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BOC Nº 163. Viernes 21 de Agosto de 2009 - 3345

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3345 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 11 de agosto de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2009, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural (B.O.C. nº 35, de 20.2.09).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 11 de agosto de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2009, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2009.- La Secretaria General Técnica, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 31.7.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

A N E X O

Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2009.

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2009, y teniendo en cuenta,

HECHOS

Por Orden de 12 de febrero de 2009 se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Por Orden de 21 de julio de 2009 se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de cincuenta y cinco (55) (anexo I).

Segundo.- Se ha procedido al requerimiento mediante notificación por correo certificado con su correspondiente acuse de recibo a aquellas solicitudes cuya documentación debía ser completada o subsanada.

Tercero.- Mediante anuncio de 29 de junio de 2009, se hace pública la Resolución de 29 de junio de 2009, que tiene por desistidos a los interesados en relación a la solicitud para acogerse a las subvenciones reguladas por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural (B.O.C. nº 134, de 13.7.09). Han sido desistidos de su solicitud un total de diecisiete (17) peticionarios, anexo II.

Cuarto.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es de un millón quince mil trescientos diez (1.015.310,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 P.I. 08713816 (Fomento de Actividades Turísticas FEADER 2007/2013 M 313). De dicho importe se destinarán trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros al ejercicio 2009 y seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diez (665.310,00) euros al ejercicio 2010. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del FEADER en un 45%.

Quinto.- No ha sido necesario proceder a aplicar los criterios de priorización establecidos en el apartado 2 de la base 5 de la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, toda vez que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS

Primero.- En virtud de lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, corresponde a la Secretaria General Técnica la facultad para resolver la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Segundo.- Que los veinticinco (25) solicitantes del anexo III cumplen con los requisitos exigidos por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Tercero.- Que las inversiones aprobadas cumplen con el requisito a que se refiere el penúltimo párrafo de la página 309 del PDR de Canarias 2007-2013 (Ficha de la Medida 3.1.3 del mismo), dado que cada una de las nuevas plazas de alojamiento de turismo rural que se crearán corresponden a un inmueble tradicional que forma parte de una unidad económica de explotación agraria destinada al autoabastecimiento o a la comercialización, lo que garantiza que la nueva oferta alojativa tiene vinculación con el sector primario.

Cuarto.- Que los trece (13) solicitantes del anexo IV no cumplen con alguno de los requisitos exigidos por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Vistos el Informe-Propuesta de fecha 6 de agosto de 2009, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo III, teniendo en cuenta que se consideran gastos subvencionables, el coste de ejecución material de la rehabilitación del inmueble (excluyendo beneficio industrial y gastos generales), mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25% de la inversión total justificada y costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12%. En todos los casos excluido el importe del I.G.I.C.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo III una subvención de capital cuyo importe es el 45,00% de la inversión aprobada, con un importe máximo de 40.500,00 euros por expediente.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital que se conceden es de novecientos cinco mil quinientos setenta y tres euros con ocho céntimos (905.573,08 euros) distribuidos en una anualidad para el año 2009 de 257.273,08 euros y una anualidad para el año 2010 de 648.300,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 P.I. 08713816 (Fomento de Actividades Turísticas-FEADER 2007/2013 M 3.1.3). Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del FEADER en un 45%.

Cuarto.- Las subvenciones se desglosan en dos anualidades en aquellos casos en que la inversión abarca más de un ejercicio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria según se indica en el anexo III.

Quinto.- Establecer los siguientes plazos de ejecución y presentación de la documentación de justificación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la base 10 de la Orden de convocatoria.

- Anualidad de 2009: 15 de noviembre para la ejecución y 1 de diciembre para la presentación de la documentación de justificación.

- Anualidad de 2010: 15 de noviembre para la ejecución y 1 de diciembre para la presentación de la documentación de justificación.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse el plazo establecido en esta Resolución, sin que en ningún caso pueda rebasarse el 15 de noviembre de 2010.

Sexto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo IV, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 12 de febrero de 2009.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

b) Copia del proyecto técnico para el cual ha sido concedida la autorización previa.

c) Licencia de obras, o solicitud de la misma.

d) Estudio básico de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico. En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

La documentación señalada en los apartados a), b) y c) se presentará siempre y cuando no haya sido aportada junto con la solicitud.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización de la actividad objeto de subvención. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo décimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta Resolución (Inversión aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- En el caso de certificaciones parciales, certificación de obra ajustada al proyecto subvencionado, firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio oficial.

- En el caso de finalización de la inversión, certificado final de obras emitido por técnico competente, y visado por el correspondiente colegio oficial.

- Licencia de obras, en los casos en que no se haya presentado junto con la aceptación de la subvención.

- Solicitud de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, este documento se deberá presentar junto con la justificación del segundo ejercicio.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en las que se reflejen los elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

En todo caso no será exigible el abono de la subvención si no se procede a la presentación en plazo de la licencia de obras o la solicitud de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural y además, en su caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.

Décimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que un técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión.

Decimoprimero.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimosegundo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión o adopción de la conducta subvencionada dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimotercero.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la Resolución de concesión.

Decimocuarto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 12 de febrero de 2009, publicada en Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2009, por la que se convocaron subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria General Técnica, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 31.7.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexos - páginas 19203-19207

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