico hacia un sector concreto, por más que dicho sector haya demostrado ser lícito merecedor de ello.

Por este motivo, tanto las bases como la convocatoria tienen un marcado carácter excepcional, limitándose la vigencia temporal de ambas a los contratos laborales suscritos entre los meses de enero de 2009 a septiembre de 2009, ambos inclusive.

Cuarto.- Plazos y régimen de convocatoria abierta.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, citados, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos descritos, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a septiembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres períodos temporales bien definidos:

Primer período: enero a mayo de 2009.

Segundo período: junio a agosto de 2009.

Tercer período: septiembre de 2009.

En consonancia con ello, se adoptarán tres Resoluciones de concesión, que aglutinarán las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos dentro de cada uno de los respectivos períodos.

2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a mayo de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2) Para los contratos laborales suscritos en el período junio a agosto de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de septiembre de 2009.

3) Para los contratos laborales suscritos en el período septiembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de octubre de 2009.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del respectivo período de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria se distribuirá entre los tres períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

1) Primer período (enero a mayo de 2009): 60.000,00 euros.

2) Segundo período (junio a agosto de 2009): 60.000,00 euros.

3) Tercer período (septiembre de 2009): 30.000,00 euros.

3. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Quinto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Séptimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Esta Resolución ha sido propuesta en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2009, por el Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), David Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA TEMPORAL QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LOS EMPRESARIOS AGRÍCOLAS DEDICADOS AL CULTIVO DE DETERMINADAS HORTALIZAS, ASÍ COMO DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación de personas desempleadas por las empresas pertenecientes a la clasificación de actividades económicas 01, y más concretamente, las dedicadas al cultivo de las hortalizas del tomate y el pepino, así como las dedicadas al cultivo de flores y plantas ornamentales, sectores productivos que han demostrado estar en especiales dificultades.

2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas afectadas, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013.

3. Habida cuenta del marcado carácter excepcional de la presente medida de fomento, la vigencia temporal de las presentes bases se encuentra limitada a los contratos laborales suscritos dentro del período determinado en la respectiva convocatoria.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas, aquellas empresas dedicadas a las actividades correspondientes a la clasificación económica 01, y más concretamente, las dedicadas al cultivo de las hortalizas del tomate y el pepino, así como las dedicadas al cultivo de flores y plantas ornamentales, que contraten trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, procedentes de los sectores agrícolas antes citados, o transformen a indefinidos los contratos eventuales de sus trabajadores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, según la tipología del contrato subvencionado:

1º) En el supuesto de contratos indefinidos a tiempo completo, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros. Si las personas a contratar son mujeres, o menores de 30 años o mayores de 45 en el momento de la contratación, el importe a subvencionar será 3.500 euros por contrato. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, el importe de la subvención ascenderá a 4.000 euros.

En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

2º) Las mismas subvenciones, y con los mismos supuestos, corresponderá por la transformación de contratos temporales a indefinidos.

3º) En el supuesto de conversiones de eventuales a fijos-discontinuos a jornada completa, la subvención ascenderá a 500 euros cuando la duración de la actividad según el contrato sea, al menos, de un mes completo dentro del año. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o mayores de 45 serán 700 euros, y 900 euros para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o titulares y beneficiarios perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

En el caso de contratos fijos-discontinuos con una duración superior al mes se sumarán, a las cantidades citadas, 200 euros por cada mes completo, a partir del primero, que se subvencionará conforme se ha establecido en el anterior párrafo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

4º) En el supuesto de contratos temporales con una duración de cuatro (4) meses (mínima exigible), y a jornada completa, se concederá una subvención de 400 euros. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o mayores de 45 serán 500 euros, y 600 euros para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% o titulares y beneficiarios perceptores de la Prestación Canaria de Inserción. En el caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

En el supuesto de contratos temporales con una duración superior a los cuatro meses mínimos exigibles, el importe de la subvención se verá incrementado a razón de 100 euros por cada mes completo, siempre hasta el límite establecido en el punto 1º de este apartado.

2. La pertenencia de los trabajadores subvencionados a alguno de los colectivos merecedores de incremento de la subvención, deberá acreditarse por el interesado en la forma establecida en el artículo cuarto, punto 2.

Cuarta.- Requisitos de los contratos a subvencionar.

Los contratos a subvencionar deberán suscribirse dentro de los períodos de tiempo que se determinan en la convocatoria.

1. En el supuesto de que la subvención se solicite por primeras contrataciones, los trabajadores desempleados a contratar deberán ser residentes en Canarias, y estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un período de inscripción ininterrumpida de, al menos, un mes en el momento de la contratación, excepto que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En estos casos no será necesario cumplir con el requisito de antigüedad mínima en el desempleo.

2. En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente la pertenencia del trabajador contratado a los colectivos a) o b), a través de la aportación de Certificación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en los puntos c) o d), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del trabajador. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente.

3. Los trabajadores podrán ser contratados de forma indefinida o temporal, si bien en este último caso la duración del contrato no podrá ser inferior a cuatro (4) meses.

4. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria establecida.

5. En los supuestos contemplados en el punto 1, apartados 1º, 2º y 3º del artículo tercero, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados durante un período mínimo de 3 años ininterrumpidos, a contar desde la celebración del contrato. En el caso del supuesto 4º, deberán mantenerse por el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato suscrito.

Quinta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

3. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el D.O.C.E. de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que, en el caso de las Entidades beneficiarias privadas, la ayuda total de mínimis concedida no será superior a doscientos mil (200.000)euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexta.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009, y 59 del Real Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria se distribuirá en períodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar la correspondiente subvención, respecto de los contratos laborales que se hubieren suscrito en cada período.

