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BOC Nº 163. Viernes 21 de Agosto de 2009 - 3356

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3356 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2009, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 335/08 instruido a María del Carmen Farrais Rodríguez, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Dionis.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 25 de febrero de 2009.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 14638, de fecha 20 de noviembre de 2008, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por Apolonio Reyes Yanes y seguido contra la empresa expedientada María del Carmen Farrais Rodríguez, titular del establecimiento Dionis.

2º) El 25 de febrero de 2009 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 335/08, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

La empresa expedientada no ha presentado alegaciones a la Resolución de inicio del presente expediente, por lo que se estima su responsabilidad administrativa sobre la base del acta de inspección 14638/08. No obstante, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta se tiene en cuenta la carencia de antecedentes de la empresa expedientada, no obrando constancia de haberse instruido expedientes sancionadores por los mismos hechos infractores sobre los que haya recaído resolución firme.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento, con fecha 13 de mayo de 2009, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de ciento ochenta (180,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: sesenta (60,00) euros.

Hecho segundo: sesenta (60,00) euros.

Hecho tercero: sesenta (60,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS: se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos: primero: se ha producido un cambio de titularidad sin haberlo tramitado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto, el establecimiento:

No ha notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios firmados a nombre del actual titular.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección a nombre del actual titular en el momento de levantar el acta de inspección.

Tercero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular en el momento de levantarse el acta de inspección.

Los hechos reseñados se constatan en el acta de inspección nº 14638/08, levantada como consecuencia de la denuncia formulada por D. Apolonio Reyes Yánez.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada por los hechos que se le imputan sobre la base del acta de inspección 14638, de 20 de noviembre de 2008, y no habiéndose formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución de 13 de mayo de 2009, se mantienen los fundamentos jurídicos recogidos en la misma.

A la hora de considerar las cuantías de las sanciones se ha tenido en cuenta el criterio de la naturaleza de las infracciones. En cuanto al primer hecho infractor constituye un perjuicio potencial para el usuario turístico, que dispone de la lista de precios como garantía en relación con los precios que paga por los productos y servicios del establecimiento de referencia; el segundo hecho infractor constituye un obstáculo que afecta al desarrollo de la labor inspectora, ya que en el Libro de Inspección se hacen constar las incidencias e inspecciones realizadas en el transcurso de la explotación del establecimiento de referencia, y en cuanto al tercero constituye igualmente un perjuicio potencial para el usuario turístico que dispone de las Hojas de Reclamaciones como medio para hacer llegar a la Administración sus reclamaciones en relación con las posibles anomalías en los productos y servicios ofrecidos por el Bar Dionis.

Sexta: los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio), en relación con el artículo 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regulan los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.

Hecho segundo: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), en relación con los artículos 2 y 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Hecho tercero: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio), en relación con los artículos 2 y 6 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09),

R E S U E L V O:

Imponer a María del Carmen Farrais Rodríguez, con N.I.F. 78640931K, titular del establecimiento denominado Bar Dionis, sanción de multa por cuantía total de 180,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: sesenta (60,00) euros.

Hecho segundo: sesenta (60,00) euros.

Hecho tercero: sesenta (60,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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