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BOC Nº 163. Viernes 21 de Agosto de 2009 - 3344

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3344 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 10 de agosto de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2009, que requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, cuyas bases reguladoras se establecen por Orden de 31 de marzo de 2009, para el año 2009.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 69, de 13.4.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Dirección General de Ganadería, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, cuyas bases reguladoras se establecen por la Orden de 31 de marzo de 2009, para el año 2009.

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 69, de 13.4.09), se convocan para el año 2009, subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, aprobando igualmente en su anexo las bases que rigen la convocatoria.

Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes presentadas, se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en los apartados 1, 2 y 3 de la base 4, de la Orden de convocatoria señalada, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la Orden de 31 de marzo de 2009, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en la base 6, apartado 2, de la misma. En aplicación de lo dispuesto en la citada base, corresponde al titular de este Centro Directivo el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Corresponde además a la Dirección General de Ganadería la competencia para solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes así como para la resolución del expediente, en virtud de lo previsto en la base 4, apartado 5, de la Orden de convocatoria citada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña a esta Resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 19197-19198

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