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BOC Nº 165. Martes 25 de Agosto de 2009 - 1320

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1320 - Dirección General de Industria.- Resolución de 7 de agosto de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria regulada por la Orden de 18 de febrero de 2009, que convoca, para el año 2009, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

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Por Orden de 10 de mayo de 2007, se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial para el período 2007 al 2013.

Por Orden de 18 de febrero de 2009, se efectuó la convocatoria para el año 2009, para la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

En la base octava de la Orden de 10 de mayo de 2007, se establece tal y como estipula el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, llevándose a cabo la notificación a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C).

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en el plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 19326-19330

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