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BOC Nº 160. Martes 18 de Agosto de 2009 - 3298

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Lucía (Gran Canaria)

3298 - ANUNCIO de 7 de julio de 2009, relativo al Convenio de Colaboración celebrado con el Cabildo de Gran Canaria para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de Derecho Público de este Ayuntamiento.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y especialmente por lo dispuesto en la cláusula octava del "Convenio de Colaboración con el Excmo. Cabildo de Gran Canaria para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de Derecho Público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía", se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril del actual, acordó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"8.- Aprobación, si procede, del Convenio de Colaboración con el Excmo. Cabildo de Gran Canaria para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de Derecho Público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía.

El Sr. Alcalde da lectura del punto a tratar, cediendo la palabra al Sr. Concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, D. Aurelio Falcón Déniz, quien expone los términos de la propuesta.

Finalizada su exposición, el Sr. Alcalde abre un turno de intervenciones, sin que se solicite por ningún Grupo Político.

Vista la propuesta de fecha 15 de abril de 2009 suscrita por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Es competencia del municipio de Santa Lucía de Tirajana la gestión tributaria y la recaudación de sus ingresos de derecho público en los términos establecidos por la legislación aplicable.

La complejidad en la gestión de los citados recursos y los límites que impone no sólo el ámbito territorial en que se desarrolla la gestión municipal sino la escasez de los recursos disponibles, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas dentro de los sistemas que a tal fin prevé la normativa local.

En este sentido, se considera conveniente la suscripción de un Acuerdo de Colaboración con el Cabildo de Gran Canaria que persigue la realización, por parte de esta Entidad, de las actuaciones de recaudación que deban efectuarse fuera del término municipal de Santa Lucía, así como la ejecución de las facultades de recaudación en período ejecutivo que le fuesen necesarias para el cobro de los créditos de naturaleza pública que el Ayuntamiento de Santa Lucía le confíe en los términos establecidos en el Convenio que acompaña a esta Propuesta.

Considerando que el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dispone literalmente que "es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado".

Considerando que el artº. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, faculta al Pleno de la Corporación para fijar el alcance y contenido de la referida delegación.

Considerando finalmente que el artº. 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Administración cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales citadas, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero.- Formalizar el presente Convenio mediante el cual el Excmo. Cabildo de Gran Canaria asume actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de derecho público del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, conforme a las bases previstas en el presente Acuerdo.

BASES

Primera.- Objeto.

Será objeto de este Convenio:

1. La práctica por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, conforme a la regulación prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de todas las actuaciones de recaudación que deban realizarse fuera del término municipal de Santa Lucía, tanto si las personas o entidades tienen su domicilio fuera del mismo, como en los supuestos que, teniendo el domicilio en el municipio de Santa Lucía, se dirijan contra bienes o derechos que estén ubicados fuera del término municipal.

La delegación de las facultades que correspondan originariamente al Ayuntamiento de Santa Lucía relativas a la recaudación ejecutiva de los créditos referidos en el punto 1 anterior.

2. La delegación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades de recaudación ejecutiva de sanciones, tasas derivadas de la prestación de servicios urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. La delegación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades de recaudación ejecutiva que fuesen necesarias para el cobro de los créditos de naturaleza pública que, previa solicitud del Presidente del Ayuntamiento y a propuesta de la Tesorería, se estime necesario confiarle por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segunda.- Contenido y alcance del Acuerdo.

El contenido del presente Convenio se extiende a:

1º) La realización, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las actuaciones de recaudación que deban efectuarse fuera del término municipal de Santa Lucía en los términos establecidos en el apartado 1º de la base primera, así como las facultades relacionadas en el siguiente apartado segundo, que sean compatibles con las delegadas en el citado apartado 1º de la base primera.

2º) El ejercicio, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las facultades de recaudación en período ejecutivo indicadas en el apartado 2 de la base primera, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, las siguientes:

a) Dictar la providencia de apremio y resto de actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio (providencia de acumulación de deudas, providencia de embargo, etc.).

b) Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.

c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva.

d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

e) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

f) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

g) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.

h) Autorizar y presidir subastas.

i) Acordar la suspensión del procedimiento.

j) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

k) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

o) Notificar mediante publicación en los Boletines Oficiales, después de efectuados los correspondientes intentos, los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.

p) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

q) Ejecutar las compensaciones de deudas que el Ayuntamiento pudiera acordar.

3º) La práctica, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las facultades de recaudación en período ejecutivo, que le fuesen necesarias, para el cobro de los créditos de naturaleza pública que el Ayuntamiento de Santa Lucía le confíe en los términos establecidos en el apartado 3º de la base primera. La realización de las referidas facultades abarcará, atendiendo al estado del procedimiento de cobro del crédito, las actuaciones correspondientes a la gestión recaudatoria que se precisen de acuerdo a la legislación aplicable y que podrá abarcar, en cualquier caso, las recogidas en los subapartados indicados de la a) a la n) del apartado 2º de la presente base.

