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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL JUEZ
D. Juan José Suárez Ramos.
En Arucas, a 28 de julio de 2009.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón.
Conforme se interesa en el mismo notifíquesele la Sentencia dictada al demandado rebelde D. Jorge Fernández Cristobo, cuyo domicilio se desconoce, por medio de Edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario Judicial.
La Sentencia dictada tiene el encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal:
SENTENCIA CIVIL Nº 90/2009
En Arucas, a 17 de junio de 2009.
Vistos por D. Juan José Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Arucas y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad nº 723/2008 a instancia de D. Jacinto González Rosales Nácher, representado por la Procuradora Sra. Molina Suárez y asistido del Letrado Sr. Castellano Rodríguez, contra D. Jorge Fernández Cristobo y contra Dña. Noelia Martínez Castiñeira, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.
FALLO
Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre D. Jacinto González Rosales Nácher por un lado, y D. Jorge Fernández Cristobo y contra Dña. Noelia Martínez Castiñeira por otro, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a los codemandados a que, dentro del término legal, la desalojen y la dejen libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento (el cual se practicará el 29 de julio de 2009 a las 12 horas), así como condenar a los demandados a que paguen al actor, de manera solidaria, la cantidad de 7.376,14 euros, imponiéndoles expresamente las costas de este juicio.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jorge Fernández Cristobo, se extiende la presente para que sirva de notificación.
En Arucas, a 28 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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