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BOC Nº 166. Miércoles 26 de Agosto de 2009 - 1325

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1325 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de agosto de 2009, por la que se hace pública la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de esta Consejería de 17 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 253, de 19.12.08).

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Terminada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 17 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 253, de 19.12.08), y de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida, relacionados a continuación:

Ver anexos - páginas 19388-19389

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la pertenencia a un cuerpo policial, en el supuesto de que el aspirante supere la edad de 32 años.

c) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

d) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de clase A, B y BTP.

e) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado por delito doloso.

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

g) Declaración del solicitante de su compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

h) Declaración del solicitante de su compromiso a someterse durante el período de prácticas a pruebas de consumo de alcohol o de cualquier tipo de drogas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la indicada documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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