4º) Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la recaudación, se delega en el Cabildo la facultad para establecer acuerdos o Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas, autoridades o entidades, que se consideren necesarios para el desarrollo de funciones objeto del presente Acuerdo.

Tercera.- Condiciones del ejercicio del Acuerdo.

1. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá las facultades que le otorga el presente Convenio a través del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria.

2. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en el ejercicio de las facultades que se le confieren, se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de recaudación tributaria pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artº. 106.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Para ser aceptados por Valora, los valores pendientes de cobro que se le traspasen para su recaudación en vía ejecutiva deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber transcurrido más de 2 años desde la última actuación que interrumpa la prescripción para los créditos referidos en los puntos 1 y 3 de la base primera del presente Acuerdo, ni más de 6 meses desde la finalización del período de cobro en voluntaria para los créditos mencionados en el punto 2 de la base primera referida.

b) Certificarse por el órgano competente del Ayuntamiento, y según modelo facilitado por Valora Gestión Tributaria, que los correspondientes valores han sido notificados en voluntaria de conformidad con la legislación vigente, aprobados y liquidados con sujeción a las Ordenanzas Fiscales aplicables por la Corporación municipal, ha finalizado el período de cobro en voluntaria de los mismos, no han prescrito, así como que no existen ingresos a cuenta que les afecten.

c) Traspasarse en los ficheros informáticos de intercambio determinados por Valora.

4. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, por el ejercicio de las funciones del presente Acuerdo, percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación a los municipios de la isla. Además se deberán abonar a Valora Gestión Tributaria, por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía, las costas generadas para el cobro de los créditos recogidos en el punto 3º de la base primera de este Convenio, que sean dados de baja por parte del Organismo Autónomo por su declaración como créditos incobrables.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

5. La devolución de ingresos indebidos, que en su caso se produzca, conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento:

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida al Ayuntamiento, y se produce la baja del valor, el Cabildo hará la devolución al contribuyente, imputándose como sigue:

· Se deducirá de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento el importe principal, más las costas incurridas en el procedimiento.

· Será por cuenta del Cabildo, la parte de recargo de apremio cobrada, los intereses de demora cobrados, así como los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso.

b) Si la deuda ingresada no está transferida al Ayuntamiento y se produce la baja del valor, el Cabildo realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios:

· Se deducirán de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento las costas incurridas en el procedimiento.

· Serán por cuenta del Cabildo los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso indebido.

6. La compensación de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención del Cabildo para su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado cuarto de la base tercera del presente Acuerdo y de los recargos o participaciones que al Cabildo puedan corresponder en las mismas.

7. Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por el Cabildo, en el mes de diciembre, cuenta de su gestión recaudatoria.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio será ejecutado por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular, Valora, con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que el Excmo. Cabildo de Gran Canaria queda obligado a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y en cualquier caso adoptará las siguientes:

a) No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

b) Se tratarán los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que se reciban del Ayuntamiento y no se aplicarán ni utilizarán los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

c) Se implementarán las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1.720/2007, en su Título VIII, capítulos I y II, y en las respectivas secciones primera y segunda de los capítulos III y IV, así como todas aquellas que se acuerden por el Ayuntamiento de Santa Lucía.

d) El Cabildo está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes, o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente Convenio, supondrá la devolución al Ayuntamiento de Santa Lucía de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes del Ayuntamiento y otros tres de Valora Gestión Tributaria, nombrando de entre ellos a un Presidente y un Vicepresidente. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Sexta.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por el Cabildo, la presente delegación entrará en vigor desde la mencionada aceptación del Cabildo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 2 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Séptima.- El presente Acuerdo habrá de notificarse al Cabildo a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Octava.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo, el presente Acuerdo se publicará por parte del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artº. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que gestione cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo."

Visto el informe del Interventor Municipal de fecha 17 de abril de 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la propuesta de suscribir un Convenio con el Cabildo de Gran Canaria para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de derecho público del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, esta Intervención

INFORMA

1. Que el artº. 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), otorga a la Hacienda Local las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes para la cobranza de multas y sanciones pecuniarias.

2. Que el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, dispone que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones y de los acuerdos de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

3. Que el apartado primero del artículo 7 del TRLRHL también faculta a las entidades locales para que deleguen en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye, siendo el Pleno de la Corporación quien deba fijar el alcance y contenido de la referida delegación.

4. Que el artº. 8.3 del TRLRHL regula que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Administración cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta.

5. Que el acuerdo de colaboración que se alcance para materializar las facultades referidas anteriormente debe ser adoptado por el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el artº. 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Tal acuerdo debe ser publicado para general conocimiento en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, una vez que tal delegación sea aceptada por el órgano del Cabildo de Gran Canaria correspondiente.

