Estás en:
Habiendo intentado la notificación a Dña. María Marta de la Rosa Miranda, de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para declarar concluso el procedimiento iniciado por la interesada, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), resultando infructuosa, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Marta de la Rosa Miranda la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que dice textualmente:
"Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para declarar concluso el procedimiento iniciado por Dña. María Marta de la Rosa Miranda, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.
HECHOS
1º) Con fecha 28 de mayo de 1998, Dña. María Marta de la Rosa Miranda solicita el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 29, piso 3º, letra B, cuenta nº 206, término municipal de La Laguna.
2º) Tras la revisión de la solicitud, se constata que ésta está incompleta, requiriéndole en fecha 9 de noviembre de 1998, la documentación necesaria al objeto de proceder a la tramitación de dicha solicitud, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite.
3º) En fecha 20 de noviembre de 1998, presentó escrito en el que solicitaba la ampliación del plazo de diez días para presentar la documentación necesaria.
4º) Con fecha 11 de julio de 2000, se le requiere la sentencia firme de separación y la liquidación de gananciales, no teniendo constancia de la notificación del referido escrito, se reiteró nuevamente su contenido y plazo el 15 de abril de 2008; resultando infructuosa la misma, el 6 de abril de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, el requerimiento de documentación en relación a la solicitud de subvención formulada al amparo del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, otorgando un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de su notificación para que presente la documentación solicitada. De igual forma, se ha publicado en el tablón de edictos dicho requerimiento por el tiempo legalmente establecido, siendo publicado el 6 de abril de 2009 y retirado el 21 de abril del mismo año.
5º) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, la interesada no ha aportado la documentación requerida.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La competencia para resolver el otorgamiento de la subvención corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, conforme establece el artículo 6 del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (B.O.C. nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 74, de 16 de abril), y 123/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 112, de 6 de junio).
II.- La Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 13 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 243, de 15.12.03), delega en el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la competencia para la concesión de subvenciones a otorgar al amparo del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (B.O.C. nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 74, de 16 de abril), y 123/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 112, de 6 de junio).
III.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.
IV.- Es de aplicación el artículo 71 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresándose que si una solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley Procedimental. En el presente supuesto, Dña. María Marta de la Rosa Miranda, habiendo sido requerida, no presentó la documentación correspondiente.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V O:
Declarar concluso el procedimiento encaminado a la obtención por parte de Dña. María Marta de la Rosa Miranda, de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 29, piso 3º, letra B, cuenta nº 206, término municipal de La Laguna, al entender que la interesada desiste de su solicitud.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2009.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
© Gobierno de Canarias