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BOC Nº 164. Lunes 24 de Agosto de 2009 - 1317

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1317 - ORDEN de 17 de junio de 2009, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 20 de marzo de 2009, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas de auto-taxis, solicitada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a instancia de la Asociación Profesional de Empresarios Taxistas de Puerto del Rosario, para su aplicación en dicho municipio (expediente 5/2009-LP).

2º) En sesión celebrada el día 18 de mayo de 2009, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe antes mencionado, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el día 18 de mayo de 2009, acordó por unanimidad de los asistentes, aprobar las tarifas que estableció el Grupo de Trabajo en el citado informe, que resultan coincidentes con las propuestas en su informe de diciembre de 2008, sobre las tarifas de auto-taxis en Canarias para el año 2009, de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, desestimándose en base a ello la modificación de tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, por no coincidir con las tarifas propuestas para los municipios de las islas no capitalinas.

4º) Mediante escrito de 26 de mayo de 2009, se dio trámite de audiencia previo a la Propuesta de Resolución, por plazo de diez días hábiles, al interesado, para que manifestara cuantas consideraciones tuviera por conveniente sobre el acuerdo tomado por la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas en sesión celebrada el 18 de mayo de 2009, a cuyo efecto se le remitió copia de la certificación del acta de dicha sesión y copia del Informe del Grupo de Trabajo, no constando contestación al mismo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Puerto del Rosario (Fuerteventura), las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

AUTO TAXIS DE PUERTO DEL ROSARIO


Tarifas Importe en euros

Bajada de bandera (incluye 1.019 m) (*) 2,15

Bajada de bandera nocturna o festiva 2,80

(incluye 1.019 m) (*)

Kilómetro recorrido 0,54

Hora de espera 12,15

Suplementos:

Navidad (24, 31 dic. y 5 ene.) (de 6 a 22 horas) 0,65

Nochebuena y Nochevieja (de 22 a 8 horas)** 5,00

Suplemento de recogida en Puertos 0,50

Suplemento de recogida en Aeropuertos 1,70

Suplemento de Radiotaxi 0,50


* La bajada de bandera aprobada por el Ayuntamiento incluye 1.000 m. La propuesta incluye 1.019 m.

** Mínimo de percepción.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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