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BOC Nº 166. Miércoles 26 de Agosto de 2009 - 1329

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1329 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se declara el archivo de los expedientes cuyos interesados han desistido de la subvención convocada por Orden de 1 de abril de 2009, que convoca, para el año 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de los regadíos y aprueban las bases que rigen la misma (B.O.C. nº 70, de 14.4.09).

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Vistos los expedientes de subvenciones destinadas a la mejora de regadíos y el informe del Comité de Evaluación de fecha 13 de agosto de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de abril de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos (B.O.C. nº 70, de 14.4.09). Con objeto de ser beneficiario de dicha subvención se presentaron 17 solicitudes.

Segundo.- Mediante los anuncios de 2 y 30 de junio de 2009 se requirió a determinados interesados la subsanación de solicitudes para que en el plazo de diez días aportaran, completaran o subsanaran la documentación que se les indicaba, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Tercero.- Dado que transcurrido el plazo que se indica, se ha constatado que 3 interesados no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación que se les requería, por lo que corresponde declararles desistidos y archivar sus solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en un procedimiento administrativo, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Segundo.- La base 6.2 del anexo I de la Orden de convocatoria establece que la Dirección General de Desarrollo Rural examinará la documentación y requisitos exigidos requiriéndoles en caso contrario a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanaran y completaran los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria faculta al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y para dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La Orden de 21 de julio de 2009 revoca la delegación de determinadas competencias en el Director de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica. Entre estas convocatorias se encuentra la correspondiente a la mejora de regadíos al amparo del Decreto 25/1990.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Archivar los expedientes de los siguientes interesados, por considerarlos desistidos de su petición, al no haber aportado la documentación correspondiente a la subsanación de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

- Comunidad de Regantes Junquillo-Tres Cruces, con N.I.F. E 35.995.737, por no haber presentado el Acta de Protocolización de los Estatutos por el Consejo Insular de Aguas.

- Comunidad de Regantes Tubería Moya-Rosales, con N.I.F. V 35.977.537, por no haber presentado el Acta de Protocolización de los Estatutos por el Consejo Insular de Aguas.

- Comunidad de Aguas Cuevas de Matos, con N.I.F. E 35.045.814, por no haber presentado documentación requerida en la base 4.1.B).1 Documentación específica para las asociaciones sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes) de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, el Director General de Agricultura (Orden de 31.7.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

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