6. Que el establecimiento de un acuerdo de colaboración en los términos que figuran en la Propuesta adjunta no debe tener repercusiones económico-financieras de relevancia para el Ayuntamiento, porque los fondos que se destinarán a la financiación de los servicios prestados provendrán mayoritariamente de un porcentaje del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados, de acuerdo con lo previsto en las bases del Convenio.

7. En consecuencia, esta Intervención informa favorablemente la propuesta de suscripción de un Convenio con el Cabildo de Gran Canaria para la realización de actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de derecho público del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía."

Visto el Informe de la Secretaria General Accidental suscrito con fecha 20 de abril del actual, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

"A requerimiento de la Alcaldía-Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 173 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación, y visto el proyecto de Convenio referenciado en el "asunto" epigrafiado, se emite el siguiente

INFORME

Primero.- La legislación aplicable viene recogida en los siguientes preceptos:

1. Artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que otorga a la Hacienda Local las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes para la cobranza de multas y sanciones pecuniarias, entre otros recursos.

2. Artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que dispone que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones y de los acuerdos de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

3. Artículo 7.1 del citado TRLRHL, que faculta a las entidades locales para que deleguen en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye, correspondiendo al Pleno de la Corporación fijar el alcance y contenido de la referida delegación.

4. Artículo 8.3 del TRLRHL, que establece que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Administración cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta.

5. Artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para la aprobación del acuerdo de colaboración que se alcance para materializar las facultades referidas anteriormente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

6. Artículo 7.2 del TRLRHL, a cuyo tenor el acuerdo del Pleno que apruebe el acuerdo de colaboración, referenciado, debe ser publicado para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, una vez que tal delegación sea aceptada por el órgano del Cabildo de Gran Canaria correspondiente.

Segundo.- En el expediente consta informe favorable emitido por el Interventor de Fondos, que se tiene por reproducido.

Tercero.- En cuanto al texto concreto del Convenio que se propone, esta Secretaría considera que se ajusta al Ordenamiento Jurídico, en particular por lo que se refiere a la normativa específica reguladora de la materia, constituida básicamente por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo ello, esta Secretaría, con las consideraciones antes citadas, informa favorablemente la formalización del convenio

(...)."

Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal Informativa de Régimen Interno y Servicios Públicos, que se tiene por reproducido.

El Ayuntamiento Pleno, acuerda por dieciocho votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Nueva Canarias-Nueva Gran Canaria (16) y a los Sres. Concejales del Grupo Mixto, (...) (1) y (...) (1); y con tres abstenciones correspondientes al Grupo Popular (2) y al Sr. Concejal del Grupo Mixto, (...) (1):

Primero.- Formalizar el presente Convenio mediante el cual el Excmo. Cabildo de Gran Canaria asume actuaciones de recaudación ejecutiva relativas a ingresos de derecho público del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, conforme a las bases previstas en el presente Acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES

Primera.- Objeto.

Será objeto de este Convenio:

1. La práctica por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, conforme a la regulación prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de todas las actuaciones de recaudación que deban realizarse fuera del término municipal de Santa Lucía, tanto si las personas o entidades tienen su domicilio fuera del mismo, como en los supuestos que, teniendo el domicilio en el municipio de Santa Lucía, se dirijan contra bienes o derechos que estén ubicados fuera del término municipal.

La delegación de las facultades que correspondan originariamente al Ayuntamiento de Santa Lucía relativas a la recaudación ejecutiva de los créditos referidos en el punto 1 anterior.

2. La delegación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades de recaudación ejecutiva de sanciones, tasas derivadas de la prestación de servicios urbanísticos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. La delegación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades de recaudación ejecutiva que fuesen necesarias para el cobro de los créditos de naturaleza pública que, previa solicitud del Presidente del Ayuntamiento y a propuesta de la Tesorería, se estime necesario confiarle por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segunda.- Contenido y alcance del Acuerdo.

El contenido del presente Convenio se extiende a:

1º) La realización, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las actuaciones de recaudación que deban efectuarse fuera del término municipal de Santa Lucía en los términos establecidos en el apartado 1º de la base primera, así como las facultades relacionadas en el siguiente apartado segundo, que sean compatibles con las delegadas en el citado apartado 1º de la base primera.

2º) El ejercicio, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las facultades de recaudación en período ejecutivo indicadas en el apartado 2 de la base primera, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, las siguientes:

a) Dictar la providencia de apremio y resto de actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio, (providencia de acumulación de deudas, providencia de embargo, etc.).

b) Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.

c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva.

d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

e) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

f) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

g) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.

h) Autorizar y presidir subastas.

i) Acordar la suspensión del procedimiento.

j) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

k) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

l) Notificar mediante publicación en los Boletines Oficiales, después de efectuados los correspondientes intentos, los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.

m) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

n) Ejecutar las compensaciones de deudas que el Ayuntamiento pudiera acordar.

