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BOC Nº 160. Martes 18 de Agosto de 2009 - 3294

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3294 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2009, de la Secretaria, sobre notificación a D. Narciso Manuel Hernández Hernández de la Orden que declara concluso el procedimiento iniciado por el interesado, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

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Habiendo intentado la notificación a D. Narciso Manuel Hernández Hernández, de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para declarar concluso el procedimiento iniciado por el interesado, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), resultando infructuosa, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Narciso Manuel Hernández Hernández la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que dice textualmente:

"Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para declarar concluso el procedimiento iniciado por D. Narciso Manuel Hernández Hernández, relativo a la obtención de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

HECHOS

1º) Con fecha 27 de septiembre de 1995, D. Narciso Manuel Hernández Hernández solicita el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 33, piso 4º, letra A, cuenta nº 239, término municipal de La Laguna.

2º) Tras la revisión de la solicitud, se constata que ésta está incompleta, requiriéndole en fecha 15 de octubre de 1997, la documentación necesaria al objeto de proceder a la tramitación de dicha solicitud, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3º) Con fecha 25 de julio de 2000, se le requiere la liquidación de gananciales o en su defecto, renuncia de la vivienda ante Notario, no siendo válido el contrato privado de cesión de la vivienda, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4º) Con fecha 15 de abril de 2008, se le requiere nuevamente la expresada documentación; resultando infructuosa la misma, el 6 de abril de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, el requerimiento de documentación en relación a la solicitud de subvención formulada al amparo del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, otorgando un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de su notificación para que presente la documentación solicitada. De igual forma, se ha publicado en el tablón de edictos dicho requerimiento por el tiempo legalmente establecido, siendo publicado el 6 de abril de 2009 y retirado el 21 de abril del presente año.

5º)Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado no ha aportado la documentación requerida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La competencia para resolver el otorgamiento de la subvención corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, conforme establece el artículo 6 del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (B.O.C. nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 74, de 16 de abril), y 123/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 112, de 6 de junio).

II.- La Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 13 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 243, de 15.12.03), delega en el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la competencia para la concesión de subvenciones a otorgar al amparo del Decreto Territorial 34/1995, de 24 de febrero, modificado por los Decretos 90/1996, de 16 de mayo (B.O.C. nº 64, de 27 de mayo); 283/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 24 de diciembre); 41/2003, de 7 de abril (B.O.C. nº 74, de 16 de abril), y 123/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 112, de 6 de junio).

III.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciadas antes de 1979.

IV.- Es de aplicación el artículo 71 de la expresada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expresándose que si una solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley Procedimental. En el presente supuesto, D. Narciso Manuel Hernández Hernández, habiendo sido requerido no presentó la documentación correspondiente.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Declarar concluso el procedimiento encaminado a la obtención por parte de D. Narciso Manuel Hernández Hernández, de la subvención prevista en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo "Padre Anchieta", bloque 33, piso 4º, letra A, cuenta nº 239, término municipal de La Laguna, al entender que el interesado desiste de su solicitud.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2009.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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