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BOC Nº 164. Lunes 24 de Agosto de 2009 - 1318

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1318 - ORDEN de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2009 de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER), efectuada por Orden de 16 de febrero de 2009.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Turismo, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, realizada por Orden de 16 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 42, de 3.3.09).

Vista la propuesta de concesión de subvenciones realizada por la Comisión de Evaluación y elevada por la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo, sobre el referido expediente, de fecha 15 de junio de 2009.

Visto que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2009, autorizó transferencia de crédito nº 422/09 por importe de 58.000 euros para incrementar la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el citado proyecto de inversión, dando así cobertura a todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos administrativos y técnicos establecidos en la Orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, quedaban en lista de reserva por falta de dotación presupuestaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 16 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 42, de 3.3.09), se efectuó la convocatoria de procedimiento de concesión, para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos estructurales europeos (FEDER).

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, procediéndose por la Viceconsejería de Turismo, a requerir mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de fecha 8 de mayo de 2009, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la citada Orden de convocatoria.

Tercero.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de 16 de febrero de 2009, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos.

Cuarto.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.09.542J.770 00/Proyecto de inversión: 08716501, "implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos" de los presupuestos de gastos de la Consejería de Turismo para el año 2009, estando cofinanciada en un 85% con cargo a fondos estructurales FEDER.

Quinto.- Que por la Ilma. Viceconsejera de Turismo, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base duodécima del anexo I de la Orden de 16 de febrero de 2009, de convocatoria.

Sexto.- Que ha sido evacuado informe favorable de fiscalización previa limitada por la Intervención Delegada en fecha 7 de agosto de 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el procedimiento de reintegro, aplicable conforme establece la Disposición Transitoria 1ª de este último.

Tercera.- La Orden de 16 de febrero de 2009, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos (B.O.C. nº 42, de 3.3.09).

Cuarta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones la titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la base duodécima del anexo I de la Orden de 16 de febrero de 2009.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención de los interesados que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de los interesados relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar y tomar por desistidas las solicitudes reseñadas en el anexo III, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en la base novena de la Orden de 16 de febrero de 2009 y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Quinto.- Establecer el plazo máximo de realización y justificación previsto en la decimocuarta de la Orden de convocatoria, quedando el mismo fijado hasta el 30 de noviembre de 2009.

Sexto.- Establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado, simultáneamente o tras la aceptación de la subvención, declarando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, conforme establece la base decimoséptima de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente Orden. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta de la Orden de 16 de febrero de 2009, que convoca procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la previsión contenida en la base decimonovena.

3. Las subvenciones se podrán abonar anticipadamente, tras o simultáneamente a la aceptación de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

4. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan, tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

5. Se exime de la presentación de aval en aquellos supuestos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

6. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Noveno.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de ésta y de su coste real.

2. La justificación deberá adecuarse a la naturaleza del gasto incluido en el proyecto de inversión aprobado pudiendo prever la Resolución de concesión, la compensación de unos conceptos con otros en un porcentaje máximo, y siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del proyecto.

3. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose original y una copia de la siguiente documentación:

A)Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, en la que se reseñará el conjunto de actividades y trabajos realizados o ejecutados y de los resultados obtenidos.

B)Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

· Original y copia del modelo previsto como anexo VI de la Orden Departamental de 16 de febrero de 2009, de convocatoria, donde se consignará relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos contables de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, nombre y N.I.F./C.I.F. del proveedor, fecha y forma de pago.

· Original y copia de las facturas debidamente detalladas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación modificado por Reglamento 87/2005, de 31 de enero.

Estas facturas deberán venir acompañadas además de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o fotocopia de cheques, letras u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifique la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de cantidades abonadas al contado, las cuales no podrán superar los trescientos euros por factura y proveedor, se presentará como justificación de pago además de ésta, una certificación de cobro expedida por la empresa o profesional que la expidió.

Las facturas originales aportadas serán debidamente diligenciadas haciendo constar su vinculación a la subvención concedida, pudiendo ser devueltas a los beneficiarios que así lo soliciten.

C)Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

D)Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

4. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre de 2009.

6. Dada la distinta naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la Orden de convocatoria, la justificación de las subvenciones deberá ajustarse a la distribución acordada en el anexo I de la Resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, y siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, en el marco de 2007-2013, según lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

h) Adoptar las medidas de difusión y publicidad en los términos previstos en la presente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el correspondiente interés de demora devengado en los supuestos previstos.

j) Mantener las inversiones objeto de subvención operativas y destinadas al fin previsto durante un plazo mínimo de cinco años en los términos previstos en la base octava apartado 1.f).

Undécimo.- Reintegro y criterios de graduación en caso de incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es total cuando la inversión realizada o justificada no alcance el 40 % de la inversión inicialmente aprobada.

4. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

5. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiendo en cuanto el plazo máximo de duración del mismo y efectos de la falta de resolución expresa lo previsto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Duodécimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimotercero.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimocuarto.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y en particular, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. nº L210, de fecha 31.7.06), Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.C.E. nº L210, de 31.7.06), Reglamento 1828/2006 del Consejo por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.C.E. 371, de 27.12.06), Reglamento (CE) y Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (L 379, de 28.12.06), y demás normativa europea de aplicación.

Así mismo se estará a lo dispuesto con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En cuanto no se oponga a dicha normativa básica, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, será aplicable el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el procedimiento de reintegro.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2009.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexos - páginas 19277-19290

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