3º) La práctica, por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de las facultades de recaudación en período ejecutivo, que le fuesen necesarias, para el cobro de los créditos de naturaleza pública que el Ayuntamiento de Santa Lucía le confíe en los términos establecidos en el apartado 3º de la base primera. La realización de las referidas facultades abarcará, atendiendo al estado del procedimiento de cobro del crédito, las actuaciones correspondientes a la gestión recaudatoria que se precisen de acuerdo a la legislación aplicable y que podrá abarcar, en cualquier caso, las recogidas en los subapartados indicados de la a) a la n) del apartado 2º de la presente base.

4º) Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la recaudación, se delega en el Cabildo la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, autoridades o entidades, que se consideren necesarios para el desarrollo de funciones objeto del presente Acuerdo.

Tercera.- Condiciones del ejercicio del Acuerdo.

1. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria ejercerá las facultades que le otorga el presente Convenio a través del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria.

2. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en el ejercicio de las facultades que se le confieren, se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de recaudación tributaria pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artº. 106.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Para ser aceptados por Valora, los valores pendientes de cobro que se le traspasen para su recaudación en vía ejecutiva deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber transcurrido más de 2 años desde la última actuación que interrumpa la prescripción para los créditos referidos en los puntos 1 y 3 de la base primera del presente Acuerdo, ni más de 6 meses desde la finalización del período de cobro en voluntaria para los créditos mencionados en el punto 2 de la base primera referida.

b) Certificarse por el órgano competente del Ayuntamiento, y según modelo facilitado por Valora Gestión Tributaria, que los correspondientes valores han sido notificados en voluntaria de conformidad con la legislación vigente, aprobados y liquidados con sujeción a las Ordenanzas Fiscales aplicables por la Corporación municipal, ha finalizado el período de cobro en voluntaria de los mismos, no han prescrito, así como que no existen ingresos a cuenta que les afecten.

c) Traspasarse en los ficheros informáticos de intercambio determinados por Valora.

4. El Excmo. Cabildo de Gran Canaria, por el ejercicio de las funciones del presente Acuerdo, percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación a los municipios de la isla. Además se deberá abonar a Valora Gestión Tributaria, por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía, las costas generadas para el cobro de los créditos recogidos en el punto 3º de la base primera de este Convenio, que sean dados de baja por parte del Organismo Autónomo por su declaración como créditos incobrables.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

5. La devolución de ingresos indebidos, que en su caso se produzca, conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento:

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida al Ayuntamiento, y se produce la baja del valor, el Cabildo hará la devolución al contribuyente, imputándose como sigue:

· Se deducirá de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento el importe principal, más las costas incurridas en el procedimiento.

· Será por cuenta del Cabildo, la parte de recargo de apremio cobrada, los intereses de demora cobrados, así como los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso.

b) Si la deuda ingresada no está transferida al Ayuntamiento y se produce la baja del valor, el Cabildo realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios:

· Se deducirá de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento las costas incurridas en el procedimiento.

· Serán por cuenta del Cabildo los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso indebido.

6. La compensación de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de Cabildo para su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado cuarto de la base tercera del presente Acuerdo y de los recargos o participaciones que al Cabildo pueda corresponder en las mismas.

7. Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por el Cabildo, en el mes de diciembre, cuenta de su gestión recaudatoria.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio será ejecutado por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular, Valora, con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que el Excmo. Cabildo de Gran Canaria queda obligado a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y en cualquier caso adoptará las siguientes:

a) No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

b) Se tratarán los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que se reciba del Ayuntamiento y no se aplicarán ni utilizarán los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni se comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

c) Se implementarán las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1.720/2007, en su Título VIII, capítulos I y II, y en las respectivas secciones primera y segunda de los capítulos III y IV, así como todas aquellas que se acuerden por el Ayuntamiento de Santa Lucía.

d) El Cabildo está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes, o el ejercicio de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente Convenio, supondrá la devolución al Ayuntamiento de Santa Lucía de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes del Ayuntamiento y otros tres de Valora Gestión Tributaria, nombrando de entre ellos a un Presidente y un Vicepresidente. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partas cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Sexta.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por el Cabildo, la presente delegación entrará en vigor desde la mencionada aceptación del Cabildo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 2 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Séptima.- El presente Acuerdo habrá de notificarse al Cabildo a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Octava.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo, el presente Acuerdo se publicará por parte del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artº. 7. 2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que gestione cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

(É)".

Santa Lucía, a 7 de julio de 2009.- El Alcalde, Silverio Matos Pérez.

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