Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 166. Miércoles 26 de Agosto de 2009 - 1330

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1330 - Dirección General de Industria.- Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria genérica de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, regulada por la Orden de 6 de abril de 2009.

Descargar en formato pdf

Por Orden de 6 de abril de 2009, se convocan para 2009 subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios y se aprueban las bases de carácter indefinido que regirán las mismas.

En la base 15ª de la Orden de 6 de abril de 2009, se establece que recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los requerimientos se realizarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 19396-19403

© Gobierno de Canarias