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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo nº 265/2009 interpuesto por la Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) contra la Resolución de esta Dirección General de Transportes, de 8 de junio de 2009, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte de la serie VTC, correspondiente al presente año, y dado que el objeto de la impugnación podría afectar a una pluridad de interesados por determinar, supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo nº 265/2009, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por la Federación Regional del Taxi de Canarias (FEDETAX) contra la Resolución de esta Dirección General de Transportes de 8 de junio de 2009, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte de la serie VTC, correspondiente al presente año.
Segundo.- Emplazar a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo que se tramita como Procedimiento Ordinario nº 265/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, para que puedan personarse ante la mencionada Sala en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2009.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.
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