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Por Resolución de 6 de agosto de 2009 de la Dirección General de Agricultura se dictan instrucciones para la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias para el control de las moscas blancas en los cultivos hortícolas en el municipio de La Aldea de San Nicolás, en Gran Canaria.
El apartado segundo de la parte dispositiva dispone publicar la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se procede a la publicación de la Resolución de 6 de agosto de 2009 de la Dirección General de Agricultura, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias para el control de las moscas blancas en los cultivos hortícolas en el municipio de La Aldea de San Nicolás, en Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2009.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.
Resolución de la Dirección General de Agricultura, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias para el control de las moscas blancas en los cultivos hortícolas en el municipio de La Aldea de San Nicolás, en Gran Canaria.
Considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- "Bemisia tabaci" y "Trialeurodes vaporariorum" son insectos vectores de virus vegetales de hortícolas, conocidos vulgarmente como "moscas blancas". Son organismos nocivos capaces de transmitir a los cultivos hortícolas numerosas virosis que causan importantes estragos en la producción, como el virus del bronceado (TSWV), el virus de la cuchara (TYLCV), virus del "torrao" del tomate (ToTV) y el virus de amarilleo del tomate (ToCV).
Segundo.- El municipio de La Aldea de San Nicolás está afectado por unas altas poblaciones de mosca blanca (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum), que provocan graves daños en sus cultivos.
Tercero.- La gravedad de la situación de los cultivos hortícolas en La Aldea de San Nicolás está generando importantes pérdidas económicas en el municipio, lo que exige intensificar la aplicación de las medidas de control de la plaga, principalmente, en lo que se refiere a la aplicación de tratamientos fitosanitarios y otras actuaciones de eliminación de restos de cultivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición Final Primera de la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se declaró la existencia de la plaga denominada moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips (Frankliniella occidentalis), insectos vectores de virus vegetales de hortícolas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y se establecieron las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 75, de 18.4.05), autoriza a la Dirección General de Agricultura para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden.
Segundo.- El apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2005, antes citada, dispone que en los cultivos en donde se liberen insectos auxiliares, los tratamientos fitosanitarios se realizarán con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares autóctonos o introducidos.
Tercero.- El apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2005 establece que se realizarán cuantas prácticas culturales sean necesarias para reducir la posibilidad de multiplicación de los insectos vectores de virus, tales como el descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo que pudieran ser reservorio de los mismos o de los virus que propagan.
Cuarto.- El apartado 6 del artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2005 dispone que se mantendrán los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de restos del cultivo una vez finalizado el mismo. Si se dejan los restos de cultivo en la parcela, éstos deberán estar totalmente secos, salvo que se utilicen como reservorio de insectos útiles y no exista riesgo de expansión de insectos vectores a cultivos próximos.
Quinto.- El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que el control de la plaga de las moscas blancas en La Aldea de San Nicolás implica a todos los productores de hortícolas del municipio y en aras de que las medidas a adoptar alcancen mayor grado de eficacia,
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar las instrucciones contenidas en el anexo para la aplicación en los cultivos hortícolas en el municipio de La Aldea de San Nicolás, de determinadas medidas contenidas en el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2005, por la que se declara la existencia de la plaga denominada moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips (Frankliniella occidentalis), insectos vectores de virus vegetales de hortícolas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y establece las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero.
A N E X O
Instrucciones para la aplicación en los cultivos hortícolas en La Aldea de San Nicolás, de determinadas medidas contenidas en el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2005, por la que se declara la existencia de la plaga denominada moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y trips (Frankliniella occidentalis), insectos vectores de virus vegetales de hortícolas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y establece las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Primera.- Previo a cualquier tratamiento fitosanitario se eliminarán:
- Las malas hierbas.
- Las partes de plantas muy afectadas por las plagas.
- Las plantas con síntomas de virosis.
Segunda.- Se realizarán tratamientos fitosanitarios con las materias activas, dosis y concentraciones que están autorizadas para el control de estos insectos en los distintos cultivos hortícolas y que, además, sean compatibles con los enemigos naturales.
Tercera.- Los tratamientos fitosanitarios se realizarán a criterio del técnico responsable de la explotación, cuando las poblaciones se encuentran en sus niveles más bajos, así como cuando exista un mayor número de estadios sensibles.
Cuarta.- En la realización de los tratamientos fitosanitarios se cuidarán las siguientes acciones:
· La aplicación de productos fitosanitarios debe hacerse mojando bien todas las hojas de la planta, tanto por el haz como por el envés.
· Los productos fitosanitarios se utilizarán mezclados con un mojante, para incrementar la eficacia de la aplicación.
Quinta.- Se colocarán placas cromotrópicas en los cultivos hortícolas susceptibles de albergar estas moscas blancas.
Sexta.- Una vez realizada la última recolección, en todos los cultivos hortícolas se deben ejecutar algunas de las siguientes labores:
· Aplicar un tratamiento fitosanitario con un insecticida y un herbicida, y arrancar el cultivo, una vez seco, llevándolo a los lugares habilitados a tal efecto.
· Arrancar el cultivo y enterrar en la propia explotación.
· Arrancar el cultivo y cubrir con un plástico hasta que se deseque.
· En los desplazamientos hasta los lugares de vertidos, los restos vegetales deberán ir tapados con lonas o mallas.
La Dirección General de Agricultura, previa petición de los interesados, podrá autorizar la no destrucción de los cultivos cuando los mismos alberguen fauna auxiliar que, por razones técnicas, sea necesario mantener en el lugar, así como poder usar los restos vegetales para la alimentación del ganado, cuando no constituyan un riesgo sanitario.
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