Para ello, en la convocatoria se determina el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determina el importe total asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de subvención por los contratos suscritos en cada uno.

2. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención de los contratos suscritos en cada período en los que se divide la convocatoria, quedan determinados en la misma.

2. La solicitud estará conformada por el modelo documental que se prevé en la presente Resolución como anexo A, así como por la documentación que a continuación se relaciona, que deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante la SCE y no han experimentado variación.

d) Copia del contrato de trabajo objeto de subvención, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, que deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes bases.

e) Copia del alta en la Seguridad Social del trabajador.

f) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado, donde conste su residencia en Canarias, o certificado de empadronamiento en vigor emitido por su Ayuntamiento.

g) Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento y pago de la subvención. La presentación de tales certificados es obligatoria, salvo que el beneficiario haya optado por hacer uso de cualquiera de las posibilidades reguladas a continuación.

h) En su caso, copia del/de los documento/s acreditativo/s de la pertenencia del trabajador contratado a alguno de los grupos relacionados en el artículo cuarto, apartado 1.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SCE obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las certificaciones desglosadas en el apartado g) anterior.

No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al SCE en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Si el interesado figura inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21.7.08, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE, B.O.C. de 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

6. Con independencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta su especial transcendencia, la Declaración responsable regulada en el punto 2, apartado b) de la presente base, deberá aportarse en todo caso junto a cada solicitud, sin que pueda invocarse la posibilidad descrita en los puntos 4 y 5 anteriores (artículo 6, apartado 2, de la Orden de 21.7.08, citada), para eximir al solicitante de su presentación.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación.

Se entenderá que concurre aceptación de la subvención, cuando el beneficiario presente ante el SCE el modelo documental regulado en el artículo décimo, punto 2, dentro de los plazos previstos, de acuerdo con el artículo 24.5 de la citada Ley 38/2003.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 71.2, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

2º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3º) Si persiste la igualdad, mayor número de contratos fijos-discontínuos por los que se solicita subvención.

4º) A igualdad en el criterio anterior, mayor duración media de los contratos por los que se solicita subvención.

5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor jornada de los contratos por los que se solicita subvención.

6º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud de aquella entidad que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en los artículos 16.4 del Decreto 36/2009 y 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se ordenará el pago de la subvención que corresponda.

5. El SCE acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del último de los períodos, quedarán integradas en la correspondiente lista de reserva, para cubrir posibles renuncias producidas, por su orden, y dentro de los límites presupuestarios existentes. La vigencia de la correspondiente lista de reserva, se extinguirá en el momento en que se produzca la aceptación de todas las subvenciones concedidas en el último período.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Consignación presupuestaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en la presente Resolución, la consignación presupuestaria establecida para cada período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior.

Décima.- Justificación.

1. Los puestos de trabajo creados que sean objeto de esta subvención deberán permanecer cubiertos, como mínimo, durante los períodos de tiempo exigidos en el artículo cuarto, punto 5, de forma ininterrumpida.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que, con anterioridad al cumplimiento del plazo mínimo de permanencia estipulado, el trabajador presente su baja voluntaria, se produzca un despido y éste se considere procedente, o no supere el período de prueba establecido, tales actos no supondrán el reintegro de la subvención percibida por el beneficiario, siempre que éste adopte los siguientes comportamientos:

1) Comunicar la baja del trabajador subvencionado al SCE y proceder a su sustitución por otro trabajador que cumpla los mismos condicionantes y características contractuales que tenía el trabajador inicialmente subvencionado. Al respecto de la duración y jornada del contrato, éste deberá ser, al menos, igual a la que tenía el contrato inicialmente subvencionado.

2) La empresa beneficiaria deberá comunicar la baja, y proceder a la sustitución del puesto de trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja, presentando al SCE, dentro del mismo plazo, la siguiente documentación:

3.1) Parte de baja del trabajador saliente.

3.2) Documentación acreditativa de la voluntariedad de la baja, o de la procedencia de su despido.

3.3) Parte de alta y contrato laboral del trabajador entrante, así como toda aquella documentación que resultara exigible a tenor de la presente Resolución.

Los trabajadores sustitutos deberán reunir todas las condiciones y requisitos previos exigidos en la presente Resolución.

En el supuesto de varias sustituciones, la suma de la duración final de todos los posibles contratos que se hubieran podido producir deberá ser, al menos, igual al período inicial de permanencia comprometido, no alcanzándose la justificación plena del requisito de permanencia hasta no llegar a dicho plazo. Para el cómputo del mismo, no se tendrán en cuenta los plazos de tiempo existentes entre contrato y contrato.

2. Especial referencia al cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.

Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados, la cofinanciación por parte del Servicio Canario de Empleo. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el trabajador subvencionado. Para facilitar el cumplimiento de la citada obligación, el SCE pondrá a disposición del beneficiario un modelo de dicho documento. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el SCE dentro del plazo establecido en la respectiva Resolución de concesión. La presentación de dicho escrito, implicará la aceptación, por parte del beneficiario, de la subvención concedida, en el sentido exigido por los artículos 16 y 18 del Decreto 36/2009. En este sentido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, no será necesaria la formulación de Propuesta de Resolución definitiva.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la presente Resolución, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En atención al hecho de su cofinanciación por el Servicio Canario de Empleo, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación contemplada en el punto 2 del artículo décimo.

f) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

g) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimosegunda.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo al acuerdo de reintegro, serán de aplicación las medidas alternativas consignadas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006.

Decimocuarta.- Determinación de las cuantías de reintegro.

1. En el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento del período mínimo de permanencia, sin constar sustitución en plazo y forma, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.

2. Ahora bien, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.

Decimoquinta.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8..4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexos - páginas 18990-